Testigo Sr. Keinan: No dije estas sentencias en las grabaciones..." - p. 26 de la transcripción de los párrafos 14-20.
- Además, el demandado respondió negativamente a la pregunta del tribunal sobre si no hubo contabilidad entre él y el demandante respecto a los gastos e ingresos del negocio durante todos los meses (p. 66 de la transcripción de los párrafos 15-17); También respondió negativamente a la pregunta del tribunal sobre si contactaba al demandante cada mes en relación con ingresos, gastos, beneficios y su distribución entre ellos (p. 66 de Prot. S. 21-24); Además, respondió negativamente a la pregunta del tribunal sobre si, en algún momento, compartió con el demandante los ingresos, cuánto ingreso existente existía realmente (p. 66 de la transcripción, párs. 29-31); El demandado también respondió negativamente a la pregunta de si el demandante solicitó o solicitó ver los ingresos y gastos mensuales (p. 66 de la transcripción de los párrafos 32-35).
Estas respuestas refuerzan el argumento de los demandados y la respuesta del demandado (p. 55 de la transcripción de los párrafos 36-37) de que durante el periodo de prueba, el demandante y el demandado no actuaron como socios. testimonio, que no fue contradicho por el demandante.
- A partir de la transcripción de dos grabaciones grabadas por el demandante, que se adjuntaron como Apéndice 4 a la declaración jurada del demandado, se demostró que:
- El demandante respondió positivamente a la declaración del demandado de que antes de que pudiera pasar nada, "primero, determinaríamos el valor de la empresa, eso es todo. Con una reputación, sin una reputación tanto como quieras, como quieras, hay una boca y una boca..." y que "... Hablé, ideas, no cerramos nada entre nosotros" – p. 20 de la transcripción 1, Apéndice D, párrafos 20-26.
- El demandado no aceptó ningún esquema, no aceptó que se reservara dinero y ni siquiera aceptó un salario de 30.000 NIS al mes – p. 12 de la transcripción 1, Apéndice D, S. 8-18.
- El demandante sugirió en una segunda grabación que consideraran un formato según el cual, tras otro año de trabajo del demandante, el demandante hablaría del sesenta por ciento de la empresa, y dos años después del cincuenta por ciento (p. 16 de la transcripción 2, Apéndice D, párs. 8-10). Esto demuestra que, en efecto, no hubo acuerdo entre las partes sobre la forma en que el demandante ingresó como socio de la empresa, si es que la hizo, su parte en la empresa y la forma en que se pagó su parte en la empresa – ya fuera en dinero o en obra de igual valor.
- Contrariamente a lo que se afirmó en los resúmenes del demandante (párrafo 30.1.4), el demandado no confirmó en su interrogatorio que el formato de acreditar los fondos del salario del demandante para la compra de las acciones de la empresa hubiera sido acordado entre las partes, pero que este es ciertamente un formato que podría haberse tenido en cuenta o realizado en el futuro "tan pronto como firmemos un contrato y este formará parte del proceso en sí mismo" – pp. 53-54 de la transcripción. En la práctica, todo lo que se acordó fue que el demandante recibiría una compensación por su trabajo en la suma de 14.000 NIS a cambio de una factura.
- Además, no puedo aceptar el argumento del demandante de que es inconcebible que aceptara ganar una suma de 14.000 NIS contra una factura, lo que equivale al coste de un empleador de unos 8.500 NIS, cuando en realidad las facturas se presentaron conforme al demandante y este ni siquiera probó el salario adecuado de una entidad con experiencia similar en los años correspondientes. Esto fue demostrado por una opinión experta, que no fue presentada.
La referencia a la transcripción de la grabación 1 en el párrafo 32.5 de los resúmenes del demandante no prueba la afirmación del demandante, ya que, al leer la transcripción en el momento que se alega, es una declaración cínica del demandado que le informó de que la conversación estaba siendo grabada.
- A la luz de lo anterior, y tras considerar los argumentos de las partes, los testimonios que se me presentaron, incluido el testimonio del demandante, que no se consideró ordenado, coherente ni fiable a mis ojos como detallé arriba, y las pruebas presentadas a la luz de la ley y la jurisprudencia, estoy convencido de que el demandante no cumplió con la carga de la prueba, que se le impone en un juicio civil, para demostrar que el acuerdo del 1 de enero de 2020 refleja los acuerdos alcanzados entre el demandante y el demandado.
Además, no estoy convencido de que el demandante cumpliera con la carga que se le impuso de demostrar que existía discreción por parte del demandado para aceptar la oferta, lo cual no es suficientemente específico, de acuerdo con el acuerdo del 01.01.2020.