"La regla básica de interpretación en el derecho contractual es que, entre los diversos significados lingüísticos del 'texto' contractual, el intérprete debe elegir el mismo significado legal que cumpla las 'intenciones de las partes'... Al determinar el rango de significados lingüísticos del texto contractual (ya sea oral o escrito), el intérprete actúa como lingüista. Se pregunta cuáles son los significados que se pueden atribuir, en el idioma en el que se celebró el contrato —y si las partes tienen su propio léxico, dentro del marco de este léxico— en su lengua. De la variedad de significados lingüísticos, el comentarista extrae un único significado (legal). La 'regla de recuperación' es la intención de las partes, es decir, el propósito que el contrato pretende cumplir" (Civil Appeal 708/88 [31], p . 747).
En ausencia de una reivindicación de un léxico especial —y tal argumento no se presentó en el caso que tenemos ante nosotros—, el intérprete no puede dar al idioma del contrato un significado que no pueda soportar en hebreo. Mi colega, el juez Matza, señaló acertadamente que no es posible (literalmente) comprimir en un texto que trata sobre la realización de un compromiso de compra tras el final del periodo de ejecución, un significado que se refiere a la finalización de la construcción de apartamentos después del final del periodo de ejecución, es decir, "retraso en la ejecución". De hecho, si la actividad judicial se hubiera limitado a la interpretación en su sentido estricto, habría habido margen para estar de acuerdo con mis colegas en que la apelación debía ser desestimada. Sin embargo, la actividad judicial en el contexto de un texto jurídico no se limita únicamente a la interpretación en el sentido estricto. Pasemos ahora a la interpretación en sentido amplio y a sus implicaciones para el recurso que tenemos ante nosotros.
Corrección de un error contractual
- El artículo 16 de la Ley de Contratos (Parte General) establece:
"Si hay un error administrativo o similar en el contrato, el contrato será modificado según la intención de las partes, y el error no constituye motivo para cancelar el contrato."