del contrato. La interpretación literal conduce a absurdos, inconsistencias e inconvenientes cuando no cumple el propósito del contrato. De hecho, un juez que interprete un contrato celebrado por las partes puede, en casos especiales, cambiar el lenguaje del contrato. Lo hará para cumplir el propósito que subyace al contrato. No hace falta decir que el uso de esta autoridad debe hacerse con la máxima precaución. El tribunal no puede redactar contratos para las partes. Se deben respetar los requisitos del formulario y las normas de evidencia respecto a la contradicción de la escritura. La actividad del juez al modificar el texto elaborado por las partes debería, naturalmente, limitarse a casos extremos, en los que el propósito se vería frustrado si no se cambiara el lenguaje del texto.
- De hecho, mi colega, el juez Matza, actuó así al interpretar el contrato del programa. La cláusula 6(h)(2) del Contrato del Programa establece:
"En caso de realización de la obligación de compra dentro de los 18 meses desde el final del periodo de ejecución, se deducirá un 2% del precio del apartamento que se determinará según lo indicado en la cláusula (1) anterior."
El texto de esta sección indica que la reducción del 2% se aplica "en caso de realización de la obligación de compra dentro de los 18 meses desde el final del periodo de ejecución". No hay indicios en el lenguaje de la sección de que esta disposición se limite únicamente a las áreas solicitadas (tipo A). Según su redacción, es una disposición general que comienza en todo caso de la realización de una obligación de compra tras 18 meses desde el final del periodo de ejecución. No obstante, mi colega estuvo dispuesto a limitar la aplicabilidad de esta disposición, pero solo al primer tipo de edificios. Este enfoque aparentemente tiene su raíz en su interpretación del artículo 6(h)(3). Se entiende que mi colega da a la disposición de la sección 6(h)(3), que se aplica explícitamente a edificios en áreas de desarrollo (tipo B), lo llevó a exigir en la disposición de la sección 6(h)(2) la reducción de su aplicación solo al tipo A. Este enfoque exegético (en sentido amplio) es apropiado. Un contrato debe interpretarse como un documento completo y uniforme. Hay que esforzarse por la compatibilidad entre sus distintas partes. Una instrucción no debe aislarse ni verse como la fachada de todo: