Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 3964/23 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knesset - parte 31

July 31, 2025
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Del mismo modo, se rechazó la reclamación de los peticionarios por daños a sus bienes como consecuencia de la consolidación de los presupuestos de las autoridades locales.  Se sostuvo que "tal infracción no es una infracción de la propiedad de ningún residente de la autoridad" (ibíd., en p.  718).

  1. Es dudoso que el razonamiento en el juicio del juez Procaccia – es decir, que «la propiedad de la autoridad local se percibe como propiedad del público al que representa, Y como propiedad de todos y cada uno de sus habitantes" (énfasis agregado - 10) - es compatible con las determinaciones en el asunto Yanuh-Jatt. El razonamiento en el primer caso establece que todo residente tiene un derecho de propiedad en la propiedad pública (y véase también la posición del juez sobre este asunto Cheshin En Audiencia Civil Adicional 5016/96 Horev contra el Ministro de Transporte, Corte Suprema Israel 51(4) 1, 152 (1996)), mientras que el razonamiento en el segundo caso establece que el residente no tiene tal derecho de propiedad.  Esta distinción tiene implicaciones reales en un caso como el que nos ocupa, ya que, como señalaron los demandados, el mecanismo de recaudación de la Ley del Fondo Arnona toma dinero solo del impuesto a la propiedad para las empresas.  En esta situación, los residentes del municipio tienen una conexión de propiedad más débil con los fondos que se reservan, ya que estos no necesariamente provienen de sus propios bolsillos.  En cualquier caso, la jurisprudencia es unánime en cuanto a que el derecho de propiedad sobre la propiedad de la autoridad local se atribuye a la propia autoridad (ya sea además de sus residentes o no), por lo que continuaremos examinando las reclamaciones de infracción de este derecho.
  2. La supuesta infracción patrimonial en nuestro caso se deriva del mecanismo tributario regulado en la Ley del Fondo Arnona (para la definición de "impuesto", véase: Audiencia Civil Adicional 1195/10 Centro para el Gobierno Local contra la Autoridad Gubernamental de Agua y Alcantarillado, párrafo 88 (13 de noviembre de 2014); Alfred Witkon y Yaakov Ne'eman Derecho fiscal 4-5 (4ª edición, ampliada y revisada, 1969)). Se trata de un mecanismo de dos etapas: en la primera etapa, la autoridad local recauda impuestos sobre la propiedad de quienes poseen tierras en su territorio, y en la segunda etapa, el estado recauda una cantidad del fondo del impuesto municipal sobre la propiedad de la autoridad local al fondo de impuestos municipales.  Se expresaron diversas posiciones sobre la cuestión de si la imposición de impuestos constituye una infracción del derecho de propiedad, y la jurisprudencia no se pronunció entre ellas (para una visión general del tema, véase Audiencia Civil Adicional 3734/11 Dudian contra la Knesset de Israel, Corte Suprema Israel 66(1) 65, 94-95 y las referencias allí (2012)).  Tampoco estamos obligados a pronunciarnos sobre el tema, ya que las partes no buscaron mantener una discusión exhaustiva al respecto.  Al mismo tiempo, hay espacio para el argumento de los demandados de que cuando el impuesto se recauda de los impuestos municipales a la propiedad para las empresas, el daño a la propiedad es más débil que en una situación en la que el impuesto se recauda de los impuestos a la propiedad residencial que provienen de los residentes de la autoridad.
  3. Antes de continuar, apartaremos de nuestro camino el argumento de los peticionarios, que se basaron en la discusión del asunto Yekutieli, que la Ley del Fondo Arnona debe ser descalificada porque convierte al Arnona en un impuesto nacional, al tiempo que se desvía de la regla de que su propósito es servir solo al nivel local. Hay muchas distinciones entre el pasaje que tenemos ante nosotros y el que se discute en el asunto Yekutieli, no obstante, basta con que, a diferencia de ese caso, Asher examinó las regulaciones promulgadas por el Ministro del Interior a través del prisma del derecho administrativo, el asunto que tenemos ante nosotros trata de la ley de la Knesset y, por lo tanto, debe examinarse con varias herramientas.  Los peticionarios no se refirieron a un principio constitucional que prohíbe a la Knesset dirigir los recursos de la autoridad local a fines nacionales, y su argumento a este respecto constituye un "salto" del nivel administrativo al constitucional.  Además, cabe recordar que ya hoy, la ley permite al Ministro del Interior ordenar la distribución de los ingresos fiscales municipales no residenciales entre las autoridades locales cercanas, de una manera que se desvía del propósito local especificado por los peticionarios (Secciones 9A Y-9B Para La Ordenanza de Municipios y Sección 34A Para Ordenanza de Consejos Locales).

Dicho esto, nos centraremos una vez más en una norma relevante para nuestro caso, que es la prohibición de vulnerar el derecho de propiedad salvo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula de prescripción.

  1. Todavía estamos examinando los argumentos de los peticionarios en AUDIENCIA CIVIL ADICIONAL 4156/23 Con respecto a la validez de las pruebas de la cláusula de limitación, señalaré que éstas rara vez se refieren a la violación del derecho a la propiedad, y los peticionarios se centraron en examinar la ley a la luz de su presunta violación del derecho a la igualdad (con referencia al régimen especial en materia de autoridades locales en Judea y Samaria, que se basa en En la sección 20 de la ley, una cuestión con respecto a la cual se emitió una orden nisi, como se mencionó anteriormente, y por lo tanto excede los límites de esta sentencia). Por lo tanto, habría sido posible detener la audiencia en esta etapa y determinar que no se había probado ninguna violación inconstitucional del derecho a la propiedad.  Sin embargo, en vista de las importantes cuestiones planteadas por la ley, y en vista del hecho de que los centros de gobierno local afirmaron que se había violado la autonomía fiscal de las autoridades locales, una reclamación que de hecho afecta a su propiedad, consideré necesario examinar los argumentos que se plantearon incluso en su petición sobre el incumplimiento de la ley con los términos de la cláusula de limitación.

Comenzaré diciendo que mi conclusión es que, con respecto al derecho a la propiedad, la ley cumple con las pruebas de la cláusula de limitación.

  1. Los peticionarios se centraron en la cuestión de la proporcionalidad del acuerdo y, por lo tanto, nos centraremos también en esta cuestión (para el examen de la cláusula de prescripción, véase, entre muchos: AUDIENCIA CIVIL ADICIONAL 3201/18 Jabareen contra el Comité de Ética de la Knesset, párrafos 30, 33-39 y las referencias allí (22 de junio de 2021)). Las subpruebas de proporcionalidad se han descrito a menudo en la jurisprudencia, y pasaremos a su resumen tal como se presenta en la sentencia del juez Arbel En AUDIENCIA CIVIL ADICIONAL 7245/10 Adalah – El Centro Legal para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel contra el Ministerio de Asuntos Sociales, Corte Suprema Israel 66(2) 442, 497 (2013) (en adelante: el Vacunas):

"La prueba se divide en tres subpruebas, las tres de las cuales deben realizarse para determinar que el daño es proporcionado.  La primera subprueba es la "Prueba de idoneidad" o "Prueba de conexión racional".  De acuerdo con esta prueba, se requiere una conexión de compatibilidad entre los medios y el fin.  La segunda subprueba es la prueba de las medias, que es menos dañina.  De acuerdo con esta prueba, la legislatura debe elegir un medio que logre el propósito legislativo y cuya violación de los derechos humanos sea la menor.  La tercera subprueba es la prueba de proporcionalidad en sentido estricto.  Examina la relación adecuada entre el beneficio que surge del logro del propósito adecuado y el alcance de la violación del derecho constitucional".

