Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 11278-10-19 Yehoshua Klein contra Refinerías de Petróleo Ltd.

January 13, 2026
Impresión
Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
Acción  colectiva 11278-10-19 Klein contra 13 de enero de 2026
Refinerías de petróleo en   apelación fiscal, etc. 24 Tevet 5786

 

Ante el Honorable Juez Doron Hasdai

 

 

Los solicitantes

 

1. Joshua Klein2.  Naama Kraus3.  Judith Bloom4.  Eli Brautman

Por el Fiscal del Fiscal GeneralTrasladando el lugar de la audiencia David Or Chen y Avner Amorai

 

Contra

 

Encuestados

 

1. Refinerías de Petróleo Ltd.

Por el abogado Amos Goren

2. Carmel Olefins Ltd.

3. Gadiv Industrias Petroquímicas Ltd.

Por el abogado Tal Rotman

4. Haifa Chemicals Ltd.

Por abogado Azriel Rotman

5. Fertilizantes y Sustancias Químicas Ltd.

6. Dor Chemicals Ltd.

7. Had-Assaf Steel Ltd.

Por el abogado Zvi Agmon

8. Paz Aceites y Químicos Ltd
 . por el abogado Hagai Doron

9. Sonol Israel Ltd.

Por el abogado Israel Markovitz

10. Compañía Petrolera Paz Ltd.

Por el abogado Hagai Doron

 

Antecedentes generales en la recolección del dicho

  1. La moción enmendada para certificar la acción colectiva (en adelante: la "Moción de Aprobación" o la "Moción de Aprobación Enmendada") trata sobre la supuesta contaminación del aire en la Bahía de Haifa, la morbilidad excesiva causada por ella y la vulneración de la autonomía y la ansiedad que provocan a los residentes de la zona como consecuencia.
  2. La moción para certificar comenzó el 7 de junio de 2015, cuando los solicitantes presentaron la moción original de certificación en un procedimiento nº . Acción colectiva nº 14087-06-15. Tras un procedimiento procesal que incluyó una solicitud para adjuntar pruebas y una solicitud para eliminar una carta de respuesta, incluyendo apelaciones ante el Tribunal Supremo (véase   Autoridad de Apelación Civil 125/19 y Autoridad de Apelación Civil 186/19), y a la luz de la decisión del Tribunal Supremo,  el 11 de septiembre de 2019, los solicitantes presentaron una solicitud enmendada para aprobación, que es la solicitud ante mí.  Posteriormente, el número del procedimiento incluso se cambió al número del encabezado.
  3. Cabe señalar que, junto con esta moción de aprobación, se está llevando a cabo otra demanda colectiva en el Tribunal de Distrito de Haifa, ante mi colega, el Honorable Juez Ron Sokol, - Acción colectiva 36568-07-19 Citizens for the Environment (NPO) contra Elcon Recycling Center (2003) Ltd., que también trata sobre morbilidad excesiva debido a la supuesta contaminación del aire en la Bahía de Haifa, pero que trata sobre daños corporales sufridos por los miembros de la clase debido al cáncer de pulmón y al cáncer de linfoma. Esto contrasta con la solicitud de aprobación aquí, que trata sobre  daños no pecuniarios, que supuestamente fueron causados a los miembros de la clase.

Solicitud de aprobación desde una visión general.

  1. Se pidió al tribunal que determinara que el grupo en cuyo nombre se presentó la solicitud de aprobación, tal como se establece en la sección 50(b), se definirá de la siguiente manera:

"Los residentes de la bahía de Haifa que han vivido en la bahía de Haifa en los últimos diez años, o algunos de ellos, según el Informe Medioambiental, son 540.000, que han sido dañados por la emisión de sustancias por parte de los encuestados tanto al aire como al río Kishon, y son susceptibles de contraer o morir por varios tipos de cáncer, así como por enfermedades pulmonares, infartos y accidentes cerebrovasculares."

  1. Las causas de acción alegadas son una violación de secciones de la Ley de Prevención de Riesgos Ambientales (Reclamaciones Civiles), 5752-1992; incumplimiento de un deber legal de la Ley de Protección Ambiental (Emisiones y Transferencias al Medio Ambiente – Obligaciones de Notificación y Prescripción), 5772-2012 (en adelante: "Obligaciones de Notificación y Registro de la Ley de Protección Ambiental"); y la Ley de Aire Limpio, 5768-2008 (en adelante: la "Ley de Aire Limpio"); enriquecimiento injusto; Negligencia bajo la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión]; engañoso, ocultación de información e incumplimiento del deber de divulgación conforme a la Ley de Aire Limpio y la Ley de Protección Ambiental, así como obligaciones de notificación y prescripción.
  2. El Solicitante 1, el Sr. Yehoshua Klein, vive en Kiryat Ata. Hace unos 10 años, al señor Klein le diagnosticaron cáncer de próstata, del que se recuperó, lo que le hizo sensible a los riesgos para la salud.
  3. La Solicitante 2, la Sra. Naama Kraus, vive en el barrio Neve Sha'anan de Haifa. Tras las publicaciones mencionadas, entre otras cosas, decidió mudarse a un barrio más remoto, menos expuesto a la contaminación del aire. Además, a una vecina de la señora Krauss le diagnosticaron cáncer y falleció hace unos años.
  4. La solicitante 3, la Sra. Yehudit Blum, creció en el barrio de Neve Sha'anan en Haifa, vivió en jasidim de Kfar durante cinco años y desde entonces ha vivido en Tivon.
  5. El Solicitante nº 4, el Sr. Eli Brautman, ha vivido en Haifa durante unos 70 años, creció en el barrio de Hadar y luego se trasladó al barrio de Ahuza en la ciudad.
  6. Todos los solicitantes señalaron que quedaron impactados al descubrir en los medios que la tasa de morbilidad por cáncer en la ciudad de Haifa y sus alrededores es mayor que en el resto del país, como resultado de la contaminación atmosférica causada por las emisiones de sustancias peligrosas de las plantas industriales de la bahía de Haifa.  También descubrieron que el Ministerio de Salud reconoce el vínculo causal entre la contaminación en la bahía de Haifa y la incidencia de cáncer, enfermedades cardíacas y pulmonares.
  7. Desde que los solicitantes conocieron los riesgos para la salud causados por la contaminación atmosférica como resultado de la emisión de materiales peligrosos de las plantas industriales de la Bahía de Haifa, se han vuelto más preocupados por su salud y la de sus familiares. Saber que, como resultado de la contaminación del aire, aumenta el riesgo de cáncer terminal les causa gran angustia, desesperación y una seria preocupación por su salud. El Solicitante 2 y el Solicitante 4 añadieron que están en constante ansiedad por sus vidas.

 La naturaleza de la solicitud de aprobación es la siguiente

  1. En el párrafo 254 de la moción de aprobación, se argumenta, entre otras cosas, que "...A lo largo de los años, los demandados emitieron sustancias prohibidas y potencialmente mortales más allá de la cantidad permitida y, como resultado, provocaron que los demandantes desarrollaran varios tipos de cáncer hasta el punto de peligro de muerte y/o un mayor riesgo de desarrollar varios tipos de cáncer hasta el punto de poner en peligro la vida."
  2. Los demandantes alegaron, entre otras cosas, que los demandados les habían engañado conscientemente al "...que sabían que emitían sustancias peligrosas más allá de la cantidad permitida, perjudicando así la salud pública hasta el punto de poner en peligro la vida" y que "...Los acusados violaron su autonomía... causó contaminación del aire y, como resultado, los demandantes contrajeron cáncer potencialmente mortal y/o pusieron en peligro su vida por la posibilidad de desarrollar un cáncer potencialmente mortal. Así, además de la enfermedad física, también les causaban sentimientos de miedo, ansiedad, desesperación, inseguridad, incertidumbre sobre el futuro de su salud, etc. (ibid., párrafos 256-257; y sección 335).
  3. Al final de la solicitud, en el marco de los artículos 295-305, los demandantes señalan que "los daños reclamados son daños que no son daños pecuniarios", y de acuerdo con las sentencias de los tribunales en casos de responsabilidad civil relativas a dolor y sufrimiento, se reclamó una indemnización por un importe del doble de 28.000 NIS por individuo, multiplicado por el número de residentes del Golfo [530.000 personas] y restado por un 10%, la indemnización reclamada por el daño no pecuniario asciende a  356.000.000 NIS.
  4. Cuando la solicitud de aprobación se dirigió por primera vez a mi tratamiento, en la segunda mitad de 2020, se tomó una decisión en la que, entre otras cosas, se pidió a las partes que explicaran la razón sustantiva para celebrar el procedimiento aquí por separado de la Acción Colectiva (Haifa) 36568-07-19 Citizens Association contra Elkon Recycling et al., que se escuchó como se dijo anteriormente en el Tribunal de Distrito de Haifa.
  5. En su respuesta del 16 de agosto de 2020, los solicitantes (Kan) señalaron, entre otras cosas, en su objeción a la posibilidad de trasladar la audiencia al Tribunal de Distrito de Haifa, que la forma de aclarar el procedimiento fue diferente, ya que la solicitud de aprobación en Haifa es "...Una reclamación por responsabilidad civil por parte de un grupo de pacientes con cáncer... y cubre estos como daños por gastos y pérdida de ingresos", mientras que la solicitud de aprobación en cuestión se refiere a "... Todos los residentes de la Bahía de Haifa que sufren ansiedad debido a que hay un exceso de morbilidad cancerígena y eventos cardiovasculares, por lo que está claro que aún no han contraído cáncer y solo reclaman el daño de la violación de la autonomía." (ibid., sección 2; Véase también lo que se argumenta en la sección 4; en la sección 15, párrafo: "...En la demanda colectiva, se alegó que el daño uniforme fue causado por la vulneración de la autonomía"; Y en el párrafo 30 en medio: "...a petición del grupo actual, que solo trata sobre la morbilidad excesiva y los daños causados por la vulneración de la autonomía...") [Véase también la sección 37 a la respuesta de los demandados del 19 de septiembre de 2020].
  6. La esencia de la solicitud se describió brevemente en los resúmenes de los solicitantes de la siguiente manera:

Esta solicitud fue presentada por cuatro residentes de la Bahía de Haifa, que representan a 530.000 habitantes, quienes durante décadas estuvieron expuestos a la contaminación emitida por las fábricas de los demandados y, como resultado, a una morbilidad excesiva de enfermedades cardiovasculares y cáncer (  párrafo 1 de los resúmenes).

  1. El examen de las declaraciones juradas de los solicitantes muestra que tres de ellos no afirmaron que tuvieran cáncer ni que los cuatro tuvieran alguna enfermedad cardiovascular  como resultado de la supuesta contaminación del aire.
  2. En su declaración jurada, Klein señaló que anteriormente había tenido cáncer de próstata (ibid., párrafo 6).  No encontré margen para dar peso a esta afirmación de que no estaba respaldada por ninguna documentación médica, y mucho menos documentación que pudiera vincular esta enfermedad con la supuesta contaminación del aire (véase también la respuesta del profesor  Friedman en las páginas 2622, líneas 29-34 y 2623, líneas 1-4).
  3. En su testimonio, el profesor Rennert afirmó explícitamente, entre otras cosas, que el cáncer de próstata no está relacionado con la contaminación del aire (véase su testimonio en las páginas 1953, línea 31; 1954, línea 4, y 1963, línea 19). En ausencia de pruebas fiables y convincentes por parte de un epidemiólogo o experto en nombre del Sr. Klein en este punto, acepto las palabras del perito Rennert (véase también la página 9 de su opinión).
  4. En su testimonio, Bratoman señaló, entre otras cosas, que su primo había muerto de cáncer. Se le preguntó en este contexto y respondió lo siguiente:

El abogado Sr. T.  Rotman:                        ...¿Tienes alguna opinión, pensamiento, conocimiento, qué causó el cáncer del que murió tu primo?

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