Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 31

April 6, 1995
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Pero más allá de eso: la certeza y certeza de la teoría de las dos etapas son imaginarias.  La decisión de si el lenguaje del contrato es claro o no no se toma según las normas legales, sino según un sentimiento, que naturalmente conduce a la inseguridad.  Lo que un juez percibe como lenguaje claro es percibido por otro como lenguaje vago.  Una distinción arbitraria respecto a la claridad del lenguaje no debería ser un criterio central en la interpretación de un texto jurídico.  El lenguaje solo se aclara en el contexto de fondo, y una regla de interpretación que limita el contexto solo al texto es inherentemente arbitraria.  Sustituye la confrontación intelectual con el significado del texto por una conclusión intuitiva basada en el sentido del lenguaje (para una crítica aguda, véase Londres).  Zander, la ley 126(1994,.th.  Ed.4

La teoría de dos etapas no encaja en el derecho de los contratos generales

  1. La teoría de las dos etapas en la interpretación de un contrato no encaja bien con la totalidad del derecho contractual. Es incompatible con partes significativas del derecho de interpretación contractual. Como hemos visto, en la base de esta doctrina se asupõe que, para efectos de interpretar el contrato, "un lenguaje claro da testimonio de las intenciones de los contratistas y del propósito de su contrato".  Se crea una especie de presunción que no puede ser contradichada, que

 

las intenciones de los contratistas son aquellas que surgen del lenguaje claro del contrato.  No se tienen en cuenta las intenciones de las partes, que pueden demostrarse por circunstancias externas.  Esta presunción no encaja con la totalidad del derecho contractual.  De hecho, la formulación de las leyes de interpretación contractual debe integrarse en el tejido general del derecho contractual.  Las leyes de la interpretación no se mantienen en su aislamiento.  Deben estar entrelazados con los conceptos contractuales básicos.  ¿Cuál es el sentido de desarrollar las leyes de interpretación, cuyo resultado será un contrato según cuyo contenido no se crea en absoluto (ya que no hay finalidad de opinión dentro del marco de las leyes de oferta y aceptación)? ¿O cuál es la lógica al formular un contrato (dentro del marco de la primera etapa de la teoría de las dos etapas) que conceda a una amplia mano el poder a una de las partes (o a ambas) para cancelarlo debido a un defecto en su conclusión (ya que hubo un error operativo en él)? ¿Cuál es el sentido de determinar que el contenido del contrato es tal como emerge del lenguaje claro del contrato (la primera etapa en la teoría de las dos etapas de interpretación), si al mismo tiempo se determina que esta interpretación contradice el principio de buena fe? 7. El punto de partida básico es que el derecho contractual se basa en la autonomía del testamento privado.  Esta autonomía de la voluntad individual no es la voluntad oculta del individuo.  Es su deseo (subjetivo) el que encuentra expresión externa.  De hecho, en la base del contrato están las intenciones subjetivas comunes de ambas partes.  Cuando existe tal intención, es la base para el examen contractual.  Solo cuando no existe una intencionalidad común y la opinión de una parte difiere de la de la otra, el contrato se examina según criterios objetivos.  La "cosificación" del derecho contractual comienza solo cuando no existe una base subjetiva compartida por las partes del contrato.  La doctrina objetiva del contrato que hoy se acepta en el derecho contractual (véase D. Friedman y N. Cohen, Contracts (Aviram, vol. 1, 1991) 156) solo se aplica cuando no existe una conclusión subjetiva compartida por ambas partes.  De hecho, la doctrina objetiva busca proteger el interés de la confianza.  Cuando no hay dependencia —ya que ambas partes coincidieron según su visión subjetiva— no hay espacio para la teoría objetiva.  El presidente Shamgar señaló acertadamente que:

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