Casos legales

Audiencia Civil Adicional 2045/05 Asociación de Horticultores Asociación Cooperativa de Agricultura en el caso contra el Estado de Israel - parte 24

May 11, 2006
Impresión

Conclusión

  1. Si se escucha mi opinión, aceptaremos la petición e instruiremos al Estado a cumplir con la obligación asumida en el contrato y a pagar a los productores la compensación acordada por la cancelación de las cuotas, menos cualquier cantidad que ya se les haya pagado.

Vicepresidente (Retirado)

Juez A. Procaccia:

  1. Esta es la esencia de la regla "Apropim" tal como la formuló y definió el entonces Vicepresidente, E. Barak (El caso Apropim, ibid., pp. 13-311):

"Un contrato se interpreta según las intenciones de las partes.  Esta intención son los objetivos, intereses y planes que las partes han buscado alcanzar conjuntamente.  El intérprete aprendía la intención a partir del lenguaje del contrato y de las circunstancias externas a él.  Estas dos fuentes son "aceptables" son...  La transición de la fuente interna (el lenguaje del contrato) a la fuente externa (las circunstancias externas) no depende del cumplimiento de ninguna condición previa.  No se requiere ningún examen previo para determinar si el texto del contrato es claro o no.  Esto solo se hará evidente al final del proceso interpretativo...

Si las intenciones subjetivas de una parte son diferentes de las de la otra, no existe posibilidad de formular una intención subjetiva común.  El contrato será interpretado en este caso, así como en otros en los que las intenciones subjetivas comunes no sean relevantes para la solución del problema interpretativo ante el juez, según su propósito objetivo.  El propósito objetivo del contrato son los objetivos, intereses y propósitos que un contrato del tipo o tipo de contrato que se celebra pretende que cumpla.  El propósito objetivo se deduce de "la naturaleza de la transacción que se celebró entre las partes...".  Esta es una prueba objetiva.  Está influida por el principio de buena fe y el sistema de valores que expresa.  Se deriva de consideraciones lógicas...

El (final) propósito del contrato se formula sobre la base de los fines subjetivos ("las intenciones de las partes") y los propósitos objetivos del contrato.  Sin embargo, en el choque entre ellos, el propósito subjetivo ("la intención de las partes") tiene la ventaja...  Además, dentro del marco del propósito subjetivo, se da preferencia normativa a la intención que surge del lenguaje ordinario y natural del contrato, frente a la intención que surge de su lenguaje inusual o circunstancias externas...  Por tanto, no se trata de una prueba en dos fases en la que el lenguaje claro o no claro del contrato actúa como punto de fusión probatorio, sino más bien una prueba de una sola etapa, en la que hay un movimiento constante desde el lenguaje del contrato hacia sus circunstancias externas, creando al mismo tiempo una presunción contradictoria de que el propósito del contrato es el que surge del lenguaje ordinario del contrato.  Esta presunción puede ser contradicha por la totalidad de las circunstancias."

  1. La regla "Apropim" se sostiene brillantemente en una máquina, sólida y verdadera entonces, tal como es hoy. Desde que se entregó, se ha convertido en un ancla interpretativa para entender las intenciones de las partes del contrato. En su complejidad y refinamiento, penetra en las profundidades de la dinámica humana y otorga a las palabras escritas el peso que les corresponde en el contexto de las circunstancias que rodean el compromiso entre las partes.  Conecta una conexión armoniosa entre la palabra hablada y escrita y el comportamiento y el trasfondo externo para la satisfacción de los deseos de las partes; Busca rastrear la verdadera voluntad de las partes examinando su comportamiento humano en su integración con la expresión verbal que se le ha otorgado, formando un todo completo y armonioso.  Busca dar un significado profundo y verdadero a la experiencia de la vida llamado "el encuentro de deseos" y "las intenciones de las partes", y traducirlo en conceptualización jurídica.  Así, al examinar las "intenciones" de las partes del contrato, se utilizan en conjunto datos que provienen tanto del interior como del exterior del documento que se interpreta.  El examen de la intención de las partes respecto al documento se realiza en dos círculos que se mueven dentro del otro en un proceso bidireccional: un círculo interno que examina el cuerpo del texto, y un círculo externo que se ocupa de rastrear las circunstancias externas, que prevalecen sobre el significado del texto e iluminan los fines, objetivos e intereses que las partes buscaban alcanzar (Civil Appeal 6726/98 Ariav contra Cohen, [publicado en Nevo]; Apelación Civil 6518/98 Hod Aviv contra la Administración de Tierras de Israel, IsrSC 55(4) 28, párrafo 7).

