Casos legales

Insolvencia (Tel Aviv) 2442-03-25 Skybox Security Ltd. v. Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica - parte 3

August 3, 2025
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En el caso de Insolvencia (Distrito de Tel Aviv) 8847-12-19 Ortam Sahar Engineering Ltd. v. Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica, en el párrafo 34 (Nevo, 1 de febrero de 2022), se dictaminó en este contexto que:

"Una garantía bancaria autónoma no pierde en lo más mínimo su especial y elevado estatus legal solo porque luego la empresa para la que se otorgó la garantía se convirtió en una empresa insolvente.  Esta visión errónea de los fideicomisarios en general, y tanto de los fideicomisarios como del banco en este caso particular, se basa en el hecho de que una vez que se abre el procedimiento de insolvencia, los tribunales de insolvencia prohíben habitualmente la realización de garantías bancarias a menos que se le haya dado permiso para hacerlo.  El problema es que se trata de una disposición puramente procesal, que tiene por objeto permitir a los fideicomisarios una estancia adecuada, debido a la inferioridad informativa en la que se encuentran al inicio del procedimiento, con el fin de determinar si la demanda de realización está justificada o no de acuerdo con las reglas establecidas en la jurisprudencia, y más precisamente, si los fideicomisarios tienen motivos para oponerse a la realización debido a la existencia de la excepción de fraude o la excepción de circunstancias especiales.  Nada más.  Tal orden temporal no invierte el orden de creación y no elimina la naturaleza autónoma de una garantía bancaria autónoma.  En otras palabras, contrariamente a la posición tanto de los fideicomisarios como del banco en este caso, un tribunal concursal no ignora el principio de independencia de la garantía autónoma y no está obligado a tratar la transacción básica entre las partes, sino que examina la cuestión de la realización de la garantía exactamente de la misma manera que lo habría hecho cualquier otro tribunal civil si se tratara de una empresa solvente.  Los fideicomisarios y la sociedad insolvente no tienen derechos superfluos en esta materia, y no se les aplica ninguna ley especial, salvo el derecho de que si el tribunal prohíbe el ejercicio de una garantía autónoma mediante una orden temporal, antes de que se ejerza dicha garantía, sea necesario obtener la autorización del tribunal concursal.  En otras palabras, mientras que en el caso de una empresa solvente, esa empresa está obligada a iniciar una solicitud de medidas cautelares para tratar de impedir la ejecución de la garantía, cuando un tribunal concursal dicta una orden temporal de este tipo inmediatamente después de la apertura del procedimiento de insolvencia, la carga de incoar un procedimiento que permita la realización se traslada al beneficiario.  Nada más."

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