Casos legales

(P.T.) 290/24 Yitzhak Weinstein c. La Representación del Condominio de la calle HaEmek 16, Kfar Saba - parte 3

July 20, 2025
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  • (1) Las zonas comunes en el ámbito de la Entrada A... se adscribirán a los apartamentos en el ámbito de esta entrada.

  • (2) Los propietarios de los apartamentos en el ámbito de la Entrada A asumirán los gastos de mantenimiento y gestión... en partes iguales entre ellos.

  • De igual manera, el Artículo 4b establece lo mismo para la Entrada B.

  • Y en el Artículo 5 del Reglamento, que es el artículo en disputa, se establece: "Determinamos que los gastos de mantenimiento y gestión de las zonas comunes que no estén en el ámbito de las entradas se aplicarán en una proporción igual para cada apartamento".

Sobre la interpretación del Reglamento Acordado

  1. Sobre la interpretación de un reglamento acordado, me he pronunciado en varias ocasiones...

  2. El objetivo del reglamento es regular las relaciones entre los propietarios. Una vez inscrito, tiene estatus de derecho real (propiedad) y su fuerza es válida para todos los propietarios, incluidos los futuros. Por lo tanto, un reglamento inscrito debe interpretarse conforme a la interpretación del derecho de contratos.

  3. Como escribí en el asunto Heller, y dado que "no todos los contratos nacen iguales" (Sentencia Bibi Roads), se debe distinguir entre contratos relacionales abiertos y contratos cerrados. Un contrato cerrado es exhaustivo y sus términos son claros. Por lo general, un reglamento acordado pertenece a la categoría de "contrato cerrado", o al menos debe ubicarse en el "extremo del arco" junto al contrato cerrado.

    • En este contexto, en la sentencia Bibi Roads se estableció que un juez que decide sobre un contrato cerrado solo debe responder a la pregunta: "¿Qué acordaron las partes como una cuestión de hecho?". La interpretación es inmune a la introducción de consideraciones de valores externos.

  4. Debe recordarse que el lenguaje del contrato es el "recipiente" de la intención de las partes, que delimita la interpretación.

  5. Como es sabido, existe una presunción de que la interpretación del contrato es la que coincide con el significado simple, ordinario y natural de lo escrito.

  6. Finalmente, el proceso interpretativo no se agota en una sola cláusula, sino que se deriva del lenguaje del contrato en su totalidad.

  7. Aplicando esto a nuestro caso: El Artículo 8 del Reglamento establece que "en cualquier caso de contradicción... las disposiciones de este reglamento prevalecerán". Por tanto, este reglamento es un "contrato cerrado" y debe interpretarse según su redacción, sin consideraciones externas.

  8. El Artículo 5 utiliza un lenguaje general, claro y sin reservas: "los gastos de mantenimiento y gestión... se aplicarán en una proporción igual". No se mencionaron distinciones entre tipos de gastos, ni se dijo que se trata solo de gastos corrientes, ni se insinuó la intención de excluir gastos de renovación. Ante la ausencia de una salvedad en el texto, no hay lugar para añadir o restar.

  9. El Reglamento no es una "escritura hermenéutica" donde el lector reescribe el texto según su visión. No es un poema abierto a múltiples significados, sino un reglamento vinculante y finalista.

  10. La interpretación del Demandante, que busca distinguir entre gastos "corrientes" y "excepcionales", no concuerda con el texto del Artículo 5. Requiere insertar limitaciones que no se mencionaron. Esto equivaldría a reescribir el artículo, lo cual generaría incertidumbre contractual.

  11. No basta con alegar que una interpretación es "lógica" o "justa". El propio texto contiene la decisión: se redactó en lenguaje cerrado e igualitario. Por tanto, el argumento del Demandante sobre la "intención" al momento de redactar el reglamento (siendo él uno de los redactores) debe ser rechazado. Al ser un contrato cerrado, la intención subjetiva no tiene peso frente al texto escrito.

  12. Si los redactores hubieran querido excluir los gastos de renovación, nada les impedía escribirlo claramente. Al no hacerlo, incluyeron todos los gastos.

  13. Además, no solo el Artículo 5 exige el pago igualitario, sino también los Artículos 4a y 4b. Esto muestra una armonía contractual y un principio entrelazado a lo largo de todo el reglamento: igualdad en el pago, no por superficie, sino por apartamento.

  14. No acepto el argumento del Demandante de que, como el pago se hace directamente a la Compañía Económica del Municipio, los gastos quedan fuera del Reglamento. El método de pago es un asunto técnico y no dicta la interpretación sustantiva ni la intención.

  15. En resumen, el Reglamento se redactó en un lenguaje finalista que no permite una lectura extensiva o excluyente como propone el Demandante.

  16. En cuanto al argumento sobre la necesidad de la renovación y los montos (que contradice los Acuerdos de las Partes): La Demandada tiene razón. El acuerdo parcial dejó en disputa solo la suma de 14.444 NIS basándose en la diferencia de cálculo, no la necesidad de la obra.

  17. El tribunal no permitirá fácilmente desviarse de un acuerdo procesal que ya recibió validez de sentencia.

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