Cuando no sea posible determinar las intenciones subjetivas, se examinará el propósito objetivo del contrato a partir de la naturaleza y esencia de la transacción celebrada entre las partes.

  1. La sentencia Apropim echó raíces profundas en la teoría de la interpretación contractual.  Se amplió a contratos de naturaleza especial, como los convenios colectivos (Business 26/99  The Association of Professional Firefighters in Israel – Haifa Firefighters Committee v. Association of Haifa Area Cities (Servicios de Bomberos), PD 38 289, pp. 298-301); Se aplicó a las partes cercanas de las notas (Civil Appeal 4294/90 Estate of the late Rinsky v. Rahmani & Co. Finance Ltd., PD 50(1) 453, en la p. 474; se aplicó a un contrato uniforme (Civil Appeal Authority 1185/97 Estate of the late Milgrom Hinda v. Merkaz Mishaan, PD 52(4) 145, en pp. 157-9); sus raíces se profundizaron y se extendieron hacia la interpretación de otros documentos legales,  Estos incluyen testamentos (Civil Appeal 1900/96 Talmacchio contra Custodian General, PD 55(2) 817; Hammer (Jerusalén) 24172/95 Patrimonio de Sigmund Locker contra el Custodio General [publicado en Nevo]; Barak, Interpretación en Derecho, Interpretación del Testamento, Volumen Cinco, p. 252); Ha penetrado en el ámbito de la interpretación de documentos unilaterales, incluidos compromisos unilaterales (Apelación Civil 6567/99 Sternschein contra Fischer, [publicada en Nevo] (párrafo 8); ha logrado una ruptura en la interpretación del alcance de una patente, que, según su definición, delimita en la "reivindicación" de la patente el derecho del titular de la patente según sus intenciones (Cell (Jerusalén) 613/93 "Tivall", Plant Food Products contra Shamir, Food Industries Ltd.,  [Publicado en Nevo]).  Continúa, echa raíces y se expande hacia la interpretación de documentos dondequiera que estén, siempre que sea necesario rastrear las intenciones del autor del documento.
  2. Desde la creación del gobierno Apropim, ha vivido, respirado y se aplica a diario en diversos tribunales. Es una de esas pocas leyes que influyeron en la ley y crearon nuevos patrones de pensamiento y acción.  Se ha convertido en parte del cuerpo jurídico, asimilando la idea de la interpretación "de una sola etapa" de los documentos, de forma intercambiable, en amplias ramas del derecho.  Se ha convertido en un ancla interpretativa alrededor del cual gira el examen interpretativo del contenido de los contratos y los métodos de su aplicación.  Se extiende a la interpretación de documentos en otros campos del derecho y es un foco para la redacción de investigación jurídica y el análisis conceptual-teórico y práctico.
  3. La complejidad y refinamiento de la regla Apropim generó, por su parte, cuestiones de aplicación. La necesidad de combinar armoniosamente, en movimiento incesante, el lenguaje del contrato y sus circunstancias externas, y de sopesar adecuadamente estos elementos en el proceso de rastrear las intenciones de las partes, requiere el agotamiento de la comprensión de toda la interpretación, en toda su profundidad, y todas sus capas. Requiere habilidad profesional para aplicarla, mientras se aplican los equilibrios internos necesarios que crean su equilibrio.  En la práctica, la aplicación de la regla de interpretación requiere mantener el equilibrio adecuado entre la escritura y las circunstancias externas.  Requiere un análisis cuidadoso y delicado de la totalidad de los datos para diagnosticar cuándo se produce la transición adecuada en función de las intenciones subjetivas de las partes, e interpretar el contrato según su propósito objetivo.  Los pesos relativos que deben atribuirse a cada uno de los elementos relevantes en el proceso exegético se derivan de los énfasis que la Halajá atribuye a cada uno de ellos y de la jerarquía que crea entre ellos, que está incorporada en ello.  La tarea de aplicar la  regla de Apropim  a situaciones concretas que requieren interpretación no siempre es fácil.  Esta es una tarea compleja de interpretación, que requiere análisis con un cincel fino y delicado, y el uso de balanzas delicadas que pesan el peso relativo de cada componente en la mezcla de datos, lo cual requiere atención.  