Casos legales

Caso civil(Haifa) 56332-12-23 H. Fahoum & Co. – Engineering Services Ltd. contra el Municipio de Nahariya - parte 4

December 3, 2025
Impresión

En otras palabras, la demandante admite que no tiene derecho a ningún pago por 'supervisión suprema' (al menos en esta fase), pero afirma que tiene derecho a un pago por 'prestación de trabajo', que fija en la suma de ILS 67.500, incluido el IVA (15% de la contraprestación).  Según el demandante, 'entrega de trabajos' significa la ejecución del trabajo de planificación por parte del demandante.

En otras palabras, la demanda del demandante se refiere al pago por el componente de 'entrega de trabajo'.

El demandado se opone al pago requerido, tanto porque no se menciona en la declaración de demanda, por lo que constituye una prórroga indebida, como porque la interpretación contractual que el demandante intenta incluir en el término 'entrega de trabajo' es inaceptable.

Según el demandado, el significado de 'entrega de trabajos' es la terminación del trabajo del contratista ejecutor y no la entrega de la obra de planificación como reclama el demandante; Por lo tanto, y dado que el proyecto no se ha ejecutado, en cualquier caso la fase de 'entrega del trabajo' por parte del contratista ejecutor no se realiza, y está claro que el demandante no tiene derecho a ningún pago respecto a este componente.

En esta disputa entre las partes, opino que el demandado tiene la ventaja.

  1. La declaración de la demanda no se menciona respecto a esta demanda del demandante.  Se argumentó allí que el demandante recibiría "un 20% adicional por supervisión suprema" en el futuro (párrafo 13 de la Sifa; énfasis mío) sin mencionar el elemento de 'prestación de trabajo'.  Dado que esta demanda no se planteó en la propia declaración de reivindicación, plantearla en una etapa posterior (por primera vez en la vista del 4 de febrero de 2025) constituye una ampliación del frente que no puede ser aceptada, y esto es suficiente para rechazar la demanda del demandante respecto a este componente.
  2. Por encima de la necesidad, cabe señalar que la ley de la demanda también debe ser rechazada por sus méritos.

La interpretación del demandado sobre el significado contractual que debe atribuirse a las palabras 'prestación de trabajo' es coherente con las disposiciones del contrato, incluyendo lo que se establece en el segundo "y por tanto" ("así como la Supervisión Suprema de la Ejecución de las Obras"), Sección 10.2.8 ("Examen de las obras al finalizar...  y la provisión de un certificado de aprobación al cliente que atestigue la finalización de la obra...") y la cláusula 3 del Apéndice C ("El pago del salario del planificador será conforme al progreso del trabajo del contratista en el terreno").

Parte previa1234
5...11Próxima parte