Casos legales

Sentencia Declaratoria – General (Tel Aviv) 50607-05-22 Matan Budker – Clo Medical Ltd. - parte 2

December 24, 2025
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Llevar a cabo negociaciones de buena fe y cancelar un acuerdo por un defecto en su conclusión - el marco legal

  1. El deber de buena fe en las negociaciones está consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973 (en adelante – la Ley de Contratos), y esto establece la obligación de las partes en las negociaciones de actuar de buena fe, cuando dicho deber se refuerza en relación con la relación entre un empleado y un empleador (Apelación Laboral (Nacional) 7758-10-11 Policía de Israel - Marei Bahjat (01.01.14); Apelación Laboral 189/03 Girit en Apelación Fiscal - Aviv, PDA 39 (728).
  2. La parte del acuerdo tiene derecho a anular el acuerdo celebrado con él en los casos en que haya habido un defecto en su conclusión, como un error o engaño, según se detalla en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contratos. En cuanto a la causa del engaño relevante para nuestro caso, se sostuvo la siguiente:
  3. Una persona que celebró un contrato debido a un error resultado de un engaño por parte de la otra parte u otra parte en su nombre, tiene derecho a rescindir el contrato; en este sentido, "engaño" – incluyendo la falta de divulgación de hechos que, según la ley, costumbre o circunstancias, la otra parte debería haber revelado.
  4. El artículo 14(a) de la Ley de Contratos establece la cuestión del "error" – "ya sea de hecho o en derecho, salvo en caso de error que sea únicamente viable de la transacción".
  5. En cuanto a la forma en que se rescinde el acuerdo y su resultado, los artículos 20 y 21 estipulan:
  6. La cancelación del contrato será mediante notificación del contratista a la otra parte en un plazo razonable tras haber tomado conocimiento del motivo de la cancelación y, en caso de coacción, dentro de un plazo razonable después de haber sabido que la coacción ha cesado.
  7. Una vez cancelado el contrato, cada parte debe devolver a la otra parte lo que recibió bajo el contrato y, si la restitución fue imposible o irrazonable, pagarle el valor de lo recibido.
  8. El engaño que constituye un defecto que califica para la cancelación de un acuerdo puede surgir debido a una tergiversación o falta de divulgación de hechos materiales que se aplican antes de la conclusión del acuerdo, cuando debe demostrarse una doble conexión causal entre el error y el compromiso contractual, así como entre el engaño y el error.  Así, el reclamante del engaño debe demostrar que el error causado por la no divulgación fue lo que le motivó a celebrar el contrato, y que si hubiera sabido lo que no se le reveló, no habría celebrado el contrato.  Por tanto, cuando el engaño no afecta al estado mental del contratista en el acuerdo, no se cumple el elemento de conexión causal entre el engaño y el error y no surge ninguna causa de cancelación por engaño (Apelación Civil 5328/21 Zuhdi Abu Raqiyya contra Izzat Handkelo (03.01.23)).

Del general al individuo -

  1. Tras examinar los argumentos de las partes y revisar las pruebas y todo el material del expediente judicial, llegamos a la conclusión de que el demandante no pudo probar una causa de acción que justificara la cancelación del contrato laboral celebrado entre las El demandante no cumplió con la carga de la prueba y no demostró que el demandado llevó a cabo negociaciones de mala fe ni que fue engañado por el demandado, como se detalla a continuación.
  2. En primer lugar, señalamos que la carta de cancelación indica que el demandado llevó a cabo negociaciones de mala fe mientras engañaba al demandante respecto a la recepción de las opciones y su tasa, y estaba redactada de la siguiente manera:

"9.  Durante las negociaciones y como parte de los borradores iniciales, el Dr. Bodeker aclaró que aceptaría trabajar para la empresa durante un periodo de hasta 18 meses, con la condición de que recibiera opciones desde el primer día.  Aceptaste esto, en retrospectiva resulta que solo se ve de boca a fuera, pero solicitaste que el derecho del Dr. Bodeker a las opciones no se mencionara en el contrato de trabajo, sino que se organizara, por  así decirlo, en un acuerdo separado que se firmaría "en un mes, en dos meses".

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