Por tanto, el refinamiento de  la ley de Apropim requiere gran precaución en su aplicación e implementación, en la práctica, en la vida cotidiana.  No es la jalá la que aparece en líneas toscas y puntadas gruesas.  Es una aplicación delicada, intrincada y cuidadosa, que cose pequeñas y ocultas puntadas artísticas que requieren un esfuerzo interpretativo considerable.  De hecho, la forma en que  se aplicó la regla de Apropim  a estos y otros casos individuales ha dado lugar a menudo a controversia.  Estas objeciones suelen centrarse en la forma en que se aplica la halajá a este o aquel caso, en contraposición a la crítica al principio exegético inherente a ella (cf. 4.  Friedman, por la interpretación del término "interpretación" y comentarios a la sentencia "apropim", Mishpat, Vol. 8, 5763-2003, 483, 488).
  4. La decisión de celebrar una audiencia adicional sobre la regla de Apropim debe entenderse en el contexto de su importancia y su impacto de gran alcance en la teoría de la interpretación en el derecho privado, y en el contexto de la iniciativa de reevaluarla tras más de una década, a pesar de que en ese momento se rechazó la solicitud de una audiencia adicional para examinar la regla de Apropim  .  El proceso de audiencia adicional tiene como objetivo proporcionar al Tribunal Supremo un medio para reevaluar un principio jurídico que ha sido establecido, fruto de la jurisprudencia, que posee características especiales de importancia, dificultad, novedad o contradicción con la legislación anterior.  Pretende examinar la corrección conceptual del derecho jurídico, el grado en que se integra en los principios del sistema y hasta qué punto cumple la prueba de la vida práctica y la realidad de la vida.  La experiencia acumulada de los años anteriores permite examinar la halajá desde una perspectiva tridimensional que no siempre es posible cuando la halajá se formula inicialmente.  El paso del tiempo y la experiencia acumulada iluminan la halajá bajo una luz multidimensional, en el contexto del desarrollo de las necesidades humanas que buscan ser satisfechas y a la luz de posibles cambios en las percepciones y conceptos básicos de la vida del individuo y la sociedad.  De hecho, "con el paso de los tiempos, las leyes también pueden cambiar...  De hecho, el paso del tiempo conlleva la capacidad —incluso una necesidad inherente— de reexaminar sentencias pasadas y de reconocer errores cometidos en el pasado" (Palabras del Vicepresidente, Cheshin enla Audiencia Civil Adicional 3112/05 Hogla Kimberly Marketing en una Apelación Fiscal contra Badash, [publicada en Nevo]; (párrafo 8)); En situaciones apropiadas, los cambios en los tiempos, y con ellos un cambio en los estilos de vida y en la percepción pública, pueden plantear la necesidad de una reevaluación de la ley previa que se ha dado (Apelación Penal 2251/90 Haj Yahya contra el Estado de Israel, IsrSC 45(5) 221, 237; Tribunal Superior de Justicia 693/91 Dr. Michal Efrat contra el Comisionado del Registro de Población, PD 47(1) 749; 795-6; y el caso que pasó a conocerse como el caso "Colombo" en  Civil Appeal Authority 1690/00 Northern Drilling en Tax Appeal v. Vered Gwili, Liquidador Temporal, IsrSC 57(4) 385 (véase la sentencia del Vicepresidente, S.  Levin, párrafos 11-12 y 15; y la sentencia del juez Turkel, ibid.) El paso del tiempo y la importancia de la norma pueden, en circunstancias especiales, justificar una audiencia adicional incluso cuando años antes se rechazó una solicitud de nueva audiencia.
  5. La decisión de celebrar una audiencia adicional sobre el asunto que tenemos tiene como objetivo someter la regla de "apropim" a una reevaluación y examinar, en palabras de mi colega, el vicepresidente Cheshin, el

"La forma en que se interpreta un contrato es el lenguaje de un contrato escrito; las circunstancias de la conclusión de un contrato y la evidencia oral sobre dichas circunstancias; un propósito subjetivo y un propósito objetivo, todos estos y todo lo que hay entre medias, en general, y en relación con la interpretación del contrato en cuestión."

Parte previa1...2324
25...36Próxima parte