En otras palabras, un compromiso financiero vinculará al municipio solo si se cumplen cuatro condiciones acumuladas: un compromiso escrito, la firma del alcalde, la firma del tesorero del municipio y el sello del municipio.
- La sentencia es (CA 5210/08 Adv. Zerach Rosenblum contra Hevel Modi'in Local Council, [Nevo] en el párrafo 22 y la jurisprudencia citada, en adelante - el caso Rosenblum) que -
"El requisito de formulario en la sección 203 de la Ordenanza de Municipios es un requisito constitucional de formulario sustantivo y no un requisito técnico probatorio... Un contrato celebrado en contravención del requisito del formulario establecido en la sección no es vinculante para la autoridad. Además, se determinó que este es un contrato cuya conclusión es ilegal y, por tanto, es un contrato nulo, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contratos... Los remedios en caso de contrato ilegal se determinan conforme a la disposición del artículo 31 de la Ley de Contratos..."
- En la solicitud para nuestros fines, en ausencia de un acuerdo escrito, en cualquier caso no se cumple el requisito del artículo 203 de la Ordenanza de Municipios, y por tanto estamos ante un "contrato" ilegal que se considera nulo y sin efecto, por lo que se cumple la disposición del artículo 31 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973, que dice lo siguiente:
"Las disposiciones de los artículos 19 y 21 se aplicarán, con las modificaciones necesarias, también a la anulación de un contrato bajo este capítulo, pero en caso de nulidad bajo el artículo 30, el tribunal podrá, si lo considera justificado y bajo las condiciones que considere oportunas, eximir a una parte de la obligación bajo el artículo 21, total o parcialmente, y en la medida en que una de las partes haya cumplido con su obligación bajo el contrato, de obligar a la otra parte a cumplir la contraobligación. En todo o en parte"
- Dado que una de las partes (el demandante) ha cumplido con su obligación "de acuerdo con el contrato" (planificación y supervisión suprema) y dado que los artículos 19 y 21 de la Ley de Contratos (que tratan sobre la 'cancelación parcial' o 'restitución tras la cancelación') no son relevantes para nuestro caso, la cuestión que surge es si está justificado obligar a la otra parte (el demandado) a cumplir la contraobligación (el pago) total o parcialmente.
- En el mencionado caso Rosenblum (párrafo 29, ibid.), se sostuvo que:
"En casos como el que tenemos delante, en los que una determinada persona celebró un contrato con una autoridad que contradice las disposiciones del artículo 203 de la Ordenanza de Municipios para la prestación de servicios o la ejecución de trabajos, y el servicio o trabajo fue realizado, opino que la norma es que no hay razón para instruir a la autoridad a pagar la contraprestación completa acordada entre las partes... Dar contraprestación total significa dar plena validez al contrato entre las partes... No descarto la posibilidad de que haya excepciones a esta regla en casos excepcionales, pero estos casos deberían ser extremadamente raros."