¿Disfrutan las autoridades locales de la protección de las Leyes Básicas?
- La jurisprudencia reconoce la posibilidad de aplicar las leyes fundamentales relativas a los derechos fundamentales de la persona acerca de Corporativo PrivadoEsto es cuando se trata de un derecho que es adecuado para esto en términos de su naturaleza (por ejemplo: Audiencia Civil Adicional 5872/07 Asociación de Productores de Cine y Televisión de Israel contra la Segunda Autoridad de Televisión y Radio, apartado 33 de la sentencia del juez Animales (27.10.2010); Audiencia Civil Adicional 6971/11 Itanit Construction Products Ltd. contra el Estado de Israel, apartado 16 de la sentencia del juez v. Hendel (2 de abril de 2013) (en adelante: Materia Eitan); interés Asociación de Bancos, en el apartado 34 de la sentencia del Presidente iluminado; Para una crítica de las justificaciones para aplicar la protección constitucional a las corporaciones privadas, consulte el artículo de Ofer Sitbon "Sobre los humanos, las corporaciones Y lo que hay en el medio, el Ley Fundamental: Dignidad Humana y Libertad ¿Debería aplicarse a las corporaciones?" El Campus del Derecho 8 107 (5769); Dafna Barak-Erez "Abriendo la Palabra: Poniendo al Hombre En el centro, sobre el lugar del hombre en la ley" Estudios de Derecho 39 5, 40-43 (2016)).
- La jurisprudencia no mantuvo una discusión exhaustiva sobre la posibilidad de aplicar los derechos básicos a las corporaciones públicas, y a las autoridades gubernamentales en particular, e incluso en la literatura hay poco escrito sobre esto. Juez Beinisch Abordó la cuestión en su sentencia en Audiencia Civil Adicional 4885/03 Asociación de Criadores de Aves de Corral en Israel Asociación Agrícola Cooperativa Ltd. contra el Gobierno de Israel, Corte Suprema Israel 59(2) 14, 67 (2004) (en adelante: interés Asociación de Criadores de Aves de Corral), donde declaró lo siguiente:
"Parece que se puede determinar que al menos algunas de las corporaciones públicas pueden tener ciertos derechos constitucionales básicos (con la excepción de los derechos que por su naturaleza son inapropiados para una corporación) incluso sin decidir sobre la cuestión general de si los derechos humanos en las Leyes Básicas se pueden aplicar a todas las autoridades gubernamentales, o incluso a todas las corporaciones públicas. Las corporaciones públicas no están hechas de una sola pieza; Algunos están esencialmente más cerca de una autoridad gubernamental, y otros están esencialmente más cerca de una corporación privada [...]. Por lo tanto, se puede decir que la aplicación de los derechos básicos a las empresas públicas y el grado de protección constitucional de los mismos estará determinada por la naturaleza de la empresa pública. Cuanto más lejos esté la empresa pública en esencia de una autoridad gubernamental y más cerca en esencia de una empresa privada -entre otras cosas en términos de la naturaleza de las funciones que cumple y el propósito de su creación, y en términos de su estructura y composición- mayor será la tendencia a reconocerla como sujeto de derechos humanos otorgados a una empresa privada, y viceversa" (énfasis añadido).