Casos legales

Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd. ISRSC 49(2) 265 - parte 64

April 6, 1995
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¿En las áreas de desarrollo (tipo II)? La respuesta a esta pregunta depende, por supuesto, de la interpretación (en el sentido estricto) del contrato del programa.  Si se acepta mi opinión, que la interpretación del contrato —aunque cambia su redacción para cumplir su propósito (párrafo 25 arriba)— conduce a la conclusión de que la cláusula 6(h)(3) del contrato del programa trata una sanción civil por retraso en el ejecución, entonces el contrato del programa no carece en este asunto y no hay margen para su finalización.  Se determinó que tratar la solución de una deficiencia en este asunto solo puede hacerse sobre la base de la suposición, que no comparto, de que la interpretación del contrato conduce a la conclusión de que la cláusula 6(h)(3) del Contrato Progresivo trata únicamente sobre la realización de una obligación de compra que llega después del final del periodo de ejecución.  Según esta suposición —que es la suposición de mi colega, el juez Matza— ¿falta el contrato, puede completarse y cuál es el resultado de esta finalización? 38. Me parece que, según las suposiciones básicas que se usaron en primera instancia y para mi colega,  el juez Fitza, en el contrato Progressista, lo que falta respecto a la sanción (civil) por retraso en la ejecución de los apartamentos en las zonas de desarrollo.  La primera instancia señaló en este asunto que:

"Cabe señalar que si lo hacemos y aceptamos la interpretación del abogado del gobierno, entonces habrá una cláusula de multa por retraso en la exigencia de cumplir con el compromiso de compra.  En cualquier caso, faltará una cláusula.  Si es así, es mejor dejar este apartado en su lugar y significado."

De hecho, como se señaló acertadamente en primera instancia, si se acepta la interpretación defendida por la primera instancia, no habrá cláusula de sanción en caso de retraso en la construcción de apartamentos en zonas urbanizadas.  Por otro lado, se cometió un error antes de la primera instancia —y este error también fue repetido por mi colega, el juez Matza— en su fallo de que, si se acepta la posición del estado, faltará una cláusula de multa por retraso en la exigencia de cumplir un compromiso de compra respecto a apartamentos en zonas urbanizadas.  La sanción relativa al retraso en el requisito se encuentra en las cláusulas 6(h)(1) y (2) del contrato del programa, que establecen:

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