De acuerdo.
Juez Amitsur Eitam
De acuerdo.
Representante Público (Empleadores) Pepi Yakirevich
He leído detenidamente la sentencia de la Honorable Jueza Poliak, y acepto la determinación de que fue la Demandada quien provocó la terminación de la relación laboral, en su carta del 16 de diciembre de 2021, pero discrepo de sus conclusiones de que, a partir de las circunstancias del caso, sea posible concluir un despido acordado.
Aunque el apelante dejó claro a su empleador que no estaba dispuesto a seguir trabajando en un entorno y bajo una actitud que le resultaba inaceptable, en mi opinión hay una gran distancia entre tal declaración por parte del empleado y la conclusión de que este aceptó la terminación de la relación laboral.
Por tanto, no creo que las circunstancias del caso en cuestión sean similares a las de Lahiani. Allí, el tribunal fue convencido, basándose en la transcripción de la conversación, de que ambas partes deseaban terminar la relación laboral y acordaron discutir los términos para llegar al final de dicha relación. En contraste con esto en nuestro caso, el apelante dejó claro que no iba a renunciar, y por su conducta no creo que sea posible inferir una intención de provocar la terminación de la relación laboral. Ciertamente, el apelante anunció que las condiciones del ministerio le dificultaban volver al trabajo ("No podré seguir trabajando cuando este sea el trato que reciba"); "No puedo trabajar en estas condiciones de gritar"), pero anunció que estaba de baja y, a diferencia de Lahiani, no se esforzó por mejorar las condiciones de su partida. Es posible que al final de su enfermedad llegara a la conclusión de que había llegado el momento de terminar su carrera con su empleador. Sin embargo, en mi opinión, en esta etapa de la correspondencia entre las partes, no es posible concluir que el apelante haya aceptado el despido.
Cabe señalar que la dimisión de un empleado le permite hacer los arreglos que se le requieran y prepararse con antelación para planificar su salida (C.A. (National) 207/02 Ez-Rom Metal Factories Ltd. contra Izam Mahmoud Ashkenta [Nevo] (13 de enero de 2012)). También se sabe que el lugar de trabajo de un empleado es más que una fuente de ingresos, es una parte fundamental de la vida humana; este enfoque debería en mi opinión llevar a que, cuando se determina que ha habido un despido autorizado, debe asegurarse de que el empleado realmente pensó que la relación laboral se había agotado y no podía continuar; en mi opinión, en el caso en cuestión, el apelante aún no ha "madurado" respecto a su salida de su lugar de trabajo y de esto es difícil concluir un despido acordado.