  1. La existencia de una conexión racional entre los medios y el fin. Según los demandados, los propósitos de la Ley del Fondo Arnona son dobles: primero, incentivar a las autoridades locales a emitir permisos de construcción residencial aumentando sus ingresos actuales por la emisión de permisos, de una manera que aumente el atractivo económico (o reduzca la falta de atractivo económico) de la absorción de nuevos residentes.  El segundo es la reducción de las brechas económicas entre las autoridades locales, que se derivan, entre otras cosas, del costo que implica absorber nuevos residentes, que las autoridades locales tienen dificultades para financiar sin ingresos suficientes de impuestos municipales para las empresas.
  2. Los peticionarios argumentaron que la Ley del Fondo Arnona no cumple con estos propósitos. Con respecto al primer propósito de fomentar la concesión de permisos de construcción, se argumentó que la ley en realidad dañaría el incentivo de las autoridades locales fuertes para aumentar la construcción residencial en su área, ya que la cantidad que reservan del impuesto municipal a la propiedad para las empresas aumentaría el déficit incorporado en los impuestos a la propiedad residencial.  Se argumentó además que la legislación se basa en la suposición errónea de que hay una falta de permisos de construcción residencial debido al hecho de que los impuestos a la propiedad residencial son deficitarios, pero los datos de la Oficina Central de Estadísticas muestran que en los últimos años, el gobierno local de Israel ha superado los objetivos establecidos en relación con el Número Permisos de construcción residencial.  Así, mientras que el gobierno se ha fijado la meta de sumar 55.000 unidades habitacionales en los años 2021-2025 (Resolución 2457 (DR/131) del "Plan Estratégico de Vivienda" del 34º Gobierno (2 de marzo de 2017)), en 2021 se emitieron permisos de construcción para casi 74.000 viviendas, y en 2022 se emitieron casi 78.000 permisos.  Los peticionarios afirmaron además que los demandados no presentaron datos que indicaran que se espera que las subvenciones del fondo aumenten la viabilidad económica de la emisión de permisos de construcción para unidades de vivienda.  Según ellos, una subvención de 1.850 shekels ₪ para una unidad de vivienda, según lo estipulado Sección 4 La ley cubre un máximo de un tercio del déficit causado por la inversión en un residente que determinará su residencia allí.
  3. Con respecto al segundo propósito, los peticionarios argumentaron que el mecanismo de distribución de los fondos del fondo es fijo En la sección 4 La ley crea distorsiones y conduce a resultados indeseables. Esto, afirman, se debe a que el criterio de número Los permisos de construcción con el fin de determinar el monto de la subvención que recibirá la autoridad local no reflejan una necesidad económica.  Confían en su reclamo Tabla de datos de los centros de gobierno local (cabe destacar que se trata de una tabla que presenta su análisis de cómo se espera que la ley afecte a varias autoridades locales), Explican que la ley llevará a algunas de las autoridades locales de la periferia, incluidas Karmiel, Tiberíades, Beit She'an, Emek HaMaayanot, Megiddo, Kiryat Gat, Eilat, el Valle del Jordán, Kfar Qasem, la Alta Galilea y Yeruham, a perder muchos millones de shekels en la primera década de implementación de la ley.  Otro problema derivado de este criterio se refiere a las autoridades locales donde no hay nuevas construcciones, como resultado de la falta de planes o en vista de la falta de áreas disponibles para la construcción.  Estos problemas son típicos de muchas autoridades locales del sector árabe, así como de los consejos regionales que están limitados en cuanto al uso de tierras agrícolas, aunque a menudo necesitan asistencia financiera.  Además, se argumentó que se espera que la ley desarrolle dependencia de las autoridades locales "donadas" y perjudicará su incentivo para aumentar sus propios ingresos de los impuestos municipales para las empresas.

De acuerdo con la posición de los peticionarios, de lo anterior se desprende que no se espera que la ley cumpla con los fines para los que está Promulgada al grado de probabilidad requerido y, por lo tanto, no cumple con la primera prueba de proporcionalidad.

  1. Es dudoso que el mecanismo establecido en la Ley del Fondo Arnona sea suficiente para garantizar que el propósito de reducir las brechas se logre satisfactoriamente. En primer lugar, incluso según los cálculos del Ministerio de Finanzas, se espera que muchas autoridades locales que no se consideran fuertes pierdan sumas considerables (por lo tanto, en 2028, se espera que Yeruham y Kochav Yair paguen sumas similares al fondo, a pesar de las muchas diferencias entre ellos; además, los siguientes municipios perderán dinero por el acuerdo: Beit She'an, Mitzpe Ramon, Ghajar, Emek HaMaayanot, Hevel Eilot y Eilat).  Lo mismo ocurre en la otra dirección: las autoridades locales con la mejor situación económica se beneficiarán del fondo (y mencionaremos Givatayim, Ramat Gan, Shoham, Givat Shmuel y Kiryat Ono).  Estos son casos extremos, pero incluso en el eje entre ellos, no existe necesariamente una correspondencia entre la situación económica de la autoridad local y sus residentes y las sumas que aportará o recibirá.

En segundo lugar, mirar a través del prisma específico de la emisión de permisos de construcción residencial no indica si una autoridad local en particular necesita asistencia financiera, y está claro que este criterio tiene en cuenta el propósito de fomentar la construcción residencial.  Incluso participar en el aumento de los impuestos a la propiedad para las empresas no necesariamente dañará a "quienes lo tienen", y es probable que perjudique a los municipios débiles, especialmente a aquellos que tienen una capacidad limitada para emitir permisos de construcción.  De hecho, existen mecanismos diseñados para equilibrar el daño a las autoridades locales de este tipo: revisamos anteriormente el Sección 5 (a) (1) a la ley, que se añadió durante los debates en la Comisión de Finanzas, y que regula el daño a las autoridades locales Resultados En los conglomerados 1 a 5 tanto en el índice socioeconómico como en el índice periférico, y cuyos ingresos por impuestos a la propiedad empresarial se encuentran en el nivel más alto.  Sin embargo, este apartado solo regula el daño que la ley puede causar en determinados casos, y es difícil verlo como uno que tiene la intención en sí mismo de promover el propósito de reducir las brechas.  Por lo tanto, parece que el objetivo principal de la ley es el que se relaciona con el fomento de la emisión de permisos de construcción Residencial, donde el propósito de reducir las brechas es solo un subproducto positivo de la ley que se logrará solo en algunos casos.  Los demandados tampoco negaron que esta es una descripción que refleja los propósitos de la ley tal como son (Párrafos 147-153 a la respuesta preliminar del Gobierno: "Su propósito Principal de la ley, que es alentar a las autoridades locales a otorgar permisos de construcción residencial para aumentar la oferta de viviendas"; párrafo 135 a la respuesta preliminar de la Knesset: "El segundo propósito de la ley es también Mayo que se logrará a través de la ley").

  1. Con respecto al propósito de fomentar la construcción residencial, encontré que existe una conexión racional entre el mecanismo establecido en la ley y su realización. La regla es que "no hay ningún requisito de que los medios elegidos logren plenamente el objetivo, y una realización parcial que no sea marginal o insignificante es suficiente para satisfacer el requisito de conexión racional" (AUDIENCIA CIVIL ADICIONAL 1213/10 Nir contra el presidente de la Knesset, apartado 23 de la sentencia del Presidente (retirado) Beinisch (23.2.2012) (en adelante: el asunto Nir); Y ver más en AUDIENCIA CIVIL ADICIONAL 8091/14 HaMoked: Centro para la Defensa del Individuo contra el Ministro de Defensa, apartado 5 de la sentencia del juez Animales (31.12.2014); Para obtener más información sobre esta prueba, consulte: Barak Medina Derecho de los derechos humanos en Israel 199-193 (2016); Mordechai Kremnitzer "Proporcionalidad constitucional: líneas (dignas) de su imagen" La proporcionalidad en una visión crítica y comparativa 67-75 (Mordechai Kremnitzer, ed.  2016)).  A pesar de las dificultades señaladas por los peticionarios, existe una clara línea entre el método de cálculo del monto de la subvención de acuerdo con Sección 4 a la ley, y el propósito de fomentar la construcción residencial.  Es cierto que la emisión de permisos de construcción seguirá siendo deficitaria, pero será deficitaria menos y puede crear "un modelo presupuestario fijo que aumente los ingresos actuales de los municipios por absorción de viviendas", como espera el gobierno (párrafo 150 a su respuesta preliminar).  Incluso si no hay garantía de que la ley necesariamente logre cumplir el propósito para el que fue destinada, esto no frustra su cumplimiento con la primera subprueba de proporcionalidad.
  2. La existencia de un medio menos dañino. Según los peticionarios, el propósito de incentivar a las autoridades locales para que otorguen permisos de construcción residencial puede lograrse mediante un flujo financiero vertical del estado a las autoridades locales pertinentes.  Por lo tanto, se argumentó que el gobierno tiene la opción de "inyectar algunos de los precios de la tierra en áreas donde está interesado en aumentar la oferta de viviendas en beneficio de las autoridades locales apoyadas.  [...] Por lo tanto, podrá hacer frente a la brecha entre los impuestos a la propiedad residencial y el gasto requerido por el residente" (en la página 26 de la petición de los Centros de Gobierno Local).  Se argumentó además que el propósito de la ley se puede lograr aumentando las subvenciones de equilibrio para los municipios que se necesitan para hacerlo; mediante el uso de acuerdos marco con las autoridades locales que ayudarán a sufragar los costos de la construcción residencial; y corrigiendo fallas y distorsiones en el mecanismo existente de impuestos municipales.  En este contexto, los peticionarios agregaron que, contrariamente a lo que alegan los demandados, el mecanismo de recaudación establecido por la ley se relaciona no solo con un aumento de los ingresos por impuestos municipales para las empresas, sino también con el aumento de los ingresos por impuestos a la propiedad para las empresas, sino también con el aumento de los ingresos por impuestos prediales para las empresas, sino también con el aumento de los ingresos por impuestos prediales.  sobre la base del propio impuesto, ya que parte del aumento anual de los impuestos sobre la propiedad de la autoridad local para las empresas se deriva de Desde mecanismos de actualización automática como enlaces de índices.  La ley también deriva el "cupón" de esta parte, y no solo de lo que constituye un aumento "puro" en los ingresos como resultado del aumento en la tasa del impuesto a la propiedad para las empresas, o de la adición de empresas que pagan impuestos municipales.
  3. En mi opinión, la ley cumple con la prueba de los medios, que es menos dañina. Esta Corte ha señalado muchas veces que la revisión judicial no tiene la intención de reemplazar el trabajo de la legislatura, y la corte no elige los mejores medios a su vista para realizar el propósito de la ley:

"La corte no vino a reemplazar las consideraciones de la legislatura con las suyas propias.  La corte no se pone en el lugar de la legislatura.  No se pregunta qué medios habría elegido si hubiera sido miembro de la legislatura.  El tribunal ejerce la revisión judicial.  Examina la constitucionalidad de la ley, no su sabiduría.  La cuestión no es si la ley es buena, eficaz, justificada.  La pregunta es si es constitucional.  Un legislador "socialista" y una legislatura "capitalista" pueden promulgar leyes diferentes y contradictorias, todas las cuales cumplirán con los requisitos de la cláusula de limitación.  De hecho, las Leyes Básicas no son un plan para una acción política concreta.  La nacionalización y la privatización pueden tener lugar dentro de su marco.  Una economía de mercado o una gestión centralizada de la economía puede encontrar espacios habitables en ella, siempre que la actividad económica -que viola los derechos humanos- cumpla los requisitos de la cláusula de limitación.  Por lo tanto, cuando existe una gama de medios, se debe reconocer el poder de maniobra y el alcance de la discrecionalidad de la legislatura [...].  La determinación de la política social depende de la legislatura, y su realización depende del gobierno, al que se le da espacio para maniobras legislativas" (AUDIENCIA CIVIL ADICIONAL 1715/97 Asociación de Administradores de Inversiones de Israel contra el Ministro de Finanzas, Corte Suprema Israel 51 (4) 367, 386 (1997)).

  1. La Ley del Fondo Arnona es una ley económica clara, y en leyes de este tipo, la legislatura tiene un amplio rango de discrecionalidad para determinar su política (Asunto 32, en el apartado 113 de la sentencia del juez Procaccia). Esencialmente, el enfoque de los peticionarios se deriva de un enfoque económico y social diferente al que subyace a la ley, y argumentan que sus propósitos deben realizarse mediante el uso del presupuesto estatal y no mediante la transferencia de fondos de los bolsillos de una autoridad local a otra.  Sin embargo, la posición de la ley es diferente.  Como aclaró la Knesset, la ley está destinada a promover sus propósitos Sin a basarse en el presupuesto del Estado (artículo 138 de su respuesta preliminar).  No es el lugar para que el tribunal decida entre estos dos enfoques económico-económicos.  De hecho, "no es el papel de la corte remodelar la política socioeconómica, establecer prioridades para ella o cambiar sus equilibrios internos" (Asunto Asociación de Bancos, en el apartado 39 de la sentencia del Presidente iluminado).  Dado que la mayoría de las propuestas de los peticionarios se refieren al apoyo presupuestario del Estado, contradicen el enfoque de la legislatura, en el que no hay espacio para intervenir.

De acuerdo con el argumento de los peticionarios de que la recaudación se realiza en parte de la base imponible -ya que la ley examina un aumento nominal de los impuestos a la propiedad empresarial, que también es el resultado de una actualización de índices y otros componentes computacionales-, el gobierno explicó que dicha actualización constituye un paso necesario, sin el cual los montos recaudados al fondo no habrían sido suficientes y el porcentaje de la contribución al mismo debería haberse incrementado (párrafo 156 de su respuesta preliminar).  Esta respuesta me satisface y no veo ninguna razón para intervenir en este asunto.

  1. Proporcionalidad en sentido estricto. Los peticionarios argumentaron que la Ley del Fondo Arnona podría empeorar fundamentalmente la situación económica de las autoridades locales, e incluso llevar a su apelación en la medida en que ciertas autoridades locales que aportan más al fondo de lo que les corresponde Para recibir de ella, se encontrarán en una situación peor que la de las autoridades locales que reciben del fondo.  También se afirmó que no se presentaron datos que indicaran que la ley mejoraría la situación de la mayoría de las autoridades locales, o incluso de una parte significativa de ellas.  En este contexto, se argumentó que, en ciertos casos, la tabla de datos del Ministerio de Finanzas (en la que se presentó el pronóstico del Ministerio sobre el impacto de la ley) indica que una determinada autoridad local será compensada por el acuerdo, mientras que la tabla de datos de los centros de gobierno local muestra que se quedará corta.  Según los peticionarios, la brecha se debe al hecho de que el Ministerio de Finanzas subestimó el aumento esperado en los ingresos de las autoridades locales por impuestos municipales Negocio, y por otro lado, Beitar agradeció las subvenciones que se espera que reciban las autoridades locales.  Así, el Ministerio de Finanzas asumió que las autoridades locales continuarán emitiendo permisos de construcción residencial en una escala similar a la de 2021-2022, mientras que la necesidad económica definida por el gobierno es mucho menor y no hay razón para suponer que dicho ritmo continuará.

Según los cálculos de los peticionarios, hay muchas autoridades locales, incluidas las de la periferia social y geográfica, que tendrán más de 10 millones de dólares reservados del fondo fiscal municipal ₪ durante la próxima década, y muchos de ellos reservarán sumas mucho más altas.  También se argumentó que el mecanismo establecido en la ley cambia el conjunto de incentivos que se aplican tanto a los municipios fuertes como a los débiles, de modo que se espera que los primeros reduzcan la construcción residencial en su área, y los segundos no actuarán para aumentar sus ingresos por impuestos municipales para las empresas.  Al hacerlo, se debe causar una gran cantidad de daño, que excede el beneficio que la ley busca lograr.

  1. No considero oportuno aceptar los argumentos de los peticionarios en este asunto. Según los peticionarios, se trata de una mala ley, que crea incentivos distorsionados que no se espera que mejoren el bienestar de las autoridades locales o ayuden en la crisis de la vivienda.  Los peticionarios presentaron sus evaluaciones sobre el impacto "destructivo" de la ley, pero por otro lado, están las evaluaciones del Ministerio de Hacienda, que presentan una imagen diferente de la realidad.  De hecho, estamos tratando con una ley compleja, y las estimaciones sobre el alcance de su impacto en varias autoridades locales están lejos de ser seguras.  Es difícil evaluar en este momento cómo afectará la ley a la situación económica de las distintas autoridades, o sus incentivos con respecto al régimen fiscal que lideran en su territorio.  En cualquier caso, he llegado a la conclusión de que, en las circunstancias de nuestro caso, se ha demostrado que la ley también supera la prueba de proporcionalidad en sentido estricto, debido a las siguientes consideraciones:

Primero, incluso si hay una violación del derecho constitucional a la propiedad, es una infracción que no es una presunción.  En esta situación, la justificación para intervenir en una ley promulgada por la Knesset se debilita.

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