Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 54

April 6, 1995
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Y una expresión impresionante de este enfoque la dio mi colega, el juez D. Levin, en uno de los casos, cuando señaló:

"No hay duda de que el método de interpretación del escrito mencionado anteriormente, según el significado literal, simple y razonable de las palabras, es un punto de partida conveniente y bueno para entender su significado, pues es natural y solo comprensible que las partes implicadas en el compromiso que es el objeto del escrito buscaran expresar sus verdaderas intenciones y en la medida de los acuerdos entre ellas en las palabras que eligieron en el proceso de redacción...

Sin embargo...  El conjunto de normas es mucho más amplio, y la redacción general y las palabras elegidas para expresar la intención de los comunicadores deben abordarse desde una perspectiva completa y profunda, que penetre el propósito de la legislación o la carta de acuerdo y el propósito que buscaban alcanzar.  Por lo tanto, encontramos bastantes excepciones a la regla inicial y simplista...  Quedará claro que, en el caso adecuado, es permisible y apropiado dar a la carta una interpretación liberal, incluso si aparentemente contradice las palabras explícitas tal como están escritas en la carta de política.  Esto es para alcanzar el mismo significado lógico y verdadero que los contratistas pretendían en la carta de política y, por tanto, por supuesto, cuando una lectura exhaustiva del texto nos lleva a la conclusión de que las palabras en su sentido literal no representan la intención del texto" (Civil Appeal 631/83 [15], p . 572).

A veces esta idea se expresa en halajá, que es permisible desviarse del lenguaje del contrato si su interpretación conduce a un resultado absurdo (véase High Court of Justice 932/91 Central Pension Fund of Histadrut Employees in Tax Appeal v. National Labor Court et al. [59], en p. 436); véase también: Civil Appeal 46/74[10], p. 482; Apelación Civil 72/78 Israel Lands Administration contra Raab [60], p. 789).  La palabra "absurdo" es vaga.  No está definido.  Lo que a uno le parece absurdo parece un arreglo adecuado.  De hecho, es costumbre en la jurisprudencia acompañar el discurso "absurdo" con otras expresiones como inconsistencia, inconsistencia (ecneinevnocni) y expresiones similares que acompañan a "absurdidad" (véase la expresión clásica en 1234, en[74] (1857) Grey v.  Pearson; Véase también el Tribunal Superior de Justicia 305/82, 353 Mor et al. contra el Comité de Planificación y Construcción del Distrito, Distrito Central y otros; A. Aharonov et al. contra el Comité Local de Planificación y Construcción, Ra'anana, et al. [61], en la p. 148).  En mi opinión, todo lo que está oculto detrás de estas y otras expresiones es una comprensión (literal) que es inconsistente con el propósito

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