Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 33

April 6, 1995
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".de acuerdo con ese significado

De hecho, un contrato es una acción legal bilateral.  Las intenciones son las de ambas partes (véase Civil Appeal 154/80 Burchard Lines Ltd Londres contra Hand Robton en Tax Appeal [28], p. 223).  Cuando ambas partes tienen un entendimiento subjetivo común —que puede aprenderse de circunstancias externas— sobre sus intenciones, el contenido del contrato debe interpretarse según esta y no según las intenciones (objetivas) que surgen del lenguaje (claro) del contrato.  Por lo tanto, "el lenguaje del contrato no debe tener un significado que, aunque sea semánticamente factible, ambas partes acepten que no refleja sus intenciones" (Civil Appeal 832/81 Relfo (Israel) en Tax Appeal v. Norwich Union Fair Insurance Society Limited [29], en p.  También me parece que la regla de interpretación, según la cual "un contrato que se concede a diferentes interpretaciones, la interpretación que la cumple es preferible a una interpretación según la cual es nulo" (artículo 25(b) de la Ley de Contratos (Parte General)) también respalda este enfoque.

¿Cuál es el sentido de ignorar las intenciones subjetivas comunes de las partes —intenciones que surgen de circunstancias externas fiables— aunque no surjan del lenguaje claro del contrato? ¿No es preferible reconocer la existencia del contrato, como ambas partes intentaron hacer? ¿Cuál es el sentido de declarar el contenido de un contrato, según las intenciones de las partes que surgen del lenguaje claro del contrato, y luego declararlo inexistente?  ¿No existe sentencia definitiva

 

(cf. Civil Appeal 450/82, 46/84[2], p . 667)? ¿No existe correlación entre la "finalización" (dentro del alcance de la conclusión del contrato) y la "intención" (dentro del alcance de su interpretación)? Ya hemos visto que la prueba objetiva del derecho contractual pretende proteger el interés de las partes en la confianza del contrato.  Pero cuando ambas partes comparten una comprensión subjetiva, ¿cuál es el interés que se protege si se ignora esta comprensión? El presidente Shamgar señaló acertadamente que:

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