Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 21

April 6, 1995
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Por tanto, este es un caso claro en el que se requiere una sanción para un retraso en la finalización de la construcción, y este hecho también es coherente con la determinación de la sección sobre una reducción del 5% por cada mes de retraso, en contraste con el artículo 6(g), que se aplica a proyectos del primer tipo, que prescribe una reducción solo del 2%.  En cuanto a los proyectos del primer tipo, la sanción requerida es en efecto menos severa, ya que el compromiso de compra solo se da al finalizar la construcción del edificio, y por tanto existe un interés real para las empresas constructoras en completar la construcción a tiempo.

  1. Cuando llegamos a interpretar un contrato, así como a interpretar legislación, testamento o cualquier otra norma que requiera interpretación, debemos prestar atención al propósito que los subyace y esforzarnos al máximo por lograrlo. En el caso que tenemos ante nosotros, estamos tratando con un contrato comercial, y la norma es que un contrato comercial debe interpretarse de manera coherente con su propósito comercial y que le dé un significado plausible desde el punto de vista de los empresarios que firman dicho contrato.

Otras Solicitudes Municipales 464/75 [6], en la p. 195, el juez Y. Cohen (como se le llamaba entonces) expresó esta idea afirmando que:

"Es una regla bien conocida que un contrato comercial debe interpretarse de manera que se adapte al propósito comercial de la transacción, y el tribunal debe otorgar a dicho contrato una validez razonable, como harían los empresarios según las circunstancias del caso..."

Véase también las palabras del juez Bach, Other Municipal Applications 552/85 Agassi v. H.I.L.N.  Datos de empresa israelí para trabajar en una apelación fiscal [13], p. 245:

"Según  la mencionada sección 25(a), se nos ordena interpretar un contrato...  'Según las intenciones de las partes, tal como se implica en el contrato, y en la medida en que no lo implique – según las circunstancias', y para cumplir con esta directiva debemos tener en cuenta la naturaleza y esencia de la transacción celebrada entre las partes y los objetivos de las partes

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