Lista de apéndices:
- En nombre del demandante: contratos de arrendamiento (con concepto, subarrendamiento y acuerdo directo), contrato de arrendamiento del demandado en una propiedad alternativa, correspondencia, aprobaciones municipales y cargos fiscales municipales, solicitud para ejecutar una escritura.
- En nombre de la defensa: una solicitud para ejecutar una escritura, el contrato de arrendamiento, correspondencia por WhatsApp y correo electrónico entre las partes, avisos de cancelación, fotos y vídeos del inquilino, recibos de nómina.
- Resumen de las cláusulas relevantes del contrato de arrendamiento.
Contrato de alquiler:
- El periodo de arrendamiento fue de 24 meses, desde el 01.07.2020 hasta el 30.06.2022. En la cláusula 15.3 del Acuerdo, esta cláusula se definía como una "condición fundamental".
- Alquiler (Sección 10.1): El alquiler mensual se fijó en ILS 10.500 más IVA. En la cláusula 15.3 del Acuerdo, esta cláusula se definía como una "condición fundamental".
- Pago atrasado (cláusula 10.4): Un retraso de más de 14 días en el pago del alquiler se considerará un incumplimiento fundamental del acuerdo. Se señaló que esta condición está sujeta a que se entregue un aviso por escrito al inquilino y no se corrija la infracción en un plazo de 7 días desde la recepción del aviso.
- Declaraciones del inquilino y renuncia a reclamaciones (Cláusulas 7.4, 7.5, 7.8): Examen de la propiedad (Cláusula 7.4): La inquilina declara que se le ha dado la oportunidad de inspeccionar la propiedad arrendada desde cualquier aspecto (físico, legal, de planificación), y que la alquila tal cual ("tal cual") tras considerarla adecuada para sus necesidades y propósitos. Renuncia a la Reclamación por Defecto (Sección 7.5): El Inquilino renuncia a cualquier reclamación, demanda o reclamación por incompatibilidad, defecto o defecto contra el Propietario. Renuncia a la Reclamación de Error (Sección 7.8): El Inquilino declara que renuncia irrevocablemente a cualquier reclamación de error y/o incompatibilidad, y que será silenciado para no presentar reclamaciones al respecto.
- Mantenimiento y reparaciones de la propiedad arrendada (sección 8): Responsabilidad del inquilino (sección 8.5): El inquilino se compromete a mantener la propiedad arrendada en buen estado y a reparar, a su propio coste, cualquier avería, daño o defecto, salvo en casos de desgaste razonable. Si no lo hace, el propietario tiene derecho (pero no está obligado) a realizar la reparación y cobrar al inquilino los gastos.
- La responsabilidad del arrendador (cláusula 8.19 en otra versión del acuerdo): En caso de un fallo en los sistemas de las instalaciones arrendadas que esté más allá del desgaste razonable, el propietario es responsable de reparar el fallo en un plazo razonable. (Estas cláusulas y la cuestión de la responsabilidad por las reparaciones y declaraciones de las partes constituyen un punto de gran controversia entre las partes.)
- Prohibición de compensación (Cláusula 12.1): El acuerdo establece explícitamente que "el inquilino no tiene derecho a deducir ninguna cantidad del alquiler". Esta sección es directamente relevante para la reclamación de compensación planteada por el demandado.
- Garantía (cláusula 15.10.1): El acuerdo obliga al inquilino a depositar ante el arrendador una garantía bancaria autónoma por un importe de 15.000 NIS. El demandante alega que el demandado violó esta sección.
Debate y decisión:
- Las partes optaron por celebrar un acuerdo, estas son dos empresas que celebraron un acuerdo entre un inquilino y un arrendador, para un arrendamiento comercial-comercial (operación de oficina), por lo que el acuerdo debe cumplirse tal y como está redactado. No hay motivo para desviarse de lo establecido en el acuerdo y, en ausencia de una disposición en el acuerdo, se debe consultar las leyes de contratos generales, incluida la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970 (en adelante: la "Ley de Recursos").
