El propósito del procedimiento adicional, por tanto, era reevaluar la regla Apropim, su corrección y hasta qué punto es compatible con los fundamentos del sistema legal utilizado en nuestro lugar.
- De hecho, en nuestro caso, se realizó una reevaluación de la esencia de la regla Apropim, lo cual se refleja en la opinión del vicepresidente Cheshin y del juez Rivlin. Ambos opinan que la regla de Apropim sobre una máquina se mantiene, y no hay margen para intervenir y cambiarla. Según el juez Cheshin, "estamos de acuerdo con los puntos principales de la halajá" (párrafo 2 de su opinión). Añade que "lo principal es que sabemos y recordamos que no hubo fallo en la regla de Apropim, tal como es en sí misma, aunque sea posible moderar la retórica que estableció la regla" (párrafo 53 de la opinión). En opinión del juez Rivlin, la regla Apropim es una regla propiamente dicha. Según él, "Permite a los tribunales revelar cuidadosamente la verdadera intención de las partes y alcanzar resultados auténticos y justos. Una revisión de la jurisprudencia y la literatura escrita desde la sentencia revela que la regla Apropim se mantiene firme. Hoy en día apenas hay disputa al respecto" (ibid., párrafo 12, y la larga lista de extractos citados allí). Yo, por mi parte, estoy totalmente de acuerdo con esta afirmación; Los años transcurridos solo han reforzado la verdad de la regla Apropim y reforzado su corrección conceptual; dan testimonio de la integración de la halajá no solo en el tejido conceptual general de las reglas de interpretación, sino también en la vida práctica. Se ha convertido en un criterio por el cual se construyen las relaciones contractuales y según el cual otros documentos se interpretan según las intenciones de su creador. Sin embargo, el paso del tiempo también ha señalado, en más de una ocasión, dificultades en la aplicación de la halajá, que se centran en desacuerdos sobre el peso relativo que debe atribuirse a los distintos elementos necesarios para su funcionamiento.
- Sin embargo, este procedimiento adicional de audiencia, que se suponía debía cesar, prima facie, en el examen de la propia regla Apropim, se extendió al área adicional que le es tangencial, que trata sobre el examen de las formas en que la regla se aplica a situaciones concretas; la aplicación en general y la aplicación al caso concreto que es objeto de este procedimiento. El vicepresidente Cheshin examina las supuestas dificultades en la forma de implementar la regla Apropim, tanto a nivel general como individual en nuestro caso. Él se relaciona, por regla general, con "el viento que ha empezado a soplar a soplar", como él mismo dice, de la Regla Apropim, que ha motivado a los tribunales a interactuar en exceso en el contenido de los contratos a costa de la voluntad y las intenciones de las partes, perjudicando la libertad de los contratos y la estabilidad y certeza requeridas en este ámbito. Para abordar este fenómeno, señala la forma adecuada de sopesar los distintos componentes de la regla Apropim, que, si se implementa correctamente, conducirá a la correcta aplicación de la halajá. El objetivo principal de este enfoque es dar prioridad a la voluntad de las partes, tal como se expresa en el lenguaje escrito y a partir de las pruebas presentadas. En general, mi colega pasa a un análisis detallado del caso de los hortalicultores ante nosotros, analiza los datos probatorios en el contexto de la regla Apropim y llega a la conclusión de que la determinación del tribunal de apelación en este tribunal, dictada por la mayoría de las opiniones, fue errónea y que el método de análisis y el resultado alcanzados por el juez minoritario en la apelación deberían ser preferidos. Señala que la opinión mayoritaria solicitó "aplicar el espíritu de la regla Apropim, una norma que no está en disputa, pero su aplicación fue demasiado lejos y llevó a una grave interferencia en el contrato celebrado por las partes y sus intenciones, como se desprendía del lenguaje del contrato y de las pruebas externas presentadas ante el tribunal" (párrafo 7 de su opinión). Por tanto, opina que la petición de los cultivadores debe ser aceptada y que deberían tener derecho a la compensación que soliciten.
Mi colega, el juez Rivlin, explica en detalle cómo interpretó el acuerdo en cuestión en el contexto de la regla Apropim, y señala que este enfoque es coherente y no contradice la ley, tal como se ha declarado.
- Reconozco la verdad, porque me cuesta caminar por el callejón lateral hacia el que se desvió la audiencia posterior en nuestro caso. Los conceptos básicos son en nuestro lugar, que el proceso de audiencia adicional pretende examinar un precedente legal de principios que ha sido adoptado, que merece ser reevaluado por su importancia, dificultad, novedad o porque contradice una decisión previa. El poder de audiencia adicional rara vez se ejerce en circunstancias excepcionales y excepcionales (Audiencia adicional: Tribunal Superior de Justicia 3865/97 Antimonopolio Yona Yahav contra Edna Arbel [publicado en Nevo]; Audiencia Civil Adicional 1210/99 Estado de Israel contra Sheinbein, [publicado en Nevo]). Dicha reevaluación implica insistir en la esencia del derecho jurídico, en el grado en que es apropiado e integrado en el sistema jurídico y en los principios básicos que lo subyacen, y en qué grado se integra en la vida práctica. La discusión adicional no suele tratar cuestiones relacionadas con los métodos de aplicación y aplicación de la regla jurídica básica, incluso cuando el proceso de implementación puede ser complejo y estar sujeto a objeciones y disputas. Cuando el proceso de audiencia adicional conduce a la anulación de la ley, a su cambio o a su desarrollo y refinamiento, esto puede requerir un reanálisis de los datos específicos y una reevaluación de las determinaciones judiciales tomadas en relación con el caso individual que se encuentra en el contexto del asunto (cf. Caso de Audiencia Penal Adicional 4971/02 Zagori contra el Estado de Israel, IsrSC 58(4) 583). Sin embargo, cuando el procedimiento deja el precedente legal, incluidas las normas de peso y equilibrio interno incorporadas, parece que las cuestiones de su aplicación individual y las formas en que se aplica en la práctica son asunto de los tribunales de audiencias y apelaciones. Los métodos de aplicación de la regla de principios en el marco del ejercicio de la discrecionalidad judicial, las medidas tomadas para sopesar y equilibrar sus componentes, la determinación de criterios generales para este fin y su aplicación específica al caso concreto – estos asuntos deben ser aclarados en el tribunal de primera instancia y en un tribunal de apelación que ponga a prueba sus determinaciones. Estoy de acuerdo con las palabras del vicepresidente Cheshin, según las cuales "una teoría cuyos principios son correctos, pero que no puede implementarse fácilmente, y como una teoría adecuada cuya implementación encuentra dificultades prácticas" requiere una inversión de esfuerzo por parte del sistema jurídico para asegurar su integración en los sistemas cotidianos. Esta adaptación se hace, y debe hacerse, cara a cara, basándose en partes de la vida que surgen ante nosotros de vez en cuando. De este modo, en los tribunales ordinarios, donde se aplica el principio de precedente legal, los medios y reglas de aplicación se van moldeando gradualmente, y se desarrollan con el tiempo y en respuesta a las necesidades prácticas que surgen de vez en cuando.
Parece que se nos ordena establecer una distinción clara entre la reevaluación de un precedente legal importante en principio en el marco de la audiencia adicional y el examen de las formas en que se aplica en la práctica a situaciones fácticas concretas, que se aclaran en los tribunales de primera instancia y están sujetas a revisión en apelación. La distinción obvia entre la crítica a la Halajá y la crítica a los métodos de aplicación de la Halajá, y sus implicaciones en la línea que separa un procedimiento de apelación de una audiencia adicional, fue discutida por el Tribunal en otra audiencia 7542/04 Ovadia contra Sigal Nahariya Ltd., por el Vicepresidente M. Cheshin ([publicado en Nevo], párrafo 9):