Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 63

April 6, 1995
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Debe prestarse atención a este lenguaje cauteloso.  De hecho, el problema de una deficiencia en un contrato, que la teoría de la estipulación implícita llega a resolver, no desapareció con la promulgación de la Ley de Contratos (Parte General).  El cumplimiento de la deficiencia es inherente al cumplimiento del contrato.  Es el resultado de las limitaciones del hombre, que es incapaz y a veces no quiere anticipar y regular de antemano lo que puede suceder.  Sin embargo, ha habido un cambio en la percepción legal respecto a la técnica para resolver el problema.  El juez H. Cohen señaló acertadamente que, desde la promulgación de la Ley de Contratos , "ya no los llamamos términos implícitos" (ibid.).  El proceso normativo no consiste en insertar una estipulación implícita en el contrato, sino en cubrir una deficiencia en el contrato conforme al principio de buena fe.  Así actuó el juez H. Cohen en ese caso, señalando que:

"...También veo la respuesta a la cuestión jurídica en las disposiciones de la ley que exigen buena fe en el cumplimiento de un contrato..." (ibid., p. 299).

Las pruebas que formuló la jurisprudencia —antes de la promulgación de la Ley de Contratos (Parte General)— respecto a una estipulación implícita deben examinarse según el grado de adecuación de su adecuación al principio de buena fe.  Si hay una coincidencia entre ellos, no hay razón para no usarlos como pruebas auxiliares dentro del marco de buena fe.  En cualquier caso, no acepto la opinión de que, con la promulgación de la  Ley de Contratos (Parte General), el único medio para cubrir una deficiencia en el contrato sea la práctica (establecida en el artículo 26 de la Ley) o disposiciones suplementarias previstas en la Ley.  Estas medidas son limitadas en su aplicabilidad.  Hay margen para basarse en el principio de buena fe, como un criterio complementario que falta en el contrato.

Del general al individuo

  1. ¿El contrato del programa carece de una "sanción" civil por retraso en la ejecución?

 

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