Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 49

April 6, 1995
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En uno de los casos (véase Civil Appeal 719/89 [43], supra, en la p. 312) me referí a esta actividad —siguiendo la tradición continental— como una interpretación complementaria (erganzende auslegung).  Pertenece a la familia de la interpretación en sentido amplio, pero difiere

 

de la interpretación en el sentido estricto.  En el contexto de estas distinciones analíticas —cuya importancia es únicamente aclarar la esencia de la actividad judicial, a la luz de la variedad de criterios que utiliza— debe examinarse la posición de mi colega, el juez Matza.

Interpretación en sentido estricto

  1. De hecho, dentro de los límites de la interpretación en sentido estricto, la ley está con mi colega, el juez Matza. Cuando el intérprete da significado a un texto jurídico (constitución, ley, contrato, testamento), está limitado al significado del idioma en el que se expresa el texto. La actividad interpretativa está dictada por las definiciones de actividad lingüística.  "Entre las opciones lingüísticas que plantea el texto, hay que elegir la opción lingüística, que satisface el propósito del contrato..." (Sentencia de otras solicitudes municipales 832/81 [29] supra, en p. 45), y –

"El punto de partida para cualquier interpretación —ya sea la de la norma legal o la de la norma contractual— está en el lenguaje de la norma.  Es cierto que la interpretación no se limita solo a las palabras, sino que las palabras limitan la interpretación" (Sentencia en el caso Ata [1], en la p. 304).

"...El tribunal debe elegir, de la variedad de significados lingüísticos que se tienen en cuenta, el significado que realiza el propósito contractual..." (Presidente Shamgar Otras Solicitudes Municipales 3804/90 [16], p . 213).  De hecho, el comentarista no solo es lingüista, sino que debe tener en cuenta las limitaciones lingüísticas.  El significado jurídico de la lengua, que pretende realizar el propósito de la norma jurídica derivada de la lengua, debe ser coherente con uno de los significados lingüísticos del texto.  Lo discutí en uno de los pasajes, señalando:

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