Casos legales

Caso civil(Haifa) 56332-12-23 H. Fahoum & Co. – Engineering Services Ltd. contra el Municipio de Nahariya - parte 7

December 3, 2025
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En nuestro caso, no me han convencido, como mínimo, de que esté justificado obligar al demandado a cumplir el pago íntegramente o que existan "excepciones excepcionales".

El demandante reclama el pago por la suma de ILS 585.000 (incluido el IVA) basado en el presupuesto (Apéndice 1B de la reclamación).  En ausencia de un acuerdo escrito - un defecto que va a la raíz del asunto, ya que el presupuesto mencionado no fue firmado (aunque se probó que fue transferido al demandado; véase el Apéndice 5 de la demanda y el testimonio de Roni Levy en la p.  18) y cuando no se adjuntaron opinión experta ni referencias en nombre del demandante respecto a los "precios habituales en el campo", esto es suficiente para determinar que no hay base ni justificación para otorgar a favor del demandante la contraprestación completa.

Sin embargo, está claro que no debe ignorarse el hecho de que la demandante realizara el trabajo requerido en el proyecto, y no es justicia ni equidad básica eximir al demandado por nada, salvo por la razón de que no se firmó ningún contrato entre las partes (a continuación explicaré la conducta de las partes en este asunto).

  1. Por lo tanto, consideré oportuno determinar que la demandante tenía derecho a una contraprestación monetaria, aunque parcial, por su trabajo para el demandado.  "En el marco del artículo 31 de la Ley de Contratos, el tribunal tiene otra opción, y es ordenar el cumplimiento de la parte de la obligación.  En el caso de una contraprestación monetaria, el tribunal puede ordenar el pago de parte de la contraprestación acordada" (Rosenblum, en el párrafo 30).
  2. En este asunto de determinar la cantidad parcial en la que debe estar obligada la autoridad, la jurisprudencia nos instruye a considerar las siguientes consideraciones (Rosenblum, párrafos 34-35):

"En el marco del ejercicio de la discreción, el tribunal emitirá su opinión sobre la buena fe de las partes y el grado de su culpabilidad en el compromiso ilegal, sobre la conducta de las partes y sobre el contexto de la conclusión del acuerdo...  Por otro lado, el tribunal debe tener en cuenta el propósito social subyacente al artículo 232 de la orden y al artículo 30 de la Ley de Contratos, que busca disuadir a las partes de contraer un contrato ilegal, así como el propósito particular del artículo 232 de la orden, que busca proteger los fondos públicos y exigir la supervisión de sus gastos...  Al examinar las circunstancias del caso, el tribunal debe examinar la conducta de las partes y determinar si el proveedor de servicios o la persona que realiza el trabajo actuó de buena fe, o sabía que debía haber cumplido los requisitos del artículo 232 de la orden...  Si la autoridad actuó de buena fe, fue negligente o creó una representación falsa hacia el proveedor del servicio o la persona que realiza el trabajo, según la cual el compromiso tal como se realizó es suficiente para vincularlo...  si la contraprestación contractual fue aprobada dentro del marco del presupuesto para el periodo correspondiente; y si el defecto en el enfrentamiento es marginal o sustancial.  Tras examinar todos estos, debe determinar cómo equilibrar el resultado que parece justo en términos de las relaciones entre las partes concretas del conflicto y el resultado deseado, teniendo en cuenta los propósitos que he discutido antes...  Al determinar la cantidad que la autoridad debe pagar, si es que debe pagar, deben preferirse criterios objetivos para evaluar el valor del trabajo o servicio que la autoridad disfrutó, y en cualquier caso en que el proveedor de servicios o la persona que realiza el trabajo no esté completamente de buena fe, esta falta de buena fe debe expresarse reduciendo la cantidad a la que se evalúa objetivamente el servicio o trabajo."

  1. En las circunstancias del caso que tengo ante mí, determiné que las partes eran culpables conjuntamente de su compromiso ilegal y que ambas cometieron un pecado de mala fe en su conducta respecto al proyecto.

