Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 20

April 6, 1995
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Por otro lado, la sección 6(g) trata sobre los retrasos en la ejecución de la construcción y solo se refiere a proyectos del primer tipo, mientras que la sección 6(h)(3), que explícitamente se refiere solo a proyectos del segundo tipo, está redactada de manera similar a las secciones 6(h)(1) y 6(h)(2), y aparentemente, según su redacción, también trata sobre el retraso en la presentación de la solicitud de realización.  Sin embargo, si lo interpretamos así, llegaremos a un resultado ilógico, ya que se creará una situación de "doble sanciones" respecto a proyectos del segundo tipo en casos de retraso en la presentación de la solicitud de realización y ausencia de cualquier sanción para retrasos en la ejecución de la construcción respecto a estos proyectos.

No cabe duda de que esto no es lo que las partes pretendían hacer.

La regla es que:

"...Las palabras del contrato deben interpretarse de modo que evite una consecuencia absurda o que imponga a una parte del contrato una obligación, que sería irrazonable asumir que asumió ...  " (Civil Appeal 46/74 [10], supra, p. 482).

 

El profesor Barak, en su libro Interpretación en Derecho, Volumen 1, La teoría de la interpretación general (Nevo, 1992), explica en la página 328 que la interpretación literal a veces conduce a un significado claro y nítido, y sin embargo el resultado puede ser absurdo e inaceptable.  En tal caso, el profesor Barak considera que:

"Debe haber un medio adicional de interpretación – además de los medios lingüísticos – que elimine lo absurdo y la ilógica.  Este medio debe ser no lingüístico, porque el lenguaje es lo que creó el absurdo, y por tanto no puede eliminarlo."

El resultado es absurdo, especialmente teniendo en cuenta que en proyectos del segundo tipo, la empresa constructora puede exigir al gobierno que cumpla su compromiso ya después de la finalización de la construcción del esqueleto y las particiones.  Una empresa así, que de hecho ya ha pedido al gobierno que cumpla su compromiso en esta etapa, no tiene un interés real en completar la construcción a tiempo, después de haber cumplido ya con las obligaciones de compra.  Como resultado, se ha creado una situación en la que el gobierno no dispone de medios de supervisión que garanticen que la empresa cumpla con el calendario establecido, y debe recordarse que, dadas las circunstancias del asunto que tenemos ante nosotros, es de especial importancia cumplir con el calendario establecido, como se ha explicado anteriormente.

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