Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 58

April 6, 1995
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"La interpretación es, por tanto, un proceso que precede a la finalización.  Solo cuando el tribunal está convencido de que las partes no estuvieron de acuerdo sobre el asunto faltante, y formula esta conclusión dentro de la interpretación del contrato, tiene derecho a recurrir al proceso de finalización" (Friedman y Cohen, en su libro mencionado, vol. 1, en p. 270).

  1. ¿Puede un juez cubrir una laguna en una norma jurídica? La respuesta a esta pregunta varía según los distintos sistemas jurídicos. Proviene de la tradición del sistema legal. Está determinado por su cultura jurídica.  A veces se resuelve mediante una disposición explícita de la ley.  Es legal en Israel que el juez tenga derecho a cubrir una carencia en la legislación (artículo 1 de la Ley de Fundamentos del Derecho).  Al hacerlo, el juez interpreta la cuestión de la legislación (interpretación en el sentido estricto).  Llega a la conclusión de que falta la norma promulgada.  Eso rellena los huecos.  Añade otro texto al texto grabado, que lo complementa.  Esto es una "interpretación complementaria", o interpretación en sentido amplio.
  2. ¿Puede un juez cubrir una deficiencia en un contrato? La respuesta del sistema jurídico israelí a esta pregunta es afirmativa. Lo discutí en uno de los pasajes, señalando:

"A veces no hay respuesta (positiva o negativa) a una pregunta, que requiere una decisión, en el propio texto según su interpretación (en el sentido estricto).  En esta situación, es posible, en los casos apropiados, añadir disposiciones a lo que se indica en el contrato, que no se encuentran en él...  En todos ellos, no se interpreta una norma contractual existente, sino que se añade una nueva norma contractual.  Por tanto, nos interesa la interpretación en sentido amplio" (Civil Appeal 154/80 [28], supra, p. 224).

Y en otra parashá añadí:

"La interpretación del contrato por parte del tribunal se realiza en dos etapas.  En la primera fase —que hemos llamado explícitamente 'en el sentido estricto'— el juez busca agotar el texto contractual.  Esta etapa está regulada por el artículo 25 de la Ley de Contratos (Parte General)...  En la segunda fase —que llamamos explícitamente 'en sentido amplio'— el tribunal completa un vacío que se descubrió en la primera fase.  Tal espacio existe solo si la interpretación del contrato en la primera etapa no da una respuesta positiva o negativa al problema que debe decidirse.  Cuando se descubra una 'laguna' en el contrato, el tribunal puede rellenar dichas lagunas...  " (El caso Ata [1], en la página 303).

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