Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 13

April 6, 1995
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No es de extrañar, por tanto, que cuando interpreta la disposición del artículo 6(h)(3), el juez no esté obligado a interpretar las demás secciones, incluida la sección 6(h)(2).  Sobre esta cuestión, que aparentemente no dio lugar a disputa, no se le pidió que dictaminara, y parece que tampoco se le permitió gobernar.  La norma es que un tribunal civil no falla en contra de la posición acordada de las partes ante él, y esta regla también se aplica aquí: cuando las partes discrepaban sobre la interpretación del artículo 6(h)(3) solo —aunque en lo que respecta a la interpretación del artículo 6(h)(2) presentaron (al menos implícitamente) una posición acordada— el tribunal no tenía derecho, en su forma de interpretar el artículo 6(h)(3), a violar la interpretación acordada por las partes del artículo 6(h)(2).  El contrato es redactado por las partes, y el acuerdo de las partes sobre la interpretación de una de sus disposiciones establece una presunción concluyente de que la interpretación de las partes es correcta.  Y así como el tribunal no redacta un nuevo contrato para las partes, que sea diferente del que ellos mismos firmaron, tampoco interpreta una disposición del contrato en contra de la posición acordada de las partes respecto a su interpretación.

  1. Mi tercer comentario se refiere al alcance de uso del mecanismo suplementario. Mi colega, el Vicepresidente, opina que un examen del contrato del programa según el significado que le da en mi juicio conduce a la conclusión de que el contrato es deficiente y requiere su finalización. No encontré ningún apoyo para esta opinión en el argumento del abogado del Estado, y esto fue suficiente para que fuera redundante.  Sin embargo, en mi opinión, la conclusión sobre la existencia de una deficiencia no es una consecuencia necesaria de la interpretación sistemática del contrato.  Cabe señalar que las disposiciones del contrato, objeto de discusión, no se refieren a la definición de las obligaciones mutuas de los contratistas, sino a la determinación de sanciones contractuales acordadas por incumplimiento de los términos del contrato.

 

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