"Un contrato es un marco integrador. Sus distintas partes están entrelazadas y entrelazadas. Sus diferentes órganos se influyen mutuamente" (Sentencia en el caso Ata [1], p. 305).
Por lo tanto, el intérprete puede interpretar en una disposición del contrato palabras adicionales que no se encuentren en él, o restar valor a palabras que se encuentran en él, para dar a la disposición del contrato un entendimiento que realice el propósito del contrato como una única unidad, que busca realizar un propósito conocido. De hecho, parece que no me equivocaré si digo que si la colocación de la cláusula 6(h)(3) del contrato de programa fuera la misma que la cláusula 6(h)(2) del contrato de programa, después de la cláusula existente 6(g), mi colega no habría tenido dificultad en determinar que hay margen para un cambio en el lenguaje de la cláusula, de modo que se interpretara como aplicable a un retraso en la ejecución. En mi opinión, el mismo resultado debe alcanzarse dentro del marco de la ubicación actual de la sección.
- De hecho, debe adoptarse una interpretación (en sentido amplio) respecto a la interpretación del artículo 6(h)(3).
La interpretación dada a esta disposición según su lenguaje pierde el propósito subyacente al contrato. Niega al Estado una sanción central que el contrato pretendía otorgarle y que pretende asegurar su objetivo principal
: la rápida construcción de apartamentos para inmigrantes en zonas urbanizadas y su oferta a la venta en el libre mercado. La interpretación literal de la disposición del artículo 6(h)(3) conlleva dos anomalías: primero, crea duplicación en la realización del compromiso tras el final del periodo de ejecución. Como hemos visto, este asunto está cubierto (respecto a todos los tipos de apartamentos) en el apartado (2). El significado literal del apartado (3) lleva a que un acuerdo contradictorio en el mismo asunto, respecto a apartamentos en áreas urbanizadas, se encuentra en el apartado (3). Tampoco hay una explicación lógica para la diferencia gradual entre los dos tipos de apartamentos. En cuanto a la estructura del contrato, habría sido apropiado —según la interpretación dada al apartado (3) por el juez Matza— preceder la disposición del apartado (3) a la disposición del apartado (2), ya que según su contenido se aplica para la realización tras el final del periodo de ejecución, mientras que la disposición del apartado (2) se aplica respecto a la realización tras dieciocho meses. Sin embargo, es natural adjuntar un ejercicio después del periodo de ejecución a una disposición del apartado (1) que trate asuntos similares. Segundo, y esto es lo principal, una interpretación literal de la disposición de la cláusula 6(h)(3) conduce a que el propósito básico del contrato se ve afectado. Aunque la "parte de beneficios" del contrato se aplica a la totalidad de los dos tipos de apartamentos, la "parte de la sanción" se interrumpe y solo se aplica a un tipo de apartamento. El alimento interno del contrato se está desmoronando. Su estructura interna falló. El carro de contrato pierde una de sus cuatro ruedas. En estas circunstancias, es legítimo que el juez —como hizo mi colega, el juez D. Levin— no interprete el apartado (3) literalmente. Para ello, el juez puede cambiar el lenguaje de la cláusula para realizar el propósito (comercial) subyacente al contrato.