Como se indica en la sección, una vez al año las autoridades locales deben contribuir con una cierta cantidad al fondo. Esta cantidad se determina de acuerdo con un cálculo que incluye varias etapas:
(-) En la primera etapa, se debe tomar la cantidad que la autoridad local jubiló el año anterior. Este es el "piloto automático", el punto de partida para un cálculo posterior.
(-) En la segunda etapa, es necesario examinar (a) la medida en que la tasa de recaudación del impuesto sobre la propiedad para las empresas aumentó en el último año en comparación con el año anterior, y (b) calcular la tasa del impuesto sobre la propiedad para las empresas per cápita (estos datos también serán relevantes en la tercera etapa a continuación). A los efectos de calcular la primera cifra, se deducen los ingresos recibidos por la Autoridad durante el año pasado por los impuestos a la propiedad comercial, y de ellos se deducen los ingresos del año anterior por los impuestos a la propiedad comercial (en adelante: El aumento de los impuestos a la propiedad comercial). Al mismo tiempo, para calcular la segunda cifra, todos los ingresos por impuestos municipales de las empresas en el último año deben dividirse por el número de residentes en el municipio, y así es como llegamos Para-Impuesto a la propiedad comercial per cápitaO, para usar el lenguaje de la ley, Impuestos a la propiedad no residencial per cápita.
(-) La tercera etapa establece un mecanismo diferencial para la recaudación de las distintas autoridades locales, que se deriva de El aumento de los impuestos a la propiedad comercial Y-De los impuestos a la propiedad a las empresas per cápita que alcanzamos en la segunda etapa. La ley define una clave de cuatro niveles de impuestos a la propiedad comercial per cápita, que tienen la intención de reflejar qué tan "rico" es el municipio en impuestos a la propiedad comercial (500 ₪, 1,000-500 ₪, 2,000-1,000 ₪ y más de 2.000 ₪). Según el grado, el porcentaje que debe "deducirse" para cada autoridad local de la suma El aumento de los impuestos a la propiedad comercial (7,5%, 15%, 20% y 27,5%, respectivamente; Sección 5 (a) (1) a (4)). Es decir, cuanto más "rico" sea el municipio en sus ingresos de arnona para empresas per cápita, mayor será el "cupón" que se derivará a favor del fondo por el aumento de sus ingresos de arnona para empresas.