Documento: El primer hito del Laudo de la Solución del Comprador, establecido en la cláusula 2.2 (b) (i) (2) (a) del Acuerdo, se centró en el desarrollo de la Solución del Comprador (en lugar de venderla) pero no se refirió directamente a los Defensores y, por supuesto, no incluyó el término "Venta":
se obtendrá un pago único de 2.000.000 de dólares al completar con éxito la implementación de la arquitectura de seguridad 5 + 1 del Comprador , tal y como se describe en la Especificación del Sistema de Daimler AG, adjunta al presente como Anexo D (la "Solución del Comprador"), incluida la optimización de las capacidades operativas en las cinco (5) capas de la Solución del Comprador, siempre que la finalización de la Solución del Comprador se produzca durante el Periodo de Earn-Out (el "Premio a la Finalización de la Solución"). Las partes reconocen que las especificaciones de la Solución del Comprador solo pueden revisarse de acuerdo con las exigencias de Daimler AG y que el Premio a la Finalización de la Solución se otorgará a los Vendedores una vez completada con éxito la Solución del Comprador, según lo revisado de conformidad con las exigencias de Daimler AG.
Por lo tanto, soy consciente, por supuesto, de la inconsistencia que el demandante afirmó que se creó como resultado. Porque, como se indicó, Herman reconoció el derecho del vendedor a la contraprestación contingente por el primer hito del Laudo de la Solución del Comprador, que se ocupa del desarrollo de la Solución del Comprador, aunque no hay duda de que la Solución del Comprador no incluía a los Defensores. Por otro lado, determiné anteriormente que los vendedores no tienen derecho al segundo hito del Premio a la Solución del Comprador, en el que, en la misma sección, el lenguaje de la cláusula y la inclusión del término "venta" requieren la venta de la solución del comprador que incluye a los defensores. También señalaré, sin extenderme sobre este asunto, que las explicaciones de Herman en relación con este asunto me parecieron algo forzadas, como la explicación de que el objetivo era alentar a la gente de TowerSec a contribuir al desarrollo de la solución del comprador incluso sin los defensores, o la explicación de que se trataba de un compromiso entre la demanda de los vendedores en las negociaciones para el pago de una contraprestación condicional también por las ventas de productos que no incluyen a los defensores y la negativa de Herman a cumplir con esta demanda (esta última explicación sobre un "compromiso" fue de hecho puesta en boca de Herman por el demandante en virtud de una lectura párrafo 70 de la declaración jurada del Sr. Owen y no estoy del todo convencido de que Herman tuviera la intención de hacer esta afirmación).