Casos legales

Audiencia Civil Adicional 2045/05 Asociación de Horticultores Asociación Cooperativa de Agricultura en el caso contra el Estado de Israel - parte 30

May 11, 2006
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Si no aceptamos el enfoque de que un declarante en nombre del Estado tiene preferencia sobre otro declarante en nombre de los productores de hortalizas, ¿cuál es entonces la importancia probatoria de no investigar las declaraciones juradas? No es posible dar una respuesta general a esta pregunta que se adapte a las circunstancias de cada caso.  Sin embargo, en nuestro caso, dado que los declarantes y el exministro Shochat estuvieron implicados en el asunto del contrato en nombre del Estado, en mi opinión, como se ha dicho, la falta de investigación  en este caso va  en contra de la posición del Estado.

  1. Si, por otro lado, dejamos de lado toda la evidencia externa al contrato y nos centramos únicamente en el contrato escrito, entonces, como señaló mi colega el juez Rivlin en la sentencia de la apelación, su interpretación tira "en cierta medida" hacia la interpretación de los hortalicultores, y esto, en mi opinión, es suficiente para inclinar la balanza a su favor.
  2. Por tanto, si mi opinión hubiera sido escuchada, sin desviarse del paso Apropim, y dado que habíamos llegado a este punto, y habíamos escuchado argumentos sobre la interpretación del contrato, habría aceptado la petición de los productores de hortalizas.

Juez

Juez D. Beinisch:

Estoy de acuerdo con el fallo de mi colega, el juez E. Rivlin, y coincido  con la conclusión alcanzada en su nombre.  Antes de formular mi opinión, tenía ante mí las opiniones del juez Rivlin, del vicepresidente M. Cheshin, y de los jueces A. Procaccia, A. A. Levy y M. Naor; por lo tanto, solo veo unas pocas palabras que añadir.

Una década después de que la norma legal Apropim entrara en nuestro mundo, mi colega, el vicepresidente M. Cheshin,  intentó reexaminar esta importante y central sentencia, y reevaluarla en el contexto de los hechos del asunto que teníamos delante.  Como se desprende de su opinión integral, consideró oportuno hacerlo debido a la forma en que se aplicó la norma durante los años de su aplicación, y teniendo en cuenta que no fue examinada por un panel ampliado de este tribunal.

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