Esta cláusula establece en efecto la prioridad sobre la primera transacción a tiempo, salvo que la segunda transacción se concluyera de buena fe, a cambio, y el derecho se registrara de buena fe.
- La aplicabilidad de la cláusula se clasificó en la conocida sentencia Ganz (CA 2643/97 Ganz contra British & Colonial Company Ltd., IsrSC 57(2) 393), en la que el tribunal trató las consecuencias de no registrar una nota de advertencia por parte del primer comprador de la propiedad sobre la competencia entre derechos en conflicto. Se sostuvo que si el primer comprador se abstenía de registrar una nota de advertencia aunque no tuviera impedimento para hacerlo, el derecho del segundo comprador a tiempo podía prevalecer, incluso si no completaba la transacción mediante registro.
En la sentencia Ganz, el Honorable Presidente Barak dictaminó que "... En principio, la buena fe exige que una persona obligada a realizar una transacción inmobiliaria haga todo lo posible por registrar una nota de advertencia sobre la transacción realizada en el Registro de la Propiedad ("Registro de la Propiedad") " y también se determinó que "al abstenerse de hacer todo lo posible para registrar la nota de advertencia, el propietario de la primera transacción sentó las bases para el 'accidente legal' en las transacciones en conflicto. Podría haberlo evitado, y no lo hizo. Esto, en principio, constituye una omisión que no es de buena fe" (párrafo 19).
- Sin embargo, se enfatizó que no registrar una nota de advertencia no siempre constituye mala fe hacia el segundo comprador y, en cualquier caso, esta norma está sujeta al hecho de que el segundo comprador actuó de buena fe y compró a cambio de contraprestación; "A nivel de la relación entre el primer comprador y el segundo comprador en ese momento, puede haber situaciones en las que la falta de registro de una nota de advertencia por parte del primer comprador no obstaculice la prioridad que se le estableció en la competencia entre él y el segundo comprador... Así, por ejemplo, si el segundo comprador actuó de mala fe en ese momento, entonces no hay efecto sobre la falta de registro de la nota de advertencia por parte del primer comprador, y no debe considerarse que él causó las transacciones contradictorias por su culpa" (CA 3099/10 Raif Abu Shakra contra Nakla Haddad et al. [Nevo] (9 de octubre de 2012), párrafo 11 de la sentencia).
- Hasta ahora, en cuanto a la competencia entre dos transacciones iguales. Según el enfoque predominante en la jurisprudencia, el artículo 9 de la Ley Inmobiliaria se refiere a transacciones de igual peso, y esta suposición no se aplica cuando se trata de competencia entre una operación de donación y una transacción de venta, que no tienen el mismo peso. En una transacción de venta, la intensidad del interés del comprador es mucho mayor que la del destinatario del regalo, debido a que el comprador pagó contraprestación por el derecho que adquirió, mientras que el destinatario recibe un regalo de bondad. En Cell (Hai) 56946-05-20 Hamad Mahmoud Gadir contra Ibrahim Ben Ali Hujairat [Nevo] (8 de junio de 2021) se sostuvo "...Sin duda, hay margen para considerar dar preferencia a una transacción de venta, incluso si es una transacción posterior a una transacción de donación" (párrafo 15 de la sentencia). Estas palabras se basaron en las palabras del Honorable juez Amit, sentado en el Tribunal de Distrito, en Civil Appeal (Hai) 297/04 Diab contra Diab [Nevo] (9 de abril de 2006), según las cuales cuando el primer compromiso es dar un regalo, existe margen para preferir una transacción de venta tardía, si se realizó de buena fe y en contraprestación, incluso si la transacción tardía no terminó en registro. (Véase también el artículo de la Prof. Nina Salzman, "Compromiso de donar 'transacciones conflictivas' en bienes raíces y el derecho a la equidad," Sefer Daniel, 2008, p. 255, p. 274).
El Honorable Juez Amit reiteró esta opinión en la sentencia dictada en CA 1405/19 Patrimonio del difunto Yosef Na'amneh, sus hijos contra Na'amneh Omar Hamada [Nevo] (16 de noviembre de 2020), diciendo: "... En cuanto a la clasificación del primer acuerdo en el plazo como una transacción de donación, en mi opinión, el derecho de la primera persona que no registró una nota de advertencia se aplaza debido al derecho del segundo a la hora, incluso si el segundo no refinó su derecho al registro."