"Es cierto que las opiniones de los jueces estaban divididas respecto a la aplicación de las palabras a los hechos del caso, pero es bien sabido que los argumentos en contra de la aplicación de la regla tienen su lugar en la apelación y no en la audiencia adicional, cuyo propósito es reexaminar los precedentes legales que se han dictaminado."
(Véase también Audiencia Civil Adicional 6/82 Yanai contra el Jefe de la Autoridad de Ejecución, PD 36(3) 99, párr. 3);
La importancia de garantizar una definición clara de los distintos marcos de audiencias, incluyendo las líneas divisorias entre el proceso de audiencias adicionales y el proceso de apelación, no se limita a la obligación de respetar los procedimientos establecidos en la ley y de realizar los propósitos especiales que caracterizan los distintos tipos de procedimiento. Afecta la estabilidad de la halajá; Queda eclipsado por el elemento de certeza y confianza en el juicio; Reflexiona sobre el principio de finalización de la audiencia; Contribuye al diseño claro de las distintas jurisdicciones en los marcos procesales establecidos por la ley.
- El resultado de estas palabras es que, en mi opinión, desde el punto en que llegaron mis colegas, y en derecho a tanto, hasta la conclusión de que la regla Apropim se mantiene, tal y como está hoy, resumiendo así el propósito del procedimiento de audiencia adicional, y no hay margen para retroceder, examinar y evaluar la manera en que esta regla se aplica en los tribunales, ya sea en general o individualmente en el contexto de la reclamación de los cultivadores, cuyo asunto ya ha sido resuelto en su fondo. Dado que no se propuso cambiar la regla de principios establecida, no hay espacio para examinar en la audiencia adicional las formas de aplicar la regla, como si fuéramos un tribunal de "superapelación" contra las decisiones del tribunal de apelación en este tribunal. No pretendemos poner a prueba de forma específica los métodos de aplicación de la regla de principios por parte del tribunal de apelación, ya que el asunto del procedimiento de audiencia adicional es "el examen del precedente legal como tal" y, en general, no más allá de eso (palabras del entonces Presidente en funciones, Shamgar, en el caso Yanai, ibid., párrafo 3; véase también Additional Civil Hearing 7581/98 Clalit Health Fund v. Peled, [publicado en Nevo], Párrafo 6; Audiencia Civil Adicional 1833/91 Kohari contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo]). A la luz de esto, por tanto, no hay relevancia para la cuestión de cuál es nuestra posición respecto a la manera y en que nuestros colegas del panel de apelación aplicaron la regla Apropim en la reclamación de los agricultores, y este aspecto está fuera del ámbito del procedimiento de audiencia adicional según su propósito y objetivos.
- Por tanto, mi posición es que una reevaluación de la regla Apropim en el marco de este procedimiento de audiencia adicional conduce a la conclusión obvia de que la norma es válida y existe, e incluso ha ido ganando fuerza a lo largo de los años. Las cuestiones relacionadas con los métodos de implementación de la Halajá, que implican aspectos de ponderación y equilibrio entre los distintos componentes del principio exegético y sus distintas capas, ciertamente surgen y ocupan a los tribunales a través de asuntos rutinarios, y surgirán en el futuro. Sin embargo, deben tratarse en los marcos procedimentales habituales y, en el proceso, deben desarrollarse y perfeccionarse los medios y herramientas utilizados para la correcta aplicación de la regla Apropim, en todos sus diversos aspectos. Esta cuestión no es relevante para el procedimiento de audiencia adicional, que tiene un propósito diferente. En cualquier caso, la apertura del asunto individual relativo a la reclamación de los hortalicultores, con el fin de reexaminar la forma en que se aplica la regla de Apropim , no entra dentro del ámbito del procedimiento en discusión y se desvía de su propósito.
- Si mi opinión hubiera sido escuchada, habríamos concluido y determinado que la regla de Apropim es válida y existe, y no deberíamos interferir en ella ni cambiarla. Este es el final de nuestro trabajo.
Por estas razones, opino que la petición para una nueva audiencia debe ser desestimada.