Además, el propietario está obligado a notificar a los garantes la prórroga de la validez del contrato de arrendamiento para que puedan pagar sus trámites (véase Apelación Civil (Distrito de Haifa) 2106/05 Harush Ilan v. Rosenberg Dov (27 de junio de 2007) y referencias en el mismo). El apelante no cumplió con esta obligación.
- A esto debe agregarse que no hay duda de que el demandante no informó a los garantes de que el alquiler no se pagaba de manera ordenada, sino de vez en cuando.
- En esta situación, incluso si la demandante hubiera probado su afirmación de que los demandados acumularon muchas deudas durante los años adicionales de alquiler, y como se dijo, no lo creo, no es posible atribuir a los garantes una garantía por estas deudas.
- Cabe destacar que el demandante no afirma que los inquilinos no pagaran el alquiler en su totalidad durante los dos primeros años y, en cualquier caso, la reclamación de la deuda de estos dos años, en la medida en que exista tal deuda, ha quedado obsoleta.
- Por lo tanto, la reclamación contra los garantes debe ser desestimada, incluso si hubiera espacio para aceptar la reclamación contra los inquilinos.
En conclusión
- Los demandados admiten que no pagaron el alquiler de manera ordenada, pero debido a la escasez de pruebas que se presentaron, no se aclaró si quedaba alguna deuda con respecto al alquiler y, de ser así, cuál era su monto, excepto marzo de 2020.
- Al final del período de arrendamiento, los inquilinos entregaron la posesión del apartamento al propietario, con daños por humedad evidentes en él. Los inquilinos no deben ser considerados responsables de estos daños, cuyo alcance no ha sido probado.
- Por lo tanto, ordeno a los demandados que paguen al demandante el alquiler del mes de marzo de 2020, por la suma de 4.000 ILS, más los diferenciales de vinculación e intereses a partir del 1 de marzo de 2020.
- Sin embargo, no podré concluir antes de abordar los resúmenes del demandante, que solo pueden describirse como una expresión de desprecio flagrante por el tribunal y todo el procedimiento. Como se detalla extensamente en los resúmenes de los demandados, el documento conocido como "resúmenes", que no está firmado, no es más que un anteproyecto, lleno de comentarios del autor del borrador al demandante (por ejemplo, en la página 21: "Cómo tratar los resúmenes: indique explícitamente que el documento no es la única prueba..."), consejos al demandante (por ejemplo, en la página 20: "Se recomienda examinar la decisión en detalle y considerar si vale la pena presentar una moción de enmienda o apelación contra la decisión, enfatizando las circunstancias y la importancia de la opinión para su reclamo" o en la página 28, "Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho de alquileres") y signos destinados a mostrar la intención de completar el texto en una fecha posterior (por ejemplo, el párrafo 196, que se citará en su totalidad a continuación: "El demandante se refiere al testimonio del demandado 1...", así como a los párrafos 93-95, párrafos 242, y muchos otros lugares).
- A todo esto hay que añadir el lamentable hecho de que el documento contiene referencias a sentencias inexistentes, que se basan en leyes inventadas. Así, por ejemplo, al final de la página 29 de los resúmenes aparece el titular:
"CA (Distrito de Tel Aviv) 12345-67-18 Anónimo v. Anónimo - Aplicabilidad de la Ley de Alquiler Justo"