del contrato, tanto desde el aspecto económico como por los aspectos profesionales, sociales y otros.
En ausencia de pruebas directas de los propósitos mencionados, debemos preguntarnos, basándonos en la totalidad de las circunstancias, qué podría haber motivado a la persona razonable ordinaria a celebrar un compromiso del tipo en cuestión y tratar de interpretar el contrato de la manera más adecuada para lograr esos resultados deseados."
Se indicó además que, en este sentido, otras Demandas Municipales 345/89 Neot Dovrat contra Israellift Elevators Y.M.S. Ilan Management e Inversiones en Apelación Fiscal y Contra-Apelación [14], p. 355 por el juez Cheshin:
"Nuestra preocupación ahora es la interpretación de un acuerdo, y es nuestro deber intentar llegar al fondo del acuerdo como empresarios razonables que buscan alcanzar un objetivo comercial común."
- Como se explicó anteriormente, el propósito principal y propósito del contrato del programa en cuestión era acelerar los procesos de construcción en Israel y enriquecer el parque de apartamentos en Israel, con énfasis en hacerlo en el menor tiempo posible. A la luz de este propósito general, la ilógica de la ausencia de cualquier sanción por retraso en la ejecución de la construcción se agrava aún más, especialmente en el caso de proyectos en los que los contratistas no tienen un interés real en terminar la construcción a tiempo, después de haber recibido ya compromisos de compra por parte del gobierno.
Por tanto, la interpretación adecuada que también es coherente con el propósito del contrato es que la mencionada cláusula 6(h)(3) establece una sanción para el retraso en la finalización de la construcción respecto a proyectos del segundo tipo. En otras palabras, en el caso de empresas que construyen en zonas de desarrollo, que hayan recibido compromisos de compra a un tipo del 100% y cuya fecha de realización esté en la fase 18, si no completan la construcción de los apartamentos a tiempo, se deducirá el 5% del precio del apartamento por cada mes de retraso en la ejecución de la obra.