Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 3964/23 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knesset - parte 30

July 31, 2025
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La propiedad de la autoridad local se percibe como propiedad del público que representa, y como propiedad de todos y cada uno de sus residentes.  La autoridad local, como terrateniente, sirve como fideicomisario de sus residentes, y le debe a este público un deber de confianza; Posee la propiedad pública que posee para el beneficio del público de los residentes que viven dentro de sus límites, y es responsable de su gestión, preservación y utilización de la mejor manera para el beneficio de los residentes" (Audiencia Civil Adicional 4443/03 Holon Municipality v.  Israel Airports Authority, párrafo 40 de la sentencia del juez A.  Procaccia (17 de julio de 2011)).

Como parte de su fallo en ese caso, la jueza se unió Arbel La posición del juez Procaccia Dictaminó que "la ley reconoce la protección constitucional de la propiedad de la autoridad local.  Esto se debe a que la propiedad de la autoridad es propiedad del público dentro de sus límites, así como la propiedad de todos y cada uno de sus residentes".

  1. Además de la afirmación de que la Ley del Fondo Arnona viola los derechos de propiedad de la autoridad local, los peticionarios argumentaron que también viola la propiedad de los residentes del municipio. Un argumento similar se abordó en Audiencia Civil Adicional 7138/03 Consejo Local de Yanuh-Jatt contra el Ministro del Interior, Corte suprema israel 58(5) 709 (2004) (en adelante: el Yanuh-Jatt).  En ese caso, se discutió una ley que establecía la unificación de varias autoridades locales.  Los peticionarios argumentaron que la ley conduce a una violación inconstitucional de su derecho básico a la propiedad, entre otras cosas, como resultado del daño a las instalaciones públicas dentro de los límites de la autoridad local en la que viven, y como resultado de la consolidación del presupuesto de la autoridad local a la que pertenecen con el presupuesto de otra autoridad, cuya situación es menos mejorada.  Vicepresidente (retirado) T luz Rechaza la alegación de que existe un derecho de propiedad para los residentes en relación con las instalaciones de la Autoridad:

"No creo que los residentes de una autoridad local tengan un derecho de propiedad sobre las instalaciones públicas de la autoridad local, hayan participado o no activamente en la financiación de su establecimiento.  Las instalaciones y edificios públicos son propiedad de la autoridad local.  Los residentes de la autoridad local tienen derecho a utilizar los equipamientos y edificios públicos, cuando la ley no lo prohíba, sin perjuicio del derecho de los demás a utilizarlos.  [...] Los residentes de los consejos locales peticionarios no tienen un derecho de propiedad o constitucional a las instalaciones de los consejos, ya sea que hayan participado en su financiamiento directa [...] o indirectamente" (ibíd., en p.  718).

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