Las partes sabían que debían cumplir con los requisitos del artículo 203 de la Ordenanza de Municipios (véase, entre otros, el testimonio del Sr.  Fahoum en las p.  15, pár.  39 y p.  16, párrafos 1-7) y ambas optaron por no llevar a cabo el proyecto bajo la suposición de que durante su ejecución o incluso al finalizar, se firmaría un acuerdo escrito entre ellas.

  1. El demandante enumera varias razones por las que no se firmó un contrato escrito al inicio del proyecto, principalmente porque esta era la norma aceptada en ese momento en el Municipio de Nahariya (testimonio del Sr.  Fahoum, en la p.  2), así como la relación de confianza que se creó entre las partes, en la que el demandante solía recibir órdenes de trabajo del demandado sin antes redactar contratos por escrito, por los cuales se le pagaba sin problema.
  2. Por los testimonios de las partes, parece que el Ayuntamiento de Nahariya practicó en ese momento una especie de cultura organizativa/gerencial según la cual la firma de un acuerdo, en ciertos casos, no se hacía al principio del camino (testimonio del Sr.  Levy en p.  18, párrafos 33-39 y p.  19; testimonio del Sr.  Fares en p.  25, párs.  35-39 y p.  26 y testimonio del Sr.  Szymanovich en p.  36, párrafos 21-23).
  3. Sin embargo, incluso si la demandante eligió realizar el trabajo basándose en la misma norma que se aceptó en ese momento en el Ayuntamiento de Nahariya, así como en la declaración presentada de que el asunto del contrato se resolvería más adelante, seguía siendo decisión de la demandante asumir el riesgo de que al final no se firmara un acuerdo, como ocurrió en la práctica.

Y mira las palabras del señor Fahoum: "Y después volví en mí, como si...  que simplemente no trabajaré sin contrato" (p.  2, S.; 18-19 Véase también p.  16, párrafos 4-15).

  1. En cuanto a la cuestión de por qué no se resolvieron los términos del compromiso o el pago por el trabajo del demandante al final del día, los testimonios de las partes indican que la razón de esto radica en las elecciones que tuvieron lugar en la ciudad y el cambio de gobierno.

Véanse las palabras del Sr.  Levy: "Desgraciadamente, esta historia cayó en la línea de separación entre un alcalde o los nuevos cargos electos que dirigen el municipio" (p.  19, párrafos 1-5); Palabras del Sr.  Fares: "Estaba entre la costura de 2018 durante el periodo electoral...  Y de alguna manera queríamos cerrar las lagunas (p.  22, párrafos 32-35) y más tarde dijo: "Así que dije, esta línea del cambio en la gestión de la autoridad (no está clara) y la entrada de la autoridad en un plan de recuperación y un contable acompañante, nos llevó a esta situación.  De lo contrario, creo que podría haberse eliminado dentro de los muros de la Autoridad, sin ningún problema.  Este proyecto estaba presupuestado según mi mejor memoria...  (p.  26, párrafos 20-23); Véase también sus palabras en las páginas 27, párrafos 29-30.

  1. Según el demandante, la nueva dirección del municipio se negó a cumplir los acuerdos realizados con la anterior administración (artículo 26 de la demanda), mientras que según el demandado, el cambio de gobierno en la ciudad no debía afectar las obligaciones del municipio, pero esto se hizo con la condición de que dichos compromisos se hicieran legalmente, es decir, de acuerdo con el artículo 203 de la Ordenanza de Municipios (artículo 45 de la defensa).

Más bien, el demandado es ingenuo en esta afirmación.  Como se señaló anteriormente, el demandado tiene una falta común respecto al incumplimiento de los requisitos del artículo 203 de la Ordenanza de Municipios, especialmente porque la ausencia de un contrato escrito no le impidió recibir del demandante todos los servicios que le exigían (planificación y supervisión suprema).

  1. Después de considerar la conducta de las partes como se describió anteriormente, considerar todas las consideraciones relevantes en el asunto y establecer el equilibrio necesario, encontré que se otorgaba la suma de 150.000 ILS a favor del demandante.

En este sentido, las palabras del Honorable Juez E.  Rubinstein en el caso Rosenblum (sección 4) son apropiadas:

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