En nuestro caso, no consideré que la nueva ley constituya una ley indulgente en el caso de los acusados, ya que incluso después de la Enmienda 137 de la Ley, estos entran dentro del ámbito del delito de asesinato en circunstancias agravadas, según el artículo 301A(a) de la Ley, que se castiga con cadena perpetua obligatoria.
En el marco del delito de asesinato en circunstancias agravadas, la legislatura enumeró 11 circunstancias, en las que al menos una de ellas existe; un acto de asesinato (que cause la muerte de una persona intencionada o indiferentemente) se convierte en asesinato en circunstancias agravadas, que se castiga con cadena perpetua obligatoria. Las siguientes son las circunstancias que se enumeran en la sección:
")1) El acto se realiza tras planificar o tras un proceso real de sopesar y formular una decisión de matar;
(2) El acto se realiza para permitir la comisión de otro delito o facilitar su comisión, o para ocultar la comisión de otro delito, o permitir escapar de la ley tras cometer el otro delito...;
(3) La víctima era testigo en un juicio penal o se esperaba que declarara en un juicio penal o un juez en un juicio penal, y el acto se realizaba con el objetivo de impedir o entorpecer una investigación o un proceso legal;
(4) El acto estuvo motivado por racismo o hostilidad hacia la población...;
(5) El acto se realiza como un acto punitivo con el objetivo de imponer autoridad o miedo e imponer comportamientos al público;
(6) La víctima es su pareja y el acto se comete tras un abuso sistemático o continuo, Físico o mental;
(7) El acto se cometió con una crueldad especial, o mientras abusaba física o mentalmente de la víctima;
(8) La víctima está indefensa, Menor de edad menor de 18 años 14 años o un menor que cometa el delito es responsable de ello...;
(9) El acto se cometió mientras suponía un peligro real para la vida de otra persona además de la víctima;
(10) El acto es un acto terrorista según lo definido en la Ley Antiterrorista...