"Se considera que una persona puede discernir la naturaleza de un testamento si, en el momento de redactarlo, entendió que estaba firmando un testamento; Entendía que estaba dando sus bienes y a quienes donaba; Conocía la extensión de su propiedad; y era consciente de las expectativas de quienes beneficiaba y de aquellos a quienes excluía de su testamento" (véase CA 5185/93 Attorney General contra Rina Marom, IsrSC 49 (1) 318, 328; CA 851/79 Bandel contra Bandel, IsrSC 35 (3) 101, 105).
"El conocimiento de un testador 'para discernir la naturaleza de un testamento' significa esto: no basta con que el testador sea consciente de la naturaleza de un testamento en general (como es la primera interpretación); Tampoco nos conformaremos con la exigencia de que el testador sea consciente de la esencia de su propia voluntad a la manera del individuo (como en la segunda interpretación); Sin embargo, también exigiremos que, en su instrucción sobre lo que se hará con sus bienes tras su muerte, el testador tenga la mente clara e interprete correctamente la realidad que le rodea. La propia opinión del testador, libre de presiones mórbidas, determinará el contenido de su testamento, y insistiremos firmemente en el requisito de que, bajo su control de lo que ordena, el testador no será retenido cautivo por ilusiones de imaginación y delirios enfermizos. Solo una persona con la mente clara puede "discernir la naturaleza de una voluntad" – y así es como interpretamos la ley. Solo la combinación de comprensión y libre albedrío llevará a una persona a "discernir la naturaleza de una voluntad", es decir, a discernir la naturaleza de su propia voluntad, y solo si ambas se unen y se convierten en una de ellas reconoceremos la capacidad de una persona para hacer una voluntad y la validez de la voluntad que hizo. La necesidad de la existencia del libre albedrío es un principio fundamental en nuestro pensamiento jurídico: esto ocurre en otras ramas del derecho y en el derecho de las voluntades" (Keren LIBI en p. 729).
- A la luz del principio de libertad de mando y respeto a la voluntad del fallecido, el mero levantar dudas no es suficiente para cubrir la carga de persuasión que se impone al reclamante por incompetencia para servir (CA 279/87 Rubinowitz contra Chrysler, IsrSC 34 (1) 760; párrafo 23 de los resúmenes del demandante).
- La objeción de los demandados por la incapacidad del fallecido para legar sus bienes y su incapacidad para discernir la naturaleza del testamento de 2022 – que debe ser rechazado sobre la base de dos pilares: uno – los demandados no cumplieron con la carga de la prueba; La segunda me fue demostrada por pruebas sólidas, tanto de los expertos como de los testimonios que escuché ante mí, de que el fallecido entendía que estaba firmando un testamento, sabía que el propósito del testamento era legar sus bienes tras su muerte, sabía a quién legaba su propiedad y era consciente de las consecuencias de sus instrucciones sobre qué hacer con sus bienes tras su muerte.
- El 25 de febrero de 2022, el fallecido presentó un testamento ante una autoridad, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Sucesiones. El testamento fue aprobado por el notario, un abogado (en adelante: el notario). Según la confirmación del testamento firmado por el notario, el fallecido pronunció las palabras del testamento ante el notario público (artículo 22 (a) de la Ley de Sucesiones); El testamento fue leído al difunto y él declaró que era su testamento (sección 22 (b) de la Ley de Sucesiones). Como se ha indicado anteriormente, los demandados no alegaron ningún defecto en la aprobación notariada del testamento.
- Reglamento 4(e) del Reglamento de Notarios, 5737-1977: "Un notario público no podrá emitir un certificado de la realización de una acción ante él si la persona que desea realizar la operación está hospitalizada o confinada en cama, siempre que no se le haya presentado un certificado médico... que se emitió el día en que se realizó la operación; el certificado médico deberá adjuntarse a la copia del certificado que será conservada por el notario." En el momento de hacer el testamento, el fallecido estaba hospitalizado en el Hospital Beilinson de Petah Tikva. A la luz de esto, el notario actuó conforme al mencionado Reglamento 4(e) y adjuntó un certificado médico del Dr. Feldinger, fechado el 25 de febrero de 2022, que examinó al fallecido al redactar el
- En un certificado médico fechado el 25 de febrero de 2022, el Dr. Feldinger escribió: "Soy el abajo firmante Dr. A.L. Feldinger, psiquiatra, testifica y confirma el 25 de febrero de 2022 que examiné al paciente Sr. Identificador, que tiene número de identificación y está hospitalizado en el departamento de medicina interna , y descubrí que el paciente mencionado padece una enfermedad pulmonar, pero está con la mente clara, conserva un estado cognitivo preservado y no tiene ningún trastorno mental. .. Porque el paciente está plenamente consciente y de mente clara, responsable de sus acciones y cualificado para actuar ante el notario."
- Además, el día de la redacción del testamento, el Dr. Feldinger redactó un "certificado médico" manuscrito según el cual realizó un examen psicogeriátrico exhaustivo para el fallecido y, según los resultados de la prueba, el fallecido estaba "de mente clara, su estado cognitivo se conserva y no presenta trastorno mental. Discerne muy bien la naturaleza de una voluntad que desea hacer según su libre albedrío y fuera del debido juicio." El Dr. Feldinger añadió que se presentará una opinión detallada en el plazo de una semana.
- Se presentó una opinión detallada del Dr. Feldinger al expediente (P/1), con la fecha que aparece en la fecha del examen, 25 de febrero de 2022 (sobre las conclusiones del Dr. Feldinger, véase más abajo).
- En una decisión fechada el 22 de febrero de 2024, se nombró al profesor Shlomo Noy, perito en psicogeriatría en nombre del tribunal (en adelante: el experto), con el fin de presentar una opinión sobre la idoneidad del fallecido para el personal y su capacidad para discernir la naturaleza del testamento de 2022. La opinión del experto del 9 de junio de 2024 presenta una revisión exhaustiva de la documentación médica que utilizó el perito para redactar su opinión. En el capítulo de la discusión, el experto escribió lo siguiente:
"En el marco de los registros de este periodo, parece que la mayoría no mencionaba deterioro cognitivo. Sin embargo, en el departamento se enfatizaba que estaba plenamente al tanto, consciente del tiempo, lugar y situación. El 27 de febrero de 2022 (dos días después de la fecha en cuestión), se observó en una evaluación funcional que estaba plenamente consciente, bien informado, en un estado de ánimo normal, comprensivo y hablando con claridad, y colaborando. El 3 de marzo de 2022 se observó que la conciencia es consciente del tiempo, el lugar y las personas, un estado emocional normal. No controla las deposiciones, necesita ayuda completa en las tareas diarias, incluyendo operaciones financieras, postrado en cama y con gafas de osígeno. A la luz de todo esto, se puede ver en la mayoría de la documentación que tenía que sufría diversas enfermedades, tenía dificultades para funcionar y era tratado con medicamentos que pueden afectar el estado cognitivo. Sin embargo, no encontré una referencia clara e inequívoca al deterioro cognitivo que pudiera perjudicar la capacidad legal. A la luz de esto, no es posible negar su capacidad legal en la fecha en cuestión. Por lo tanto, con mayor probabilidad, era competente para emprender acciones legales en la fecha en cuestión."
- La norma es que "cuando el tribunal nombra a un perito para que su opinión proporcione al tribunal datos profesionales para decidir la audiencia, es razonable suponer que el tribunal adoptará las conclusiones del perito a menos que parezca una razón clara para no hacerlo. De hecho, un perito es como cualquier otro testigo: la consideración de su credibilidad queda en manos del tribunal, y el hecho de que sea perito no limita la discrecionalidad del tribunal. Pero, como se ha indicado, el tribunal no se inclinará a desviarse de la opinión del perito en ausencia de razones de peso que le motiven a hacerlo" (CA 293/88 Yitzhak Neiman Rental Company Ltd. contra Monti Rabi [publicado en Nevo] 31 de diciembre de 1988).
- Los demandados no lograron contradecir la opinión experta según la cual el fallecido era más probable que estuviera competente para realizar acciones legales en la fecha en cuestión. Los demandados optaron por no presentar preguntas de aclaración al experto ni siquiera invitarle a ser interrogado sobre su opinión. La decisión de los acusados de no citar al perito a declarar les resulta preocupante, ya que la carga de contradecir las conclusiones de la opinión del experto recae sobre sus hombros, y la forma de contradecir la opinión del perito es mediante la investigación. En otras palabras, la renuncia de los demandados al interrogatorio del perito limita aún más la autoridad del tribunal para desviarse de la opinión del experto, que ya se aplica con moderación y en casos excepcionales.
- 00Los demandados afirmaron que el perito estuvo expuesto a la detallada opinión del Dr. Feldinger. En primer lugar, los demandados no me presentaron ninguna prueba para esta afirmación. En la página 2 de la opinión del experto se presenta una lista de documentos presentados al perito, y la opinión del Dr. Feldinger falta en la lista. En segundo lugar, la reclamación de los demandados se argumentó primero solo en sus resúmenes. Si esta afirmación fuera cierta, los demandados deberían haberla presentado ante mí en la primera oportunidad. Tercero, la reclamación de los demandados se hizo de manera casual, sin un propósito aparente. Al mismo tiempo, el propósito implícito de los demandados en esta reclamación es transmitir el mensaje de que el perito fue influenciado por la opinión del Dr. Feldinger. La supresión del argumento para la fase resumida y la decisión de no citar al perito a testificar indica la conclusión de que los demandados han aceptado la opinión del experto.
0
- Los acusados no pudieron contradecir la opinión ni el testimonio del Dr. Feldinger. La opinión del Dr. Feldinger es exhaustiva, exhaustiva y exhaustiva; La opinión se basa en un examen clínico y en una impresión profesional del Dr. Feldinger cuando conoció al fallecido en tiempo real, en una conversación que mantuvo con el fallecido y en la documentación médica del fallecido (véase p. 76, línea 28 del acta de la audiencia, 16 de marzo de 2025; párrafo 5 de la opinión); El Dr. Feldinger describe el curso del examen y al final de él se presentan sus conclusiones. El curso del examen y los hallazgos de la opinión del Dr. Feldinger son coherentes con la opinión experta que escribió: "No he encontrado una referencia clara e inequívoca al deterioro cognitivo que pueda perjudicar la capacidad jurídica."
- En el capítulo sobre el curso de la prueba , el Dr. Feldinger escribió: "* Está bien al tanto de los tiempos... * Reconoce bien a quienes le rodean y al final de su examen su hermana Tikva * Conocedora de la actualidad... * Conoce las fuentes de sus ingresos económicos * En la prueba cognitiva, Mini-Mental obtuvo una puntuación de 27/30 * Mentalmente: El efecto corresponde a las circunstancias. Su discurso es claro. Sin pensamientos de ningún tipo, Shaw * comprende plenamente la esencia del testamento, su significado, cómo se hace y su cumplimiento tras su muerte. Según él, está considerando hacer su voluntad, solo por su propia voluntad."
- En el capítulo final y las conclusiones , el Dr. Feldinger escribió:
- "En su estado actual, el señor sufre una variedad de dolencias físicas, se está recuperando de una enfermedad pulmonar. Está algo limitada en cuanto a su función física. Además, hay un ligero deterioro cognitivo que se refleja en su examen clínico y según la prueba Sexual Mental Test, pero no sufre demencia. Se comunica bien, de forma clara y coherente, y es capaz de expresar bien sus deseos y opiniones.
- Mentalmente, sin contenido psicótico.
- Discerne muy bien la naturaleza de un testamento, que desea hacer según su libre albedrío y después de haber considerado el asunto."
- El Dr. Feldinger declaró que el fallecido conocía su testamento, sabía cómo redactarlo, conocía el contenido del testamento (p. 84, líneas 31-32 de la proclamación del 16 de marzo de 2025), que detallaba sus bienes (p. 85, líneas 17-20 del act. 16 de marzo de 2025), y que estaba al tanto y quería que el demandante heredara su patrimonio (p. 85, líneas 1-2 del act. 16 de marzo de 2025). Por lo tanto, según las pruebas establecidas en la jurisprudencia, el fallecido sabía discernir la naturaleza de un testamento.
- El Dr. Feldinger no intentó embellecer los hallazgos de la opinión y escribió explícitamente que existe un ligero deterioro cognitivo (según el mini-test mental 27/30) que no afecta la capacidad del fallecido para hacer testamento ni discernir la naturaleza del mismo. El testimonio del Dr. Feldinger fue profesional, coherente y fiable para mí. En su testimonio, el Dr. Feldinger no eludió las difíciles preguntas planteadas por los abogados de los acusados, señalando que el fallecido era una residencia, tenía una discapacidad en la enfermería y tenía dificultades para funcionar físicamente: "Pero estaba discapacitado. Estaba muy enfermo, estaba tumbado en la cama y realmente tenía una discapacidad" (p. 78, líneas 27-28 del acta de la audiencia, 16 de marzo de 2025).
- El Dr. Feldinger testificó que normalmente redacta un certificado médico en el momento del examen, con el propósito de redactar el testamento, y luego (tras unas horas o días) prepara una opinión detallada. En el presente caso, la fecha que aparece en la opinión del Dr. Feldinger es el 25 de febrero de 2022, es decir, el día en que se redactó el testamento y el día en que se realizó el examen psicogeriátrico. Al Dr. Feldinger le preguntaron: "¿Así que lo escribiste ese día?" y él respondió: "Es posible que empezara a escribir el mismo día o al día siguiente también" (p. 77, líneas 27-28 del Prot. 16 de marzo de 2025). La respuesta del Dr. Feldinger fue honesta y da testimonio de su integridad y fiabilidad profesional . No encuentro ningún defecto en que el perito redacte un certificado médico inicial en el momento del examen y, posteriormente, aunque no sea el mismo día, redacte una opinión detallada. Por el contrario: opino que esta conducta del Dr. Feldinger indica discreción y profesionalidad, y no una opinión escrita de forma casual.
- Los demandados basan su afirmación sobre la falta de idoneidad del fallecido para formar parte del equipo, basándose en la opinión experta, del profesor Noy, en la que se escribió que en la prueba FIM (Prueba de Evaluación Funcional) del 30 de enero de 2022, la parte cognitiva era 12, lo que indica que, según el experto, había un nivel moderado de déficit cognitivo; y en otra documentación médica del Hospital Beilinson (MAD), fechada el 18 de febrero de 2022, se señaló un deterioro cognitivo.
En primer lugar, el experto señala en su opinión que la mayoría de los registros no mencionaban un deterioro significativo en el estado cognitivo. Como se puede ver en la revisión del experto, en los meses de enero a febrero de 2022, la mayoría de los informes indican un estado relajado del fallecido, alerta, orientación adecuada, "sin deterioro cognitivo", "mantenimiento cognitivo", "estado cognitivo completamente normal".