- Desde el momento en que el demandado envió un aviso de cancelación debido a una reclamación por defectos en la propiedad arrendada, y por tanto acortó el plazo establecido en el acuerdo, es necesario examinar si el envío de este aviso de cancelación está conforme a los términos del acuerdo y a la Ley de Remedios.
- Como se detalla a continuación, el acuerdo no define un "incumplimiento fundamental del acuerdo" en los casos relacionados con el derecho del inquilino a abandonar la propiedad arrendada debido a defectos o condiciones para la terminación anticipada del contrato por parte del inquilino. Por lo tanto, la determinación sobre si el demandante incumplió el acuerdo es un incumplimiento fundamental que justifica un aviso de cancelación por parte del demandado y de salida se obtiene de las circunstancias del caso y conforme a las leyes de contratos generales.
Las disposiciones del acuerdo:
- Según el acuerdo, la propiedad se encuentra entre el segundo y cuarto pozo de la planta baja, con una superficie de 192 metros cuadrados, según el boceto adjunto al acuerdo. El periodo de arrendamiento se definió desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2022. El propósito del contrato de alquiler es una oficina. El inquilino ha renunciado a reclamaciones de incompatibilidad respecto a su estado y ubicación, incluyendo cualquier defecto o defecto y/o defecto relacionado con la propiedad arrendada, y será silenciado para no discutir al respecto. También se comprometió a corregir cualquier defecto que se descubriera causado por el uso irrazonable del inquilino. Enmiendas debidas a un uso irrazonable aparecieron en varias secciones, como 8.16, 8.17 y 8.18. El inquilino estaba obligado a tener cuidado regular. Un fallo que va más allá del desgaste razonable es responsabilidad del propietario, como en la cláusula 8.19.
- En cuanto a la fecha del desahucio, se determinó que todos los gastos incurridos por el arrendador como resultado de la no expulsión del inquilino y como consecuencia de su desahucio no estén conforme a las disposiciones de este acuerdo, incluyendo cualquier cantidad que el inquilino deba pagar bajo esta cláusula, se aplicarán al inquilino y el arrendador tendrá derecho a cobrar dicha suma ejerciendo la garantía que ofrece (cláusula 13.7).
- El acuerdo estipula los casos en los que el arrendador puede cancelar el contrato con previo aviso (cláusula 15.4). No se hicieron disposiciones similares respecto a un incumplimiento fundamental como alegó el propietario, por lo que el acuerdo en este sentido es silencioso. A la luz de esto, debería abordarse la cuestión de si el demandado tenía derecho a notificar la cancelación según la Ley de Drogas.
- La Ley de Medicamentos define en el apartado 1(a) un incumplimiento de contrato de la siguiente manera: "'Incumplimiento' – un acto u omisión contraria al contrato;".
- Los remedios para el incumplimiento también se establecen en el artículo 2 de esta ley: "Si se incumple un contrato, la parte perjudicada tiene derecho a demandar para su ejecución o a rescindir el contrato, y tiene derecho a una compensación, además de o en lugar de uno de los remedios mencionados, todo ello conforme a las disposiciones de esta ley."
- Tan pronto como se solicite la cancelación del contrato debido a su incumplimiento, es necesario consultar la Sección B de la Ley de Contratos Farmacéuticos. El artículo 6 define una "violación fundamental" de la siguiente manera:
"A efectos de este artículo, 'incumplimiento fundamental' – un incumplimiento respecto del cual se puede asumir que una persona razonable no habría celebrado ese contrato si hubiera previsto el incumplimiento y sus consecuencias, o un incumplimiento acordado en el contrato que se consideraría fundamental; Una cláusula general en un contrato que comete incumplimientos de incumplimientos fundamentales sin distinción entre ellos es inválida a menos que fuera razonable en el momento en que se celebró el contrato."
