Casos legales

Audiencia Civil Adicional 2045/05 Asociación de Horticultores Asociación Cooperativa de Agricultura en el caso contra el Estado de Israel - parte 31

May 11, 2006
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En su veredicto, el vicepresidente Cheshin expresó  la posición de que no disputa los puntos principales del gobierno de Apropim y que esta se basa en una máquina.  Sin embargo, expresa su preocupación porque la halajá ha abierto una puerta demasiado amplia para la intervención de los tribunales en la autonomía de las partes de un contrato, hasta el punto de una interferencia desproporcionada e indebida en el contenido de los contratos diseñados por las partes, y a partir de esto, a primera vista, se vulnera el principio básico del derecho contractual.

Mi opinión es que la experiencia acumulada durante los años de aplicación de la regla Apropim demuestra que este miedo, que también se expresó ampliamente en las críticas introducidas en los libros académicos (a los que el Vicepresidente se refirió en su opinión), es excesivo.

Mi colega, el juez Procaccia, señaló  acertadamente que  la regla Apropim "se ha convertido, desde que se dio, en un ancla interpretativa para entender las intenciones de las partes del contrato."  De hecho, la provisión de una herramienta interpretativa por parte del tribunal le proporciona una herramienta legal que debe utilizarse con cautela para no quedar fuera de los límites de la interpretación requerida del contrato.  Las reglas de interpretación ofrecen amplio espacio en su ámbito interpretativo legítimo, y dentro de su marco es posible delimitar el lugar adecuado del propósito subjetivo y la relación entre este y el propósito objetivo, sin que esto dicte un contrato a las partes.

En su sentencia en el caso Apropim, en otras sentencias y en su extensa obra académica sobre el tema en su libro "La interpretación del contrato", el presidente Barak  analizó la manera en que se determinan las intenciones subjetivas de las partes del contrato, así como la naturaleza del propósito objetivo del contrato y la relación entre ellas.  Al determinar el cambio en el procedimiento interpretativo del procedimiento en dos etapas al procedimiento complejo, que incluye el filtro de examen del propósito objetivo inherente al contrato, así como de las circunstancias externas al mismo, el presidente Barak declaró, entre otras cosas,  en  la sentencia Apropim, lo siguiente:

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