Casos legales

Audiencia Civil Adicional 2045/05 Asociación de Horticultores Asociación Cooperativa de Agricultura en el caso contra el Estado de Israel - parte 17

May 11, 2006
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Esto también ocurre en el caso de Yelena Genis (ibid., ibid.):

El primer mandamiento es que un legislador puede y puede amasar un acto legislativo como desee, y eso mientras continúen los procedimientos legislativos.  Sin embargo, cuando una ley sale de la panadería, el panadero ya no le da signos, y quien la firma no testificará sobre su masa.  La decisión sobre su validez, alcance de aplicación e interpretación de la ley fue entregada al tribunal – al tribunal y no a nadie más (énfasis en el original – M. H.).

Véase también: Autoridad de Apelaciones Penales 1127/93 Estado de Israel contra Klein, IsrSC 48(3) 485, 500-501; Tribunal Superior de Justicia 3648/97 Stamka contra el Ministro del Interior, IsrSC 35(2) 728, 743-744; Tribunal Superior de Justicia 5290/97 Ezra contra el Ministro de Asuntos Religiosos, IsrSC 51(5) 410, 419-420.  Además, desde el día de su nacimiento, sumerge la ley —hasta su lenguaje— en los principios y doctrinas básicos que impregnan el sistema jurídico, y al interpretar la ley, el tribunal —según la constitución— expresa plena y completa esos principios y doctrinas fundamentales.  Algunos dicen que los mismos principios y doctrinas básicos forman parte de la severidad del propio tribunal (véase: Apelación Penal 4675/97 Rozov contra el Estado de Israel, IsrSC 35(4) 337, 357), pero en cualquier caso, el proceso de interpretación de la ley por parte del tribunal contiene bastante del trabajo, aunque ese trabajo lleve la etiqueta de declaración en su superficie.

Así es como se interpreta una ley.  Esto no ocurre con la interpretación de un contrato.

  1. Volviendo ahora a nuestro asunto, diremos que en nuestra opinión contiene la regla de Apropim sobre sus hijas – en cualquier caso, en la medida en que se presenta al lector, al jurista y al estudiante de derecho – una sobreextracción de doctrinas y principios básicos de la teoría de la interpretación, control sobre la interpretación de la Ley de la Libertad, y en la asimilación de estas doctrinas y principios básicos desde los instrumentos de interpretación legislativa hasta los instrumentos de interpretación contractual. Sin embargo, la interpretación de una ley no es la misma que la interpretación de un contrato, y el estatus del tribunal en la interpretación de un contrato no es el mismo que el de la interpretación de una ley. De ahí la preocupación por la distorsión que puede causar en la interpretación de los contratos.  El consejo es que debemos tener cuidado y cuidado de no mezclar el sexo con nada que no sea el suyo propio y causar caos y vergüenza.

y del general al individuo

  1. Nuestro caso es la interpretación de un contrato que se ha celebrado entre el Estado y la Organización de Productores de Hortícolas (los agricultores), y la cuestión que se plantea es si ese contrato nos instruye como versión estatal —que no debe nada a los productores— o si nos instruye a nosotros, como versión de los agricultores, que tienen derecho a una compensación según el contrato. Leí los documentos que se recogieron en el expediente judicial. Leí y profundicé, en particular, en la opinión escrita por mis amigos, y tras todo esto llegué a la conclusión de que es apropiado adjuntar mi opinión a la del Vicepresidente (retirado) Matza en el procedimiento de apelación.  El juez Matza trató extensamente la interpretación del contrato (a partir del párrafo 3 de su opinión), y responderé amén tras los puntos principales de sus palabras.  Y como es imposible no hacer nada, también añadiré un poco de lo mío.
  2. Durante bastantes años, existió un sistema de cuotas en varias ramas de la agricultura en Israel. Los avances tecnológicos han provocado un excedente de producción sobre el consumo y, para regular los procesos del mercado y evitar el colapso de los agricultores y la agricultura, el Estado instituyó un sistema de cuotas. El sistema de cuotas, en estas y otras ramas, ha comparecido ante este tribunal más de una vez, y el tribunal ha dictaminado su fallo, una vez de una forma u otra.  La apertura del mercado para importaciones ilimitadas de productos agrícolas de la Autoridad Palestina (  AP o  AP) ha reorganizado las urnas del sistema de cuotas en materia agrícola.  La libre importación de productos agrícolas de la AP ha, en efecto, eliminado el sistema de cuotas —un sistema que ya se contemplaba abolir— y el Estado llegó a la única conclusión a la que podía llegar, a saber: abolir el sistema de cuotas.  Y así es.  Este fue el contexto de la firma del acuerdo de compensación que se celebró entre el Estado y los agricultores, y este acuerdo —más concretamente: la cláusula 5 del mismo— es lo que tenemos ante nosotros para interpretarlo.
  3. La cláusula 5 del acuerdo es la siguiente:
  4. Compensación adicional por la cancelación de cuotas como resultado de la exposición a la autonomía de los cultivos de cuota

El Ministerio de Agricultura presentará al Comité Ministerial de Economía antes del 15 de diciembre de 1994 una propuesta de resolución según la cual:

  1. Los Ministros de Agricultura, Industria, Industria y Finanzas se abstendrán de firmar órdenes de cuota en todas las grandes áreas excepto en las patatas.
  2. El gobierno actuará para modificar la Ley del Consejo de Hortícolas de modo que no sea posible establecer cuotas de producción para estas verduras en el futuro.

La compensación por la cancelación de las cuotas será de 1.700 NIS por dunam, pero la compensación individual por zanahorias y cebollas está sujeta a la elaboración de una tabla de compensación acordada según las temporadas acordadas por el Consejo de Hortalizas.

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