Los jueces Matza, Dorner y Procaccia estuvieron de acuerdo con el vicepresidente Orr. Nuestro caso es, en efecto, un derecho civil, pero también es una disputa en la que una de las partes es el Estado, y el objetivo de "lograr el resultado legal correcto" sigue siendo. Por lo tanto, en mi opinión, dado que hemos llegado a este punto y las partes han planteado la totalidad de sus argumentos, es inapropiado e injusto que no hayamos dicho lo que hemos dicho también sobre el fondo del asunto. En cuanto al fondo del asunto, mi opinión es la misma que la del Vicepresidente (retirado) M. Cheshin.
- En la sentencia de apelación, mi colega el juez Rivlin señaló que "una lectura exhaustiva del material atrae 'en cierta' dirección a la interpretación de los apelantes [los productores de hortalizas]", pero es necesario localizar las intenciones de las partes del contrato. En mi opinión, lo mínimo que se puede decir es que la interpretación del contrato dentro y dentro de él está "algo" sesgada a favor de los hortalicultores. En cuanto al propósito de localizar las intenciones de las partes, soy colaborador en el análisis de mi colega, el Vicepresidente (retirado) M. Cheshin.
- En este contexto, me gustaría añadir mi posición sobre la cuestión de las declaraciones juradas. Mi colega, el juez Rivlin, señaló en la sentencia de apelación que faltaba la infraestructura establecida por el Tribunal de Distrito en su sentencia —tanto la fáctica como la jurídica— era insuficiente. Estoy de acuerdo con eso. La forma que tiene el rey de decidir entre dos posturas opuestas en las declaraciones juradas es mediante la investigación de dichas declaraciones. Las partes se abstuvieron de hacerlo. Mi posición es que, dadas las circunstancias del caso, la ausencia de una contrainvestigación va en contra de la posición del Estado.
- En mi opinión, no puede aceptarse en nuestro caso que un declarante en nombre del Estado tenga preferencia sobre otro declarante en nombre de los productores de hortalizas. En su sentencia en la apelación, el vicepresidente (retirado) encontró cosas relacionadas con la posición del estado, con las que estoy totalmente de acuerdo:
"No puedo concluir la discusión con las pruebas presentadas por las partes sin referirme a las cosas inapropiadas escritas por el Estado en este contexto en sus resúmenes ante nosotros. Ya he señalado que el Estado no se molestó en abordar el contenido de las declaraciones de los testigos de los apelantes ni en tratarlas. Expresó su única referencia a ellos en las siguientes palabras, en el marco de un resumen de su discusión sobre el contenido del contrato: