Por otro lado, la interpretación que el demandante desea aceptar no se aprende de las disposiciones del contrato ni de la lógica del asunto, y salvo el testimonio del Sr. Fahoum, ni siquiera está respaldada por los testigos presentados por la propia demandante (y véase, entre otros, el testimonio del Sr. Fares en las páginas 24-25 y en las páginas 28-29 de las actas de la audiencia).
- Y si esto no es suficiente, entonces la suma que la demandante reclama no fue probada por ella.
La postura del demandante de que el componente de 'prestación del trabajo' constituye el 15% de la contraprestación mientras que el componente de 'supervisión suprema' constituye el 10% de la contraprestación, no ha recibido ningún respaldo, salvo el testimonio del Sr. Fahoum, que es insuficiente en este sentido.
Cabe señalar que la demandante no adjuntó las "listas de precios habituales en el campo" (véase p. 3, párrafos 37-38) ni una opinión experta que respaldara sus argumentos en este asunto, y esto debe atribuirse a ella.
Proyecto Shazar Junction
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- No existe disputa de que no se firmó un contrato escrito entre las partes respecto a este proyecto, que el proyecto se ejecutó y que la demandante prestó servicios supremos de planificación y supervisión, tal como le fue solicitado por el demandado (véase, entre otras cosas, las palabras del abogado del demandante en las p. 40, párs. 7-8 y el abogado del demandado en las p. 40, párrafos 11-12).
En otras palabras, no existe disputa sobre el compromiso de las partes respecto a este proyecto en el que el demandante proporcionó el trabajo requerido, pero no se firmó ningún contrato escrito entre las partes que regulara los términos del encargo.
- La disputa entre las partes trata sobre si la demandante tiene derecho a una compensación por su trabajo a pesar de la ausencia de un contrato escrito.
Debe decirse ahora mismo: estoy convencido de que esta pregunta debe responderse afirmativamente y que el demandado debe estar obligado a pagar a la demandante su salario, aunque a una tarifa significativamente menor que la del demandado por ella, y como se aclarará más adelante.
- La sección 203(a) de la Ordenanza de Municipios [Nueva Versión] establece que:
"Un contrato, una carta de compromiso o un acuerdo de liquidación presentado ante un tribunal o tribunal para obtener la validez de una sentencia u otro certificado del tipo prescrito por el Ministro en el Reglamento y que contenga un compromiso financiero en nombre del Municipio, no será vinculante salvo que se firmen a nombre del Municipio, junto con el sello del Municipio, el Alcalde y el Tesorero..."