Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 9677-08-20 Oded Weiss v. Harman International Industries, Incorporada - parte 13

September 11, 2025
Impresión

Sin embargo, como se detallará a continuación, no creo que esta inconsistencia (en la medida en que exista), en sí misma, niegue el lenguaje del acuerdo siempre que sea claro y aplicable.

Además, más allá de lo que se requiere, debe tenerse en cuenta que es igualmente posible argumentar que esta inconsistencia realmente funcionó a favor de los vendedores (y como se señalará más adelante, no me pronuncio sobre argumentos como este, que se desvían del lenguaje del acuerdo).  Porque, como se mencionó, la solución del comprador se definió en el acuerdo como una finalización exitosa de la implementación de la arquitectura 5+1 como se describe en la especificación del sistema de Daimler.  Sin embargo, no hay disputa entre las partes de que los protectores estaban destinados inicialmente a ser la Capa No.  5 de esta arquitectura, y a partir de esto se puede llegar a la conclusión de que los vendedores no cumplieron con este hito en absoluto, ya que no hay disputa de que los protectores finalmente no se incluyeron en la solución del comprador.  En otras palabras, según esta interpretación (que, por supuesto, también se desvía del lenguaje preciso del acuerdo), se puede argumentar que no había espacio para que Herman pagara a los vendedores la contraprestación contingente por el primer hito del Buyer Solution Award.  En otras palabras, en mi opinión (y no me pronuncio sobre este asunto), Herman pagó a los vendedores esta imagen condicional precisamente porque se adhirió al lenguaje estricto del acuerdo (en este asunto de la arquitectura 5+1 versus la solución del comprador, volveré más adelante).

Esto ilustra, y no por última vez en esta sentencia, la dificultad inherente al intento del tribunal de exceder los límites del lenguaje de dicho acuerdo.

  1. Pago de ganancias por objetivos financieros: Como se señaló, este componente de la Contraprestación Contingente se reguló en la cláusula 2.2 (b) (i) (3) (a) del Acuerdo, que dice:

El Comprador pagará a los Vendedores el Pago de Ganancia Objetivo Financiera en efectivo, si lo hubiera, a más tardar el día 90 siguiente al final del Período de Ganancia.  El Comprador deberá pagar dentro de los 90 días posteriores al sexto aniversario del Cierre un monto igual a la diferencia, si dicho monto es un número positivo, entre (x) el Pago de Ganancia de Objetivo Financiero Recalculado, menos (y) el Pago de Ganancia de Objetivo Financiero ganado al vencimiento del Período de Ganancia de acuerdo con las limitaciones establecidas en la primera oración de la Sección 2.2 (b) (ii) c.

Parte previa1...1213
14...40Próxima parte