No es superfluo añadir que la casilla "realización del compromiso de compra" (o similares) también aparece en otras partes de la cláusula 6 del contrato de programa, y en todos los lugares donde se utiliza el contexto (también verbal, y no solo el sustantivo) de que se refiere a la demanda de realización presentada por Heckbalan. Por otro lado, se deduce que siempre que el contrato del programa se refiere a la compra de los pisos por parte del Estado, se hace en un lenguaje diferente ("ejecución del compromiso de compra", "fecha de compra", etc.).
- Una lectura de la disposición del artículo 6(h)(3), al atribuir el significado lingüístico mencionado a la concesión de licencias de la sección, no deja lugar a dudas de que la disposición de deducción en el apéndice se refiere únicamente a un caso en el que la demanda del contratista para la realización de la obligación de compra se presente al Estado tras el fin del periodo de ejecución. La deducción del precio calculado, que se indica en la sección, está claramente destinada a impulsar al contratista a presentar su demanda —que, según se recuerda, tiene derecho a presentar ya al final de la construcción del marco y las tabiques ("Etapa 18") — a más tardar al final del periodo de ejecución. Esta disposición, que se refiere a proyectos del segundo tipo, es claramente equivalente a su predecesora (la disposición de la sección 6(h)(2)), que ordena una reducción del precio calculado, en proyectos del primer tipo, debido a la suspensión de la demanda de realización por parte del contratista durante más de dieciocho meses tras el fin del periodo de ejecución.
La interpretación propuesta por el Estado, como ya ha señalado el juez, no tiene base en el lenguaje del artículo 6(h)(3), en el que la expresión "retraso en la ejecución" (o una expresión similar) no aparece en absoluto. En vista de la comparación obligatoria del texto del artículo con el texto del artículo 6(g), que en efecto trata sobre el retraso del contratista en completar la obra a tiempo, y para ello utiliza las palabras explícitas "retraso en la ejecución", la ausencia de una expresión similar en el artículo 6(h)(3) no puede ser casual.