Casos legales

Caso civil (Netanya) 24733-08-21 Emanuel Keinan contra EDI. Designs Ltd. - parte 12

December 16, 2025
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Además, el acuerdo del demandante para someterse a una prueba de polígrafo, tal y como recomendó el panel anterior que se sentó en el caso, no ayuda al demandante a aumentar su prestigio, y es mejor que esto no se planteara en el marco de los resúmenes de la demanda.

  1. Por lo tanto, rechazo la reparación reclamada por el demandante para una indemnización de 180.000 NIS .

Reclamación de mala fe y compensación por "angustia mental"

  1. De acuerdo con la jurisprudencia, "dado que el principio de buena fe opera dentro de los límites de los tres intereses protegidos por el derecho contractual: el interés de confianza, el interés de la expectativa y el interés de la restitución (véase las palabras del juez M. Alon, Other Municipal Applications 391/80 Laserson v. Shikun Ovdim Ltd., IsrSC 38(2) 237, 263 (1984)). Una persona que no haya creado una confianza o expectativa legítima en su amigo y no haya tomado posesión de ningún bien perteneciente a su amigo en el marco de una relación contractual o en el contexto de negociaciones entre ambos – no le deberá nada a su amigo en virtud del principio de buena fe (véase ibid.) – véase Apelación Civil 24/7 Moshe Levy contra Queen of Sheba Properties [publicado en Nevo] (de 23 de noviembre de 2025).

Por analogía con nuestro caso, no creo que en las circunstancias del presente caso se hayan cumplido los intereses protegidos por el derecho contractual, y que los demandados deban deberle al demandante en virtud del principio de buena fe.

  1. Además, no se ha demostrado ante mí que el demandado actuara de mala fe hacia el demandante al realizar negociaciones para concluir el acuerdo fechado 01.01.2020, respecto del cual no hubo discreción ni acuerdo entre ambas partes, ni pruebas de conducta de mala fe durante el periodo de prueba o el periodo de juicio, como lo expresó el demandante, sino más bien conducta comercial, que no se demostró y llevó a la terminación del contrato con el demandante por insatisfacción con su conducta. De acuerdo con el testimonio del acusado y del testigo, el Sr. David Ringel, así como debido a los problemas de flujo de caja de la empresa, en los que se encontró durante la pandemia de COVID-19.
  2. De acuerdo con la Sección 13 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970, "En un caso en que el incumplimiento de contrato haya causado un daño no pecuniario, el tribunal puede conceder una compensación por dicho daño en la medida que considere necesario dadas las circunstancias del caso."

En este caso, no encontré que los demandados incumplieran un acuerdo.  Además, de acuerdo con la tendencia predominante en la jurisprudencia, la compensación por daños no pecuniarios en el derecho contractual no se concede como acta rutinaria, salvo en casos excepcionales "en los que el daño económico haya ido acompañado de una violación flagrante de la relación de confianza, o de la relación de dependencia existente entre la víctima y el infraccionador, o en situaciones de malicia, comportamientos particularmente insultantes o abusivos...  El enfoque judicial para otorgar indemnización por daños no pecuniarios se adopta mediante limitación y limitación" (  Apelación Civil 8588/06 David Daljo contra Personal de Desarrollo en una Apelación Fiscal [publicada en Nevo] (del 11 de noviembre de 2010).

  1. Por lo tanto, el demandante no cumplió con la carga que le impusieron de demostrar que se cumplían las condiciones requeridas por la ley y la jurisprudencia para compensarle por la angustia mental, y ciertamente no se probó la conducta de mala fe del demandado.

 Deuda con el demandante por la suma de NIS 28.110 para los meses de marzo, abril y diciembre de 2020

  1. En cuanto a la reclamación del demandante respecto a la existencia de la deuda de la empresa con él por la suma de NIS 28.110 para el saldo de las sumas impagadas del mes de marzo de 2020, la suma de NIS 4.760, para el mes de abril de 2020 la suma de NIS 9.350 y para el mes de diciembre de 2020 la suma de NIS 14.000, aclaro que puedo aceptar la reclamación, como detallaré a continuación.
  2. La carga recae en los demandados para demostrar que existió un acuerdo entre las partes de que la contraprestación mensual dependería del número de horas de trabajo mensuales y que el demandante recibiría un pago parcial en marzo y abril de 2020, mientras que el demandante renunció al saldo de la contraprestación y los demandados no cumplieron con esta carga.
  3. Por el contrario, se me demostró que la contraprestación mensual, acordada entre las partes, es de 14.000 NIS frente a una factura fiscal que deberá presentar el demandante y que la contraprestación es global y no depende de horas o días trabajados. La evidencia es que, aunque el demandante no trabajó completamente en octubre y noviembre de 2020, aún así se le pagó la contraprestación completa conforme a las facturas 105 y 106. El demandado, en su contrainterrogatorio en la página 58 de la transcripción de los párrafos 16-25, admite que le prestó la consideración completa al demandante en octubre y noviembre de 2020, aunque en octubre no funcionaron en absoluto, según él.
  4. No puedo aceptar el argumento de los demandados de que fue el demandante quien eligió registrar la parte de la contraprestación en las facturas de marzo y abril de 2020, y que no exigió posteriormente la finalización de la suma en los meses siguientes; esto debe considerarse un acuerdo para pagar una parte y una renuncia al saldo de la contraprestación.

Los demandados tienen la carga de demostrar que el demandante aceptó renunciar a la recepción de parte de la contraprestación mensual, y no se presentó ninguna referencia satisfactoria para ello.

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