"De hecho, a veces es posible que, cuando el tribunal llegue a preguntarse e interpretar las intenciones de las partes, el propósito que los contratistas buscaron alcanzar y la intención que les guió al redactar el documento sean examinados para este fin... Sin embargo, como exige el artículo 25(a) de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973, las intenciones de las partes, tal como están implícitas en el contrato, y si no lo está implicado, serán interpretadas por las circunstancias. Y si el contrato es claro y su lenguaje es inequívoco, no hay necesidad de basarse en las circunstancias, y desde luego no en la lógica comercial o la viabilidad económica, que pueden estar influenciadas por consideraciones individuales o conjunturales de una de las partes, que no está obligada a revelar a la otra parte ni a especificar en el contrato" (mi énfasis – A.M.).
Esto también ocurre en nuestra parasha. Una vez que se determina que el lenguaje de la cláusula es claro y que su disposición está integrada en la totalidad de las disposiciones del contrato, no hay fundamento en la opinión de que es razonable suponer que las partes pretendían otra cosa. El aparente propósito de la sección empuja las patas del probable propósito que buscan, sin éxito, verter en sus palabras. Como dijo el juez Barak en el caso Ata [1], en la p. 304: "Cierto, la interpretación no se limita solo a las palabras, sino que las palabras limitan la interpretación." Tal es el caso que tenemos delante. Si se nos hubiera exigido interpretar la cláusula según el orden de prioridades requerido por el propósito comercial del contrato del programa y su lógica comercial, estaría inclinado a aceptar la posición del Estado. Pero la redacción clara de la cláusula nos bloquea el camino hacia estándares externos.
- Quisiera aclarar: En mi opinión, se me exigió interpretar la cláusula 6(h)(3) únicamente en el marco del contrato del programa. No tomo posición alguna sobre el alivio que pueda estar disponible para el Estado, debido a un retraso en la finalización de la ejecución de la construcción, en otros encargos a los que se aplica el contrato del programa, ya sea según la ley general o según el documento conocido como el "Anexo al Acuerdo", que el Estado ha renunciado por su aplicación a sus relaciones con el Demandado.
Comentarios complementarios tras la consideración de la posición de los jueces mayoritarios
- Mis honorables colegas no aceptan mi postura, y por tanto mi opinión es la de la minoría.
Mis colegas opinan que la disposición de la cláusula 6(h)(3) del contrato del programa puede y debe interpretarse como relacionada con el retraso en la ejecución de la construcción de apartamentos en zonas de desarrollo. Mi colega, el juez D. Levin, basa esta conclusión en las intenciones de las partes, ya que cree que está implícita en el contrato, en su conjunto, lo que da testimonio de su propósito. Mi colega, el Vicepresidente, lo hace —como considera que es obligatorio en cualquier caso— sobre la