- El artículo 7 establece el derecho a cancelar: ")a) La parte perjudicada tiene derecho a rescindir el contrato si el incumplimiento fue fundamental. (b) Si el incumplimiento del contrato no fue fundamental, la parte perjudicada tiene derecho a rescindir el contrato tras haber prorrogado inicialmente la existencia del incumplimiento y el contrato no se cumplió en un plazo razonable tras la concesión de la prórroga, salvo que en las circunstancias del caso la cancelación del contrato fuera injusta; No se oirá argumento de que la cancelación del contrato fuera injusta a menos que el incumplimiento se opusiera a la cancelación dentro de un plazo razonable tras la notificación de la cancelación. (c) Si el contrato se concede para separación en partes y se incumple una de sus partes, lo que tiene motivos para cancelar esa parte, la parte perjudicada solo tiene derecho a cancelar la parte que fue incumplida; Si el incumplimiento también es un incumplimiento fundamental de todo el contrato, la parte perjudicada tiene derecho a cancelar la parte que se incumplió o el contrato completo."
- El método de cancelación se determina en la cláusula 8: "La cancelación del contrato será notificada por la parte perjudicada del incumplimiento dentro de un plazo razonable tras que tenga conocimiento del incumplimiento; Sin embargo, en el caso establecido en el artículo 7(b) y en cualquier otro caso, la parte perjudicada primero concedió al infractor una prórroga del cumplimiento del contrato, dentro de un plazo razonable tras la expiración de dicha prórroga."
- La cancelación justificada de un contrato de arrendamiento comercial y la salida del inquilino por defectos, en ausencia de una definición contractual de un incumplimiento fundamental, se determinará según la prueba de "probable incumplimiento fundamental" establecida en la Ley de Medicamentos, según la cual una persona razonable no habría celebrado un contrato si hubiera previsto el incumplimiento y sus Véase CA (Distrito de Tel Aviv) 1516-09 Tirosh Amichai contra Doron Shefer (Nevo 20.7.2010) (en adelante: "el caso Amichai"), que trata el abandono de una propiedad arrendada debido a defectos en la propiedad arrendada, y que se refiere a CA 11386/05 Sharbat Malkiel & Sons Building La'am Ltd. v. Meir Almog, 24 de julio de 2007 y CA 8741/01 Micro Balanced Products contra Halabin Industries, IsrSC 57(2) 171. Los defectos en la propiedad arrendada se considerarán una infracción fundamental si causan una alteración real al uso normal o acordado de la propiedad, después de que el arrendador haya recibido una demanda para repararlos y no los haya corregido en un plazo razonable, o si son tan graves que colapsan la base comercial del contrato.
- Un incumplimiento fundamental probable es un incumplimiento por el que se puede asumir que una persona razonable no habría celebrado ese contrato si hubiera previsto el incumplimiento y sus Esta prueba es objetiva y examina el grado de gravedad a los ojos de una víctima potencial razonable tal como la habría evaluado y sus resultados en el momento en que se firmó el contrato. Es necesario tener en cuenta la totalidad de las circunstancias del enfrentamiento, el peso del cargo incumplido, la intensidad de la lesión a la víctima y el grado de su capacidad para reparar sus daños. Dicho incumplimiento debe reflejar una grave violación de la base del contrato, hasta el punto de causar un daño sustancial a su base empresarial y la denegación del beneficio que el contrato pretende proporcionar a la parte perjudicada. Para comprobar un probable incumplimiento fundamental, es necesario examinar si, en el momento de la firma del contrato, una persona razonable habría elegido celebrar el contrato si hubiera previsto la ocurrencia del incumplimiento y sus consecuencias. En este marco, es necesario examinar la propia existencia del derecho a cancelar y la manera en que una parte del contrato ejerció dicho derecho. Cuando el incumplimiento no es exhaustivo, se debe permitir al infractor corregir el incumplimiento antes de que se le envíe un aviso de seguro, en la medida en que sea un derecho justificado de cancelación. En caso de infracción fundamental, la ley concede el derecho a cancelar sin prolongar la infracción.
Del general al individuo – si ha habido una violación fundamental que confiera el derecho a la cancelación:
- Las pruebas en este caso indican que se estableció una base fáctica suficiente para señalar muchas deficiencias materiales, que se repitieron a pesar de las promesas e intentos de corregir algunas de ellas, y que impedían la posibilidad de operar una oficina de manera razonable, especialmente una que debía recibir clientes y acomodar a los empleados durante el día. Como se demostrará, y a pesar de los intentos del demandante de alegar que estos son defectos menores que han cesado, hay documentación de quejas por fugas, así como documentación de olores que penetraron en la oficina incluso antes del compromiso entre las partes en julio de 2020, cuando estas quejas acompañaron al inquilino durante todo el periodo del compromiso, hasta la fecha de salida.
- Durante la correspondencia entre la Sra. Hamami y el gerente de la demandante, la demandante se quejó el 5 de mayo de 2020 de que había un olor y señaló que el olor solo empeoraba. El 4 de junio de 2020, volvió a señalar que había olor a cigarrillos entrando en la oficina, y también hablaron sobre las filtraciones. Las fotos se enviaron al WhatsApp del representante de la demandante.
- Incluso desde la fecha del compromiso o cerca de ella, existen al menos tres eventos diferentes relacionados con los supuestos defectos en el marco del compromiso directo entre el demandante y el demandado, así como diversas documentaciones relativas a un olor muy fuerte que impide el uso de la propiedad arrendada durante todo el periodo. Además, en paralelo a estas quejas, parece que hubo muchas y muy frecuentes consultas al gerente del demandante, que conocía el origen de la fuga, que solo provoca olores penetrantes, que no provienen de la propiedad alquilada sino del edificio que posee y de la falta de sellado, pero continuó alegando que no era responsable de ello y no presentó una solución exhaustiva para tratar las fugas y olores. A continuación se presenta la totalidad de las pruebas:
- En julio hubo una filtración y se afirmaron olores fuertes. Las quejas se detallan en la correspondencia entre el gerente del demandante y la Sra. Hamami: el 9 de julio de 2020, se le informó sobre fugas del aire acondicionado; el 14 de julio de 2020, le informaron de nuevo sobre una fuga en el techo y le pidieron que la arreglara inmediatamente después de que esta fuera la tercera vez que ella le contactaba. El 16 y 21 de julio de 2020, la Sra. Hamami volvió a solicitar que el empleado de la demandante, que fue enviado a reparaciones, no la llamara, y durante los últimos tres días han estado sin media oficina, oscuros y húmedos. La señora Hamami volvió a contactar con él el 23 de julio de 2020, alegando que el techo estaba abierto, que la fuga seguía en marcha y que había un problema porque llegaron clientes importantes y se celebraron reuniones. También hay documentación adicional disponible por el gerente del acusado fechada el 16 de julio de 2020, según la cual hay una gran filtración en la oficina. El 26 de julio de 2020, ella volvió a contactar con él con una queja de que la filtración seguía y continuaba, y alegó que, después de que el responsable del demandante afirmara que estaba investigando el asunto, sus cheques no ayudaban porque llevaban mucho tiempo quejándose sin éxito, ya que hasta ese momento no se había hecho nada. Al día siguiente, la señora Hamami volvió a escribir que la oficina estaba mojada, que el agua seguía corriendo, y pidió que se ocupara del asunto de inmediato. En agosto, se enviaron fotos de nuevo. En su testimonio, señaló que creía haber estado tumbada en el suelo durante mucho tiempo. Según ella: "La oficina era imposible de vivir." También señaló que el responsable de la demandante no respondió a sus consultas ni al problema de las filtraciones. p. 30, pp. 3-4. Se definió como "Venecia" (p. 32, s. 14).
- En agosto, las acusaciones continuaron. Las fotos se enviaron al responsable del demandante durante varios días desde el 6 de agosto de 2020, y el 17 de agosto de 2020, se pidió al responsable del demandante que acudiera inmediatamente, ya que tenían un olor que no se despegó durante varios días y ningún perfume ayudó. Le pidió que viniera en la siguiente hora porque "no puedes estar aquí." Al final del día, sobre las 18:00, le escribió que le había estado esperando todo el día. El gerente del acusado también le escribió el 6 de agosto de 2020 preguntando cómo se podía resolver el problema de la liquidez en la oficina.
- 00En noviembre, hay de nuevo documentación de otra filtración y tratamientos adicionales realizados. La fuga se definió como "lluvia dentro de la oficina" desde la última planta, donde se dejó una abertura. Es decir, el tratamiento aún no se ha completado en noviembre. En un correo electrónico enviado por el responsable del demandado al responsable del demandante el 4 de noviembre de 2020, se escribió que el 3 de noviembre de 2020 el equipo de comunicación y las centralitas no funcionaban, y el resto de la oficina estaba iluminado y la electricidad funcionaba. Se señaló que el problema no viene de la oficina, sino de las plantas superiores, y su respuesta es que, como así es como van a presentar una demanda. También se observó que había otra gotera y que la habitación estaba llena de agua. Un vídeo que documenta el agua en el suelo de la oficina señala que hay mucha agua.
- En diciembre hay una acusación de penetración de agua dos o tres veces, a la que testificó la empleada del acusado, pero no hay documentación ante ella al respecto. Un empleado del demandado declara que contactó con el responsable del demandante en este asunto y no sintió cooperación ni disposición para enmendar las cosas. En el testimonio del empleado del acusado, afirmó que se trataba de la penetración de agua bajo la puerta, dos o tres veces, en el agua que él había barrido por la mañana cuando llegó. El empleado empezó a trabajar en diciembre de 2020, así que no tiene conocimiento previo de las filtraciones. El testigo declaró sobre grandes cantidades de agua. No se enviaron fotos que envió él y tomadas en tiempo real. También señaló en su declaración jurada los fuertes olores y la falta de cooperación del responsable del demandante al contactar con él.
- No hay documentación de más filtraciones en el techo hasta febrero de 2021, pero sí hay evidencia de olores persistentes. También existe una extensa documentación según la cual el gerente del demandante asigna la responsabilidad de las reparaciones al demandado, aunque ya se enteró del origen de la avería en julio de 2020.
- El 1 de febrero de 2021, la Sra. Hamami envió el aviso de salida, de la siguiente manera: "A la luz de las reiteradas solicitudes sobre fallos en la oficina que no fueron atendidos y completamente ignorados por ustedes, nos vemos obligados a informarles de que dejamos la oficina en un plazo de un mes a partir de hoy. Nuestra salida entrará en vigor el 1 de marzo de 2021."
- El 11 de febrero de 2021, la señora Hamami informó al gerente de la demandante que el olor en la oficina era insoportable, un olor horrible, el olor de un cadáver o de un animal muerto. A pesar de sus quejas decenas de veces, el asunto aún no se ha abordado. Se solicita tratamiento inmediato. El gerente del demandante respondió el 17 de febrero de 2021 que no había olor en la propiedad alquilada, la queja era sobre el olor proveniente de un negocio cercano los jueves. En cuanto a las fugas, hay señales de fugas en la parte trasera de la oficina que se secaron tras el tratamiento del demandante hace unos meses. Presentaron más reclamaciones de fugas en otra habitación, pero no pudo acceder a esa habitación. Ante esto, pidió concertar una reunión para examinar la existencia de la fuga y coordinar la llegada de un profesional para pintar una pared en la que hubiera señales de fuga. Sí, pide cita para comprobar el olor según las horas que dicen que existe.
- El 17 de febrero de 2021, el abogado del demandante respondió al aviso de cancelación y señaló que el fallo en la propiedad arrendada se había resuelto ya en noviembre de 2020, aunque provenía de una fuente situada fuera de la propiedad arrendada, y desde entonces no se ha conocido ningún daño existente en la propiedad arrendada. A la luz de esto, fue posible retirar el aviso de cancelación junto con el alquiler.
- La señora Hamami señaló que, aunque se queja en junio, en febrero el representante del demandante pide venir después de que ella haya estado corriendo tras él todo el día. 35, pp. 5-6.
- Más allá de las filtraciones, cabe señalar que los testimonios de los antiguos empleados del demandado, incluidos la Sra. Hamami y el Sr. Kornblit, que no muestran interés en este caso, indican que durante varios meses la firma sufrió un olor penetrante, un verdadero hedor, que impedía la posibilidad de trabajar en la empresa. El empleado del acusado no fue interrogado sobre este asunto, a pesar de lo que se indicó en su declaración jurada. El testimonio del empleado del acusado en este asunto repitió el olor penetrante que apareció. El olor descrito en la propiedad arrendada no era un olor leve, sino olores fuertes, el olor de un cadáver o de un animal muerto, que interrumpían el curso de la obra, además de los problemas de humedad y fugas. Incluso antes del alquiler, la señora Hamami señaló que había olores, pero pensaban que fue un evento puntual, aunque después hubo "un fuerte hedor que no permitió a los empleados del demandado un ambiente laboral normal."
- Además, no hay disputa en que hasta febrero había señales de filtraciones en la oficina, mientras que la filtración fue corregida, según el demandante, ya en noviembre. Si fue así, el tratamiento de las fugas no se completó ni siquiera en febrero, tras el anuncio de la salida de la propiedad arrendada.
- Estos testigos, que no muestran interés, describieron lo que experimentaron mientras trabajaban en su rutina diaria en las oficinas del acusado. El testimonio de estos testigos, que actualmente no están vinculados al acusado, debe aceptarse en su totalidad, ya que son coherentes, ordenados y están anclados en las investigaciones. Testificaron en días diferentes, por separado, y el empleado presentó una declaración jurada sobre este asunto además de su testimonio, describiendo olores fuertes y fuertes, así como la falta de cooperación del gerente del demandante, de forma regular y a pesar de numerosas consultas. Me encontré aceptando su testimonio por completo.
- Mientras el demandante intenta minimizar los fallos que surgieron durante varios meses, con signos de fugas y olor que persistieron durante los meses mencionados, los dos empleados describieron una rutina de trabajo imposible, especialmente en una oficina donde el demandado debe realizar reuniones y recibir a personas externas. El demandado contactó directamente con el demandante en julio, y durante unos tres meses hubo documentación de las filtraciones. Por tanto, también acepté las palabras de la empleada de la demandada de que los olores no eran tan intensos como en el pasado, y que hizo decenas de llamadas y apelaciones al gerente de la demandante solicitando repararlo, y concluyó que se negó de forma constante y no actuó para repararlo, primero en julio-agosto y luego en julio.
- El demandante no presentó ninguna documentación sobre las reparaciones realizadas ni sobre la solución del olor. En cuanto a la carga de la prueba para demostrar que las reparaciones se realizaron en el marco de reclamaciones por defectos en la propiedad arrendada y la falta de aportación de pruebas, véase, por ejemplo, Civil Appeal (Shalom J.M.) 38437-04-13 Kfir contra Maman (Nevo, 3 de abril de 2016), en la que no se probó que el defecto se reparara conforme a su obligación en el contrato, y por tanto la propia falta de reparación fue reconocida como un incumplimiento fundamental del acuerdo. El tribunal en este caso tuvo en cuenta el alto nivel de humedad y su propagación a diferentes partes de la propiedad arrendada, y no se puede decir que una persona razonable hubiera celebrado el acuerdo si hubiera sabido que sufriría humedad según lo demostrado (párrafo 22 de la sentencia). El contratista del demandante declaró que no era un aire acondicionado y confirmó que efectivamente había una fuga en el techo de hormigón y que el agua penetraba desde el hormigón desde la planta superior (p. 4, s. 27), que estaba alquilada a una charcutería/carnicería. Si era así, la filtración de agua de esta fuente era conocida por el demandante, que conocía defectos de construcción que no estaban relacionados con el demandado ni con la propiedad, que efectivamente existía un problema de sellado que provocaba que líquidos se filtraran de la charcutería hacia la propiedad alquilada donde se encontraban las oficinas del A la luz de esto, no se trata de un desgaste relacionado con el demandado y el funcionamiento de la empresa, sino de un defecto relacionado con la propiedad y el edificio, que se agravó y no era conocido por el demandado por su intensidad, sino que se desarrolló, y su origen pertenece al demandante. Esto también responde al argumento del demandante respecto a la reclamación de renuncia a reclamaciones respecto a la propiedad arrendada. Las partes no han renunciado a la reparación de defectos en la propiedad arrendada, ya sean por desgaste razonable (por parte del inquilino) o por parte del propietario (que no son un desgaste razonable). Cuando el contratista del demandante examinó la fuente de la fuga, describió que en la charcutería situada sobre la sala de refrigeración encontró que no había sellado en la conexión entre el frigorífico y el suelo, y que era necesario realizar los sellados. Vio que allí se lavaban todo el tiempo y el problema venía de ahí. Por lo tanto, esta fuente está sellada (pp. 5, 3-10). No recordaba los meses y el representante del demandante habló con él y se lo recordó. Trabaja con el gerente del demandante hasta hoy y recibe un salario regular por su trabajo. También se le preguntó si había llegado al lugar en el momento de las quejas, y él respondió que había llegado según sus horarios, otro día y otra hora (p. 6, s. 14).
- No hay documentación que repare el defecto relacionado con el sellado, cómo se realizó, si se solucionó y cómo se resolvió con el inquilino mencionado, cuando era fácilmente posible aportar testimonios o documentación para reparar los defectos del sellado y las fugas. Esta es una enmienda que se hizo y declaró en las declaraciones juradas de la demandante, para que pudiera explicar lo que ella hizo cuando se hizo, o al menos aportar documentación de las soluciones que se hicieron para sellar el problema descubierto, con el fin de demostrar que realmente era una solución permanente que evitaba la filtración continua de olores y agua hacia la planta baja donde estaban las oficinas. El testimonio de este testigo fue parcial, no explicó las acciones que se llevaron a cabo, no es un profesional en electricidad ni aire acondicionado, y ni siquiera explica cuáles fueron las operaciones de sellado, después de que quedara claro que efectivamente existía un problema de sellado que provocaba el goteo de agua de la charcutería (carnicería) desde la última planta hasta las oficinas del acusado. De hecho, no hay documentación de esto en la declaración jurada del administrador del demandante, y él continuó afirmando en su declaración jurada que se trataba de un desgaste razonable, que el demandado era responsable de repararlas, y que también era cuestión del estado de la propiedad en el momento de la entrada, por lo que existe una renuncia a las reclamaciones. Véase su declaración jurada en los párrafos 16-18, párrafos 25. También descubrí que en su declaración jurada se abstuvo de detallar qué era el fallo y cómo se solucionó. Por tanto, también descubrí que las declaraciones del responsable del demandante, según las cuales no se mantuvo ningún contacto con él, contradicen el testimonio del empleado del demandante de que fue contactado en diciembre de 2020 y no recibió respuesta. Véase su versión en el párrafo 24 de las declaraciones juradas. Véase también su testimonio en las páginas 9-10, que indica su estado mental:
"774 Peleg: Y en cuanto a tu estado mental como propietario, ¿Tu inquilino, que alquiló la propiedad y la alquiló en el mismo estado que él se queja, necesita un mes después por un problema de liquidez u otro problema que no existía cuando la alquiló?. ¿Es para ti como casero?, Tienes derecho a hacer tal reclamación?