Casos legales

Caso civil(Haifa) 56332-12-23 H. Fahoum & Co. – Engineering Services Ltd. contra el Municipio de Nahariya - parte 3

December 3, 2025
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"2.  La contraprestación para el planificador para la obra de planificación es de ILS 384.615,00, sin incluir el IVA tal como se define (en adelante: contraprestación)

Total              =          385.615,00 ₪

IVA 17%                    65.385,00 ₪

Total                          450.000,00 ₪

  1. Pasos de pago:

Se acuerda que, sujeto a la cláusula 1 anterior, el pago del salario del planificador será de acuerdo con el progreso del trabajo del contratista en el terreno y según se detalle a continuación:

  • Copiado de NevoFinalización de la preparación del material para la licitación 75%
  • Prestación de puestos y supervisión suprema 25%    "           
  1. No hay disputa de que el demandante recibió por parte del demandado la suma de ILS 337.500, que constituye el 75% de la contraprestación conforme al acuerdo (las referencias relativas al pago se adjuntaron al Apéndice 2 de la defensa).  Cabe aclarar que en la demanda se afirmó que solo se pagaron 225.000 NIS, pero en la audiencia del 4 de febrero de 2025, el abogado del demandante anunció que "en Gilad Junction no recibimos inadvertidamente el pago adicional de aproximadamente 112.500 NIS" (p.  1, s.  20).  El abogado del demandante también vio las palabras del abogado del demandante en la vista del 2 de noviembre de 2025: "No hay disputa en que el municipio pagó el 75%" (p.  39, párrafo 26).
  2. La cuestión que queda por debatir es si la demandante tiene derecho a una contraprestación adicional más allá de la suma mencionada que le ha pagado (y véanse las palabras del abogado de la demandante en p.  39, párrafo 27 y las palabras del abogado de la demandada en las páginas 27-29).  En otras palabras, ¿tiene derecho el demandante a un pago por la fase de "entrega del trabajo y supervisión suprema", que equivale al 25% de la contraprestación?
  3. En la audiencia del 4 de febrero de 2025, el abogado del demandante declaró (p.  1, párrafos 24-34) -

"Admitimos que, a partir de hoy, no tenemos derecho a supervisión suprema después de que el proyecto no haya sido implementado...  En el anexo del acuerdo registrado (refiriéndose al Apéndice C, sección 3), se indica que el segundo pago por la prestación de trabajo y supervisión superior es del 25%, es decir, existe la prestación de trabajo y hay supervisión suprema.  Supervisión Suprema No hay disputa de que, a día de hoy, no tenemos derecho a recibirla, que equivale al 10% del importe del proyecto.  Lo que sigue en disputa es si la entrega del trabajo que realmente realizamos nosotros...  Y llego a una fórmula de entregar trabajo por el valor del 15% restante por el que no se nos pagó (ILS 67.500 incluyendo IVA), contrariamente a lo que erróneamente se indicó en la declaración de reclamación del artículo 13."

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