En el contexto de lo anterior, se decidió avanzar en la ley que tenemos ante nosotros, como parte de la Ley de Arreglos.
La Ley del Fondo Arnona
- La Ley del Fondo Arnona establece un mecanismo para recaudar y redistribuir fondos entre las autoridades locales en Israel, con el principio basado, simplemente, en lo siguiente: tomar de las autoridades locales cuyos ingresos por impuestos municipales a la propiedad son altos para las empresas, y dárselos a las autoridades locales que promueven la construcción residencial en su área. Los propósitos de la ley son descritos por sus iniciadores como dos: Primero, incentivando la construcción residencial sobre la construcción de negocios; Otra vez, Reducción de las brechas económicas entre las autoridades locales (notas explicativas, pág. 721). Para lograr los dos propósitos mencionados, la ley establece un complejo mecanismo de recaudación de fondos de las autoridades locales y la forma en que se distribuyen entre ellas, cuyos puntos principales se analizarán a continuación.
- Sección 5 La ley, titulada "Las fuentes del fondo", establece normas detalladas sobre la forma en que se recaudan los fondos de las autoridades locales:
| (una) | Hasta el 30 de octubre de cada año, cada entidad local aportará al fondo la cantidad que haya reservado en el año anterior, más un porcentaje del incremento de los impuestos sobre bienes inmuebles no residenciales del año anterior, tal y como se detalla a continuación: | ||
| (1) | una autoridad local en la que los impuestos a la propiedad no residencial per cápita superaron los 2.000 ILS en el mismo año, una tasa del 27,5% del aumento de los impuestos a la propiedad no residencial; Si la autoridad local se clasificó en los grupos 1 a 5 tanto en el índice socioeconómico como en el índice periférico, una tasa del 20% del aumento en los impuestos a la propiedad no residencial; | ||
| (2) | una autoridad local en la que los impuestos a la propiedad no residencial per cápita en ese año superaron los 1.000 ILS y no superaron los 2.000 NIS, una tasa del 20% del aumento de los impuestos a la propiedad no residencial; | ||
| (3) | una autoridad local en la que los impuestos a la propiedad no residencial per cápita en el mismo año superaron los 500 ILS y no superaron los 1.000 NIS, una tasa del 15% del aumento de los impuestos a la propiedad no residencial; | ||
| (4) | Una autoridad local en la que los impuestos a la propiedad no residencial per cápita en ese año no superaron los 500 NIS, una tasa del 7,5% del aumento de los impuestos a la propiedad no residencial. | ||
| (b) | No obstante lo dispuesto en el apartado a), las siguientes disposiciones se aplicarán a las asignaciones de las autoridades locales al fondo: | ||
| (1) | Una autoridad local cuyos ingresos por impuestos a la propiedad no residenciales no aumentaron en el año para el que se reservarán en relación con los ingresos por impuestos a la propiedad no residenciales en 2022, no aportará fondos al fondo en ese año; | ||
| (2) | Una autoridad local cuyo monto del aumento en los impuestos a la propiedad no residencial refleje un aumento de más del 20% en dichos ingresos, en el mismo año o acumulativamente en ese año y en los dos años anteriores, no considerará ningún ingreso más allá de eso como un aumento en el impuesto a la propiedad no residencial con respecto a esos años; | ||
| (3) | Del monto de la contribución de cada autoridad local, se restará el total de subvenciones que la autoridad debería haber recibido en ese año de acuerdo con la sección 4. | ||
| [...] | |||
| (g) | En esta sección: | ||
| "Impuesto sobre la propiedad no residencial": todos los ingresos del impuesto municipal sobre la propiedad efectivamente recibidos por una autoridad local en un año determinado debido a propiedades que no son edificios residenciales, de acuerdo con el informe auditado; A este respecto, "estructura residencial": tal como se define en las disposiciones de los artículos 8 y 9 de la Ley de Disposiciones de la Economía del Estado (Enmiendas legislativas para lograr los objetivos presupuestarios), 5753-1992; | |||
| "Impuesto a la propiedad no residencial per cápita": la parte obtenida de la disputa del impuesto a la propiedad no residencial en un año en particular, en el número de residentes de la autoridad local en ese año de acuerdo con el registro en el Registro de Población según se define en la Ley de Registro de Población, 5725-1965; | |||
| "Aumento del impuesto sobre la propiedad no residencial": el monto del aumento del impuesto sobre la propiedad no residencial en un año en particular, en relación con el impuesto sobre la propiedad no residencial en el año anterior; | |||
| "Informe auditado", como se define en la Sección 140C de la Ordenanza de Municipios; | |||
| "Índice socioeconómico": caracterización y clasificación de las autoridades locales según el nivel socioeconómico de su población, según lo publicado por la Oficina Central de Estadística; | |||
| El "Índice de la periferia": una caracterización y clasificación de las autoridades locales según su ubicación geográfica en relación con las concentraciones de población en Israel, según lo publicado por la Oficina Central de Estadísticas. | |||