Esta conducta resulta desconcertante a ojos del tribunal, ya que, en la medida en que afirma el demandante, el demandado lo "arrastra" e ignora durante el periodo de funcionamiento durante muchos meses, pero es lógico que pregunte al demandado si se están reservando fondos para el fideicomiso conforme al acuerdo fechado 01.01.2020. Esta conducta refuerza la afirmación de los demandados de que no hubo acuerdo entre las partes sobre el acuerdo fechado 01.01.2020, que fue redactado por el demandante y reflejaba únicamente sus deseos.
- Cuando en mayo de 2021 el demandante recibió un correo electrónico del demandado en el que pedía que se retirara como socio de la empresa en LinkedIn, incluyendo el trabajo realizado, inicialmente respondió a varias preguntas que no recordaba qué había hecho en el asunto (p. 17 de la transcripción S. 3-12) hasta que finalmente admitió en la página 18 de la transcripción S. 4 que no había eliminado de LinkedIn su definición como socio de la empresa hasta la fecha de la audiencia.
Además, a pesar de la petición del demandado de que el demandante eliminara su definición de socio en la empresa, el demandante no consideró oportuno responderle a un correo electrónico que, en virtud del acuerdo fechado 01.01.2020, tenía derecho a definirse como socio de la empresa, aunque solo fuera por un determinado periodo.
La convolución del demandante en el estrado con un gran número de preguntas sobre este tema específico dejó una mala impresión en el tribunal, que se vio acompañada de una sensación de falta de fiabilidad en las declaraciones del demandante, ya que el demandante sabe muy bien si LinkedIn eliminó o no el anuncio que decía que era socio de la empresa, y no hubo necesidad de hacer un gran número de preguntas hasta que se recibiera una respuesta.
- De la versión del demandante, tal como se desprende de su declaración jurada y testimonio, se puede entender que, según él, la aceptación de la oferta por parte del demandado fue oral en el marco de una reunión el 07.01.2020 en la que no estuvo presente nadie más, y después de la cual no hay resumen ni firma en el acuerdo fechado el 01.01.2020, lo que plantea muchas preguntas que no se responden.
Por tanto, por ejemplo, no es posible encontrar en el acuerdo del 01.01.2020 una respuesta y detalles sobre los siguientes asuntos significativos:
- ¿Qué incluye la definición del puesto del demandante como "subgerente"?
- ¿Qué incluye la división de funciones entre el demandante y el demandado?
- ¿Quién asumirá los gastos de gestión de la empresa durante el periodo de desarrollo, incluidos los salarios de los empleados de la empresa?
- ¿Cuál es la obligación del demandante en la sociedad hacia el demandado y hacia la empresa?
- ¿Cómo participarán las partes en los beneficios de la empresa/sociedad, si es que los hay, durante el Periodo de Vencimiento y al final del Periodo de Producción?
- ¿Qué ocurrirá si la empresa incurre en pérdidas o deudas durante el periodo de uso?
- ¿Quién asumirá los costes de las pérdidas o deudas durante el periodo de funcionamiento?
- ¿Qué parte tendrá el demandante en la sociedad al final del periodo de ejecución?
- ¿Cómo se reservará la suma de 15.000 NIS para el fideicomiso en el lenguaje del acuerdo, si los demandados consienten este mecanismo? ¿Se reservará la suma de 15.000 NIS cada mes, como reclama el demandante en su reclamación, durante todo el periodo del juicio, y cuál es la base de esto, o es una suma única, como dice el acuerdo?
- Y sobre todo, al final del periodo de circulación, que se supone que dura unos 6 meses, si las partes deciden separarse, ¿es esto una "disolución de la sociedad" cuando aún no se ha establecido una sociedad?
- A pesar de la afirmación del demandante de que el demandado le presentó a todos los que se reunieron con ellos que era su socio, cuando le preguntaron por qué no presentó ni un testimonio ni una declaración jurada de otra persona para declarar que efectivamente se le presentaba como socio, no tuvo una respuesta lógica – véase las páginas 20 de la transcripción de los párrafos 23-36, y ni siquiera mencionó el nombre de una sola persona a la que el demandado presentó al demandante como socio.
De acuerdo con la jurisprudencia, cuando el demandante se abstiene de traer siquiera a un testigo para declarar, que, según el demandante, el demandado le presentó como socio de la empresa, esto actúa conforme a la obligación del demandante, y esto establece una presunción fáctica de que, si el demandante hubiera citado a ese testigo para declarar, no habría apoyado la versión del demandante (véase Y. Kedmi on the evidence (vol. 3, 1999) en la p. 1391).
- Cuando el demandante fue preguntado en su contrainterrogatorio sobre la promoción y desarrollo de la empresa y la sociedad, respondió que no ejercía como responsable de desarrollo comercial de la empresa, sino como demandado, y el demandante admite que no aportó apoyo para todas las reuniones, presentaciones, marketing, etc., que alega actuaron en beneficio de la sociedad y de la empresa, ya que esto no tiene sentido para él para la demanda – p. 21 de la transcripción de los párrafos 32-39. Esto es incompatible con el requisito de la jurisprudencia detallada anteriormente.
- Más tarde, en el contrainterrogatorio, los abogados de los demandados presentaron las propias transcripciones de las grabaciones de los demandantes, que se adjuntaron como prueba en nombre de los demandados, y preguntaron:
"Abogado Hochman: Bien. Durante tus conversaciones con Dobby, como se muestra en la transcripción, hablas de un esquema. Dubi te dice que no hubo ni fue creado, Dubi te dice que no estuvimos de acuerdo en nada, Dubi dice que no hablamos de dinero. Dobby dice que no, no, no, no. Le habría dicho: 'Vamos, eres un mentiroso. Solo eres un mentiroso. ¿Por qué dónde está en todo, dónde eres un mentiroso? No es de lo que hablas, nos dimos la mano, ¿dónde está en todas estas grabaciones, dónde dices las frases?