Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 45

April 6, 1995
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que surge de su lenguaje inusual o circunstancias externas.  "La presunción es que el propósito del contrato se realizará si el lenguaje del contrato recibe el significado habitual que conoce en el lenguaje utilizado por las partes.  La carga recae en la parte que reclama un significado especial" (Sentencia enla Audiencia Adicional 32/84[40], supra, en la p. 274); "Se presume que el significado ordinario del lenguaje elegido por las partes en el contrato pretende reflejar lo acordado entre ellas, y el cumplimiento del acuerdo entre las partes es también el propósito del contrato" (Justice Or Other Municipal Applications 779/89 [46], supra, en p.  Por tanto, no se trata de una prueba en dos fases en la que el lenguaje claro o no claro del contrato sirve como punto de fusión probatorio, sino más bien una prueba de una sola etapa, en la que hay un movimiento constante desde el lenguaje del contrato hacia sus circunstancias externas, creando al mismo tiempo una presunción refutable de que el propósito del contrato es el que surge del lenguaje ordinario del contrato.  Esta presunción puede ser contradicha por la totalidad de las circunstancias.

  1. Segundo, un examen de sentencias que yo mismo he escrito en el pasado muestra que yo también he necesitado a veces formulaciones que recuerdan a la teoría de las dos etapas. Así, por ejemplo, escribí en una de las parafotos:

"De hecho, así como una ley se interpreta según las 'intenciones' del legislador – el creador de la ley, así un contrato se interpreta según las 'intenciones' de las partes – los creadores del contrato.  Las intenciones de las partes pueden averiguarse de cualquier fuente fiable.  La fuente más fiable, y por tanto ante todo, es el propio contrato.  Pero no es la única fuente.  El tribunal puede referirse a las 'circunstancias', es decir, cuando el contrato en sí no indica la intención de las partes, de referirse a las 'circunstancias', es decir, al marco fáctico en el que se concluyó el contrato.  Para ser precisos: en todas estas situaciones, el juez se enfrenta a un contrato, es decir, ante un "texto" (explícito o implícito, escrito u oral), y la cuestión que se le plantea es: cuál es la importancia que debe atribuirse al contrato y cuál es el alcance de su aplicación.  El tribunal discute este significado según 'las intenciones de las partes', que aprende del propio contrato y de las circunstancias" (Ata [1], supra, en la p. 304).

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