Vicepresidente A. Barak: Esta apelación plantea un problema interpretativo clásico. Se ocupa de la relación adecuada entre el "cuerpo" del texto (los verbos) y el "alma" (la voluntas) que lo rodea. Esta es la cuestión que surge en relación con la interpretación de todos los textos jurídicos (constitución, contrato y testamento) respecto a la relación entre el texto y su propósito. Este problema surge en la apelación que tenemos ante nosotros, según lo que se expresó en la sentencia de mi colega, el juez Matza, en dos contextos: primero, el poder del juez-intérprete para apartarse del texto y entender su propósito; La segunda es el poder del juez-intérprete para dar al lenguaje del texto un significado que no tolera, con el fin de alcanzar su propósito. El juez Matza adoptó una postura clara sobre cada una de estas cuestiones. A la luz de esta posición, llegó a la conclusión de que la apelación debía ser desestimada. Mi posición es diferente a la suya en estas dos cuestiones y se identifica con la posición de mi colega, el juez D. Levin. Por lo tanto, acepto su postura de que la apelación debe ser aceptada. Voy a explicar esta postura, analizando cada uno de los dos problemas por separado.
- Lenguaje claro y propósito según las circunstancias
La posición de mi colega, el juez Matza
- El apelante argumentó ante nosotros que el lenguaje de la disposición de las cláusulas 6(g) y 6(h) del contrato del programa debe interpretarse según el propósito del contrato del programa, y que este propósito debe aprenderse de la esencia del contrato, de los tipos de sus acuerdos, del contexto social en el que se celebró y de las circunstancias que rodean el contrato. A estos argumentos, mi colega, el juez Matza, responde que "... Un contrato cuyo lenguaje sea claro en la medida en que no deje lugar a dudas sobre su intención, debe evaluarse la opinión de las partes a partir de él, y no se deben requerir las circunstancias de su conclusión para este propósito." Mi colega afirma además que la base de esta respuesta no es la percepción de "que el lenguaje claro prevalece sobre un propósito claro que contradice el lenguaje". Según la opinión de mi colega, su postura se basa en que "un lenguaje claro da testimonio de las intenciones de los contratistas y del propósito de su contratación." Mi compañero concluye su enfoque señalando que si "el lenguaje es claro, entonces también se conoce el propósito, y el tribunal ya no se centra en examinar las intenciones de los contratistas, no sea que en secreto tuvieran intención de otro propósito que no expresaron."
¿Cuál es entonces el propósito, según la posición de mi colega?
- En el contexto de estas palabras, surge inmediatamente la siguiente pregunta: ¿Cuál es, en opinión de mi colega, el propósito que subyace al contrato y a la luz del cual interpreta su lenguaje? En vano busqué una respuesta a esta pregunta en opinión de mi amigo. La opinión de mi colega analiza el lenguaje de las cláusulas (menores) de la sección 6, compara su lenguaje entre sí y llega a una conclusión sobre el significado del lenguaje. Pero, ¿cuál es ese propósito que, en opinión de mi colega, también parece esencial para la interpretación del lenguaje? ¿Cuál es, entonces, la intención de las partes y cuál es el propósito subyacente al acuerdo que alcanzaron? Me dio a luz y no lo encontraba. El máximo que aparece en opinión de mi colega es que la disposición de la sección 6(h)(3) pretende "impulsar al contratista a presentar su demanda... A más tardar al final del periodo de ejecución." Cualquiera que examine la opinión de mi colega está convencido de que esta es una conclusión que él llegó tras completar el proceso interpretativo, y no un criterio (propósito) que le guíe a la hora de formular el comentario. De hecho, mi colega no pregunta por qué las partes buscan estimular al contratista, que está construyendo un proyecto del segundo tipo, más